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martes, 26 de mayo de 2009

¿Son predecibles las sentencias de los Juzgados?

Esta pregunta que hemos recibido por medio del correo electrónico es muy interesante.

Sobre todo porque nos afecta cada día al desarrollar nuestros servicios profesionales. Hay que tener en cuenta que aunque la ley está escrita, también hay que interpretarla según la realidad social (Código Civil). Eso lleva a que los Juzgados y Tribunales adecuen su respuesta al entorno, a la sociedad. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo marca las pautas para dicha interpretación, e incluso su doctrina cambia a lo largo del tiempo.

Cuando alguno de vosotros nos hace una pregunta nosotros nos basamos en la legislación, la jurisprudencia y nuestra propia experiencia, no obstante, nunca tendremos la certeza de que la resolución judicial sea esa. Un abogado difícilmente os dará una respuesta clara a la pregunta , "¿pero el juicio se gana?".

Un link interesante: "Decisiones de los Tribunales, ni predecibles ni homogéneas: un 57 por ciento de los abogados opina que por lo general, las decisiones de los tribunales no son predecibles, es decir, que no se puede anticipar de forma razonable y fiable cuál va a ser el sentido en que va a ser resuelto un determinado asunto o caso, y un 68 por ciento añade que no son homogéneas, es decir que casos iguales son resuelto de manera distinta en cualquier lugar de España." Fuente Legaltoday (http://www.legaltoday.com/index.php/actualidad/noticias/las-cifras-del-descontento-de-los-abogados).

jueves, 21 de mayo de 2009

Herencia. Legítima. Donación previa.

PREGUNTA:

BUENAS TARDES,

QUIERO AYUDAR A MI MADRE CON LA PROBLEMATICA SE LE PRESENTA. PARA ELLO, ANTES DE RECURRIR A UN ABOGADO NECESITO ME ACLAREN DOS DATOS POR FAVOR.
RESUMIENDO EL CASO. MI MADRE HA CONVIVIDO CON UN SEÑOR DURANTE CASI 24 AÑOS. PERO NO SE CASARON HASTA HACE DOS AÑOS. HA SOLICITADO EN EL AYUTAMIENTO CERTIFICADO DONDE SE PUEDE COMPROBAR HAN CONVIVIDO JUNTOS DURANTE TODO ESE TIEMPO.
HACE TRES AÑOS, ÉL CAYÓ ENFERMO Y DECIDIÓ HACER UN TESTAMENTO. EN EL CUAL DEJADA EL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA A MI MADRE.
ANTERIORMENTE HABÍA ESTADO CASADO, Y EN EL MOMENTO DEL TESTAMENTO ÉL FIGURABA COMO DIVORCIADO CON UNA MUJER CON QUIEN HABÍA TENIDO TRES HIJOS.
DADO QUE CON DOS DE ELLOS NO TENÍA RELACIÓN DESDE HACÍA 20 AÑOS, FIGURABA EN EL TESTAMENO MI MADRE COMO HEREDERA DE LA PROPIEDAD Y UNO DE SUS HIJOS (CON EL ÚNICO CON QUIEN TENÍA RELACIÓN, HEREDERO DE LOS BIENES). PERO EN EL TESTAMENTO HABÍA UN APARTADO PONÍA EL NOMBRE DE LOS TRES HIJOS, A QUIEN DEJARÍA LO QUE POR LEGÍTIMA LES CORRESPONDÍA. ÉL NO SOLICITÓ PONER ESTO. PERO EL NOTARIA LO PUSO POR DEFECTO.
EL CASO ES QUE HA FALLECIDO EN ABRIL DE ESTE AÑO. SEMANAS ANTES DE MORIR, AL VER EL TEMA NO PODÍA TENER SOLUCIÓN. DECIDIÓ HACER UNA DONACIÓN A MI MADRE DE LA VIVIENDA. ANTE LA DUDA DE QUE LOS HIJOS DE SU ANTERIOR MATRIMONIO LA PUDIERAN ECHAR DEL PISO SI ÉL FALLECÍA. DADO QUE CON DOS DE SUS HIJOS NO TENÍA RELACIÓN NI VÉIA HACE MÁS DE 20 AÑOS Y NO FUERON SIQUIERA AL HOSPITAL PENSÓ:

QUIERO PROTEGER A MI ESPOSA (CON QUIEN A PESAR DE ESTAR CASADO SOLO DESDE HACÍA DOS AÑOS) LLEVABA CONVIVIENDO DESDE MÁS DE 23 AÑOS.

RESUMIENDO. A LA HORA DE MORIR PENSÓ EN ELLA Y VIENDO QUE ERA LA PERSONA MÁS SE MERECÍA LA PROPIEDAD POR SER QUIEN LE CUIDÓ Y DIÓ AMOR DURANTE LO LARGO DE SU VIDA Y A LA HORA DE SU MUERTE. QUISO HACER LA DONACIÓN. QUERÍA PROTEGERLA EVITANDO LE ECHARAN A LA CALLE.

EL CASO ES QUE NADA MÁS MORIR, SUS HIJOS HAN APARECIDO DE LA NADA Y ESTÁN MOVIENDO CON ABOGADOS PARA RECUPERAR LA LEGÍTIMA.

HAY MUY MALA FÉ EN TODO. MI MADRE ESTÁ EN UNA DEPRESIÓN PROFUNDA PQ ANTE EL HECHO DE HABER PERDIDO A LA PERSONA MÁS IMPORTANTE DE SU VIDA. SE VÉ ANTE LA SITUACIÓN QUE SE LE PRESENTA TÁN DESAGRADABLE. ELLA ES IGNORANTE DE TODOS ESTOS TEMAS Y NECESITA AYUDA.

LE QUEDA LA PENSIÓN MÍNIMA DE VIUDEDAD Y ENCIMA NO TIENE DINERO EN METÁLICO. APENAS VIVÍAN HUMILDEMENTE.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

¿SI SUS HIJOS QUITAN VALIDEZ A LA DONACIÓN HECHA POR SU PADRE YA FALLECIDO MI MADRE ESTARÍA OBLIGADA A VENDER EL PISO PARA DARLE LA PARTE QUE LES CORRESPONDE, Ó LA LEY LE AMPARA HASTA QUE ELLA MUERA? ¿SIENDO LA VOLUNTAD DE ÉL DONARLE LA VIVIENDA ¿LA LEY LA AMPARA SI ELLA NO TIENE DINERO PARA PAGARLE LA PARTE QUE LES CORRESPONDA?
EL HECHO DE QUE CUANDO ELLA MUERA LA PARTE VAYA PARA LOS HIJOS NO NOS PREOCUPA. NO SOMOS TÁN MATERIALISTAS EN ESE ASPECTO. NI YO NI MIS HERMANOS QUEREMOS NI QUISIMOS NUNCA NADA MATERIAL EN ESTE ASPECTO. ESTO NO NOS PREOCUPA EN ABSOLUTO.
YO QUE NO SIENDO SU HIJA LE CUIDÉ Y ESTUVE CON BAJA POR DEPRESIÓN POR SU MUERTE, NUNA HE PRETENDÍ NI FUÉ MI INTENCIÓN HEREDAR NADA DE ÉL.
LO ÚNICO QUE ME PREOCUPA ES EL BIENESTAR DE MI MADRE. QUE NADIE PUEDA ECHARLE DE LA PROPIEDAD. ES DECIR, QUE NO SE VEA OBLIGADA A VENDER LA VIVIENDA POR TENER QUE DARLES LA PARTE. ¿EN ESTE ASPECTO ESTÁ AMPARADA HASTA QUE FALLEZCA?
POR FAVOR CONTÉSTENME A ESTE DATO. ESTAMOS PERDIDOS EN ESTE ASUNTO. Y DE REQUERIR DE UN ABOGADO ¿EN QUÉ MOMENTO DEBERÍAMOS SOLICITARLO?
POR FAVOR INFORMEN.

RESPUESTA:

Estimada señora:

No lo pusieron por defecto en la notaría, la legítima está establecida por ley, en el Código Civil. Esta es un tercio de la herencia (1/3). Efectivamente la donación no tiene validez, en el momento de hacerla no debíeron estar bien informados, ya que es obvio que se trataba de un negocio jurídico (la donación), cuya intención era evitar la legítima de los hijos.

Para responder con fidelidad a su pregunta tendríamos que conocer el testamento, que es el que va a determinar cuales son los derechos de su madre, sin ese documento nos es imposible emitir un juicio sobre el asunto.

En la mayoría de los casos el testamento establece que se deja a la esposa el usufructo vitalicio de la herencia (el uso), pero es un dato que deben comprobar.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

miércoles, 20 de mayo de 2009

EMBARGO POR JUICIO DEL AÑO 2001

PREGUNTA:

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "El abogado responde. Consulta jurídica gratuita.":

Haber si me pudieran ayudar; me dirijo A vDES. porqe estoy muy preocupado:

La cuestión es que tenía una deuda con una Cía. de Seguros que no pague. Me reclamaron judicialmente mediante un juicio de "menor cuantía". el 05-04-2001, me allané en la demanda interpuesta y salió la sentencia condenatoria el 08-06-2001. Me condenaron a las costas. el 20-07-2001. manifesté mi intención de impugnar la condena en costas, por lo que en el plazo de 20 días interpondría Recurso de Apelación y a la vez solicitaba Procurador y Abogado de Oficio para formalizar dicho recurso, por carecer de bienes.

Al día de la fecha, no he vuelto a tener noticias de éste asunto. Pero cuando solicito el abono de unas comisiones pendientes, por comisiones a mi favor, de otra Entidad distinta; me dicen que están embargadas por el Asunto del "menor cuantía", he solicitado me dieran traslado y me mandaron una copia fechada el 21-01-2004, donde indican a ésta Entidad que me debe comisiones que decretan embargo por producción y cartera de seguros en unas cantidades astronómicas que desconozco de donde vienen, principal, intereses ordinarios y moratorios fijadas para intereses y costas de la ejecución.

Pues bien, como le digo hasta este momento no he tenido ningún tipo de comunicación de éste asunto.

Entonces pregunto. ¿Puede estar prescrita la deuda q me reclaman? si fuera así que tengo que hacer?... Me aconsejan q vaya al juzgado a preguntar por el expediente??.Si no es así hasta cuando cuando con éste tema. Me preocupa sobre manera ya que como detecten q estoy trabajando en empresa privada me pueden ir a por la nómina.

En fin, lo dicho haber si me pudieran ayudar a resolver éste asunto, ENORMEMENTE AGRADECIDO, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO,/

P,D. OTRO DETALLE EL MENOR CUANTÍA ES .../2001 Y EN LA COPIA Q ME MANDA LA COMPAÑÍA Q ME DEBE DINERO A MI ES .../2003. Tiene ésto alguna explicación? y sobre todo hasta cuando pueden estar intentando EMBARGARME.

G R A C I A S.

RESPUESTA:

Estimado señor: Con los pocos datos que nos da nos resulta bastante difícil tener una visión clara sobre el asunto. No obstante, entendemos que la sentencia no se apeló, es decir, no se llevó a una instancia superior en su fecha. Sin embargo usted solicitó abogado de oficio.

Si estuviesemos en su situación buscaríamos esos papeles donde solicitaba ese abogado de oficio y volveríamos a solicitar otro (o pagar uno) y que interpusiera el correspondiente recurso ante el Juzgado por vulneración del derecho a la defensa (artículo 24.2 de la Constitución), entre otras cosas porque se le ha privado de ese derecho al no darle un abogado de oficio en su fecha.

En cuanto a ponerse en contacto con el Juzgado nos parece una excelente idea, ya que en estos asuntos no sirve dejar pasar el tiempo.

La prescripción se produce en 15 años al ser una acción general.

Un saludo.

El equipo de www.abogadosenred.es

jueves, 30 de abril de 2009

HACIENDA. RECLAMACIÓN DE DEUDAS DE UN TERCERO. PROVEEDOR / ACREEDOR

PREGUNTA:

Estimados señores:

Me ha llegado hoy mismo una carta de la Agencia Tributaria en la que me notifican que han embargado los créditos de un vendedor de coches de segunda mano al que le compré un coche hace dos años.
En la carta da a entender que yo podría tener créditos pendientes de pago con este señor. Yo les envíado un fax con un escrito en el que les notifico que no tengo ni nunca he tenido ningún crédito con este señor ya que le compré el coche pagando al contado por medio de una transferencia bancaria.
Para comprar el coche pedí un crédito a Caja Madrid y con ese dinero lo pagué, yo pago el crédito a Caja Madrid, pero no lo financié con este vendedor.
Quisiera saber qué es lo que puede ocurrir, ¿es que figura por algún lado que yo suscribí en un momento dado un crédito con este hombre, lo cual no es cierto?
Los únicos papeles con los que cuento son el contrato de compra-venta y la transferencia realizada a su número de cuenta, pero no tengo ningún recibo firmado por él de mi pago.
¿Qué pasos debería hacer? me dicen que debo comunicar los créditos pendientes de pago en el plazo de diez días hábiles, yo ya he enviado el fax ¿espero su respuesta o hago algo más?
Estoy algo asustado porque me puedan hacer pagar por una deuda que yo no he contraído.
Muchas gracias por la consulta
un cordial saludo

RESPUESTA

Estimado señor:

Espero tranquilizarle con mi respuesta.

El protocolo de actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de las deudas que los contribuyentes mantienen con ella, incluye el envío de esa circular que ha recibido, en la que se le pregunta si usted le debe alguna cantidad. Si esto es así, le requieren para que la ingrese directamente al Tesoro Público y no a su proveedor/ acreedor.

En su caso, hay que mandar una carta a través del servicio de correos (correo certificado administrativo - lleve copia y el sobre abierto para que le pongan el sello), en el que se exponga que no se tienen deudas vencidas y exigibles frente al compraventa y que la operación consistió en la compra de un vehículo que se pagó en su fecha a través de transferencia.

Lo normal es que la Agencia Tributaria no le vuelva a requerir, no obstante podría requerirle la copia de la transferencia, pero al tener justificado el pago no debe preocuparse.

sábado, 28 de marzo de 2009

Una de alquileres.

PREGUNTA:

Estimados señores,

Agradezco la oportunidad y les pido me orienten lo mejor que puedan dentro del tiempo de que dispongan.
Les cuento mi caso para que se hagan cargo de mi situación.
Hace 10 años alquilé una casa en la ciudad de Segovia, casa muy antigua sin rehabilitar y sin segregación alguna.
Alquile una parte de dicha casa, que pese a no estar segregada legalmente si tiene viviendas diferenciadas. Llegué a un acuerdo con el propietario de realizar yo las reformas de la vivienda a cambio de conseguir una renta muy económica. Accedió por tratarse de una buena persona y también porque a él le interesaba alquilar las viviendas a gente responsable que le mantuviese la casa en buen estado, y frenase su deterioro.
A posteriorí se unieron en el alquiler de otras viviendas del edificio amigos y familiares, en las mismas condiciones que yo, dado que al propietario le gustó como quedaron las reformas. Esta relación se ha prolongado durante todo este tiempo, renovándose los contratos realizados por periodos de 4 años.
Lamentablemente el dueño falleció el año pasado. Nuestro contrato actual es también de 4 años, pero conocemos la Ley de arrendamientos urbanos y el derecho que tenemos de cumplir los 5 años.
Se ha hecho cargo de la propiedad su esposa, que pese a conocer la relación que manteníamos con su marido se está dejando asesorar por otros familiares y nos ha notificado ya por escrito que debemos dejar la vivienda en un mes, a aquellos que cumplimos contrato.
Nuestra intención es llegar a un acuerdo con ella, aunque ella se niega a renovarnos diciendo que pagamos muy poco y que tiene que asumir muchos gastos para rehabilitar el edificio. Le ofrecimos en vida de su marido comprar el inmueble. Le ofrecemos ahora que nos suba las rentas para poder financiar esas obras, y ya no sabemos que más hacer.
Llevamos una vida feliz aquí, en unas casas que consideramos como propias, aunque sabemos que no lo son legalmente, y no queremos abandonarlas.
Por favor, diganme que podemos hacer en el caso de no llegar a un acuerdo con ella y sus familiares. ¿Podemos prorrogar de alguna manera el contrato más allá de los 5 años que establece la L.A.U.?. ¿Se habilitaría esta prorroga si no nos damos por enterados de la posible notificación de no renovación, y si no la recogemos?. ¿Qué podemos hacer legalmente para seguir viviendo aquí, a que podemos acogernos en nuestra situación particular?. Les pido toda la información que puedan facilitarme, y se lo agradezco enormemente.

Reciban un cordial saludo.

RESPUESTA:

Estimado Sr:

Legalmente no hay mucho que se pueda hacer, de hecho, efectivamente cumplidos los 5 años el inquilino debe abandonar el inmueble. El hecho de posponer la recepción de los escritos enviados podrá atrasar el procedimiento pero este continuará, y les privará de la oportunidad de responder a sus peticiones y la de poder llegar a un acuerdo ventajoso para todas las partes.

El hecho de no recibir el documento de finalización del contrato no priva a la propiedad de ejercer sus derechos judicialmente.

Lo único que entiendo sería posible ante la situación actual, es conseguir un acuerdo de compra de las viviendas, o una subida de la renta y un nuevo contrato de 5 años de duracción.

Atentamente,

P.D. Si te resultó útil nuestro blog solo te pedimos un favor para poder mantenerlo. Pincha en los enlaces gratuitos de google, por ejemplo el que sale en la esquina superior a la derecha. Es gratis para ti y a nosotros nos ayudas.

Un abrazo.

Plazo para dictar sentencia.

PREGUNTA:


Muy Sr. mio:

Me gustaria saber el plazo que tiene un juez para dictar sentencia tras un juicio contencioso administrativo. El juicio se celebró el 23 de enero y aun no se ha pronunciado.

Muchisimas gracias por su interes y enhorabuena por su idea de este blogs

Atentamente

RESPUESTA:

Estimado Sr.:

La ley establece plazos para dictar la sentencia, pero para nuestra desgracia, la habitualidad nos marca que los únicos que cumplimos con los plazos en la Administración de Justicia somos los abogados.

El Juez puede tardar ese tiempo perfectamente en dictar la sentencia. Lo único que podemos hacer como ususarios de los Juzgados y Tribunales es protestar a través de la presentación de un escrito en el que se muestre nuestra disconformidad con el plazo y se le inste a la resolución.

Un saludo.

lunes, 23 de marzo de 2009

Pregunta al abogado. Una de herencias.

Buenas tardes

Tengo una consulta sobre una herencia, tengo un tio (cuñado de mi madre) que ha fallecido, su exposa (hermana de mi madre) falleció hace unos años y no tuvieros hijos, antes de fallecer legaron todo a mi madre, pero al fallecer ella el cambio el testamento para su familia, mi consulta es si tiene valor la voluntad de mi tia que fallecio antes, o el pudo cambiarlo sin tener en cuenta su voluntad
Es que esta situación nos va a generar una discusión familiar que desearia que nos pudieran ayudar
Muchas gracias

Respuesta:

No, no tiene validez, es decir, lo que en su día legó a favor de su madre, es para su madre, digamos que no se puede variar la voluntad de su tía.

Si es válido el cambio del testamento de los bienes de su tío (su parte), por tanto, habrá que determinar que bienes tenía su tía en el momento de su fallecimiento.

Un saludo.

lunes, 9 de marzo de 2009

Problemas con Hacienda. Declaración de la Renta.

PREGUNTA AL ABOGADO

Hola que tal. Mi nombre es ____________________--. Tlf _______. Quisiera hacer una consulta con un problema que tengo, haber si es posible de solucionarlo, es un poco largo de contar así que intentare ser lo mas breve posible. Todo empezó cuando solicite la renta del 2007 por Internet. Con la grata sorpresa de que me salía a devolver unos 1350€.

Dado que el año anterior me salio a devolver mucho menos dinero no me fiaba y decidir llevarlo a una gestaría. Allí me la revisaron y me la hicieron individual como me la dieron por Internet y me salía a devolver unos 600 eur.

Seguidamente me la hicieron conjunta con mi mujer y me salía a devolver unos 800 Eur., por lo que decidir hacerla como es normal conjunta. Al cabo del tiempo me llego una carta diciendo que la declaración estaba mal ya que había intentado engañar a hacienda mandándome otra declaración con un total a pagar de 1200 eur.

Alarmado me fui para la gestaría para haber que había pasado y me dijeron que el certificado de retenciones de mi mujer estaba mal y es que lo que me había recogido la gestaría como certificado de retenciones de mi mujer resulto ser un certificado de rendimientos de capital inmobiliario de 0,33 y unas retención de 0,66 y claro mi mujer había ganado ese año unos _______ Eur. . Me dijeron que ellos no podían hacer nada.

Posteriormente me fui para otra gestaría para contarle el caso donde observaron que hacienda no me había desgravado la hipoteca por lo que se hecho un recurso, contestando hacienda que le enviase toda la documentación con relación ala escritura de la hipoteca.
Como yo había hecho una ampliación de hipoteca en el 2006 le mande la cancelación de hipoteca de 33000 Eur. Del año 2000 y nueva escritura de la hipoteca de 75000 Eur. Del año 2006 en el mismo banco, así como recibos de luz, agua etc. para demostrar que es mi vivienda habitual.

Finalmente me ha llegado una carta de una multa de 638 Eur. Por no mandar el certificado de retenciones de mi mujer mas una orden de embargo de 1250 Eur. Ya que según hacienda no me coge la hipoteca para deducir.

Quisiera saber si denunciando a la gestaría podría conseguir algo y si hacienda puede denegarme la desgravación de mi préstamo hipotecario.

Gracias por atenderme

RESPUESTA

No, no puede hacer nada frente a la gestoría, ellos trabajan con la documentación que se les hace llegar, y se ampararán en eso. La pregunta es ¿les dió usted lo que ganó su mujer?.

En cuanto a la denegación de Hacienda de su deducción de la hipoteca, hay que tener en cuenta que lo que se permité es la deducción de los importes para la compra. Digamos que al hacer usted una ampliación de hipoteca, habrá destinado ese dinero para otros menesteres. Hacienda considera que el dinero no es para la compra y se lo deniega.

Entre la escritura de cancelación de hipoteca del año 2000 y la nueva del 2006, no hay ninguna circunstancia que nos haga entender que existe una compra de vivienda para convertirla en habitual.

Un abrazo.

miércoles, 4 de marzo de 2009

PROBLEMAS CON EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

PREGUNTA.

hola buenas haber si me puede ayudar seria de gran ayuda .
mi problema es el siguiente:me compre una vivienda por cooperativa cuando vi los planos y demas me daron un folio con una oferta de caja madrid en el cual te ofrecia el dinero que habia que entregar en la cooperativa provision de fondos...lo solicite en caja madrid y me lo aceptaron 24000 euros yo no pago nada de ese prestamo supuesto que te lo daban con la opcion que hicieras la hipoteca con ellos y lo metias en la hipoteca. pues bien llega el momento y me dicen que mi prestamo ya va por 28000 y que si me lo meten en la hipoteca supondria el 97% del coste de la vivienda con lo cual no me la conceden y ahora k hago? me kedo sin casa sin dinero y con un prestamo con ellos k derechos tengo? k puedo hacer?

EL ABOGADO RESPONDE GRATIS.

Entiendo que no le dieron esas condiciones por escrito (unir la hipoteca a su préstamo hipotecario).

El problema que usted tiene es el de muchísima gente, ya que los bancos contaban con una subida del valor de los inmuebles, de tal forma que la tasación en la entrega de la vivienda daba el 80 % por la subida de su precio.

A menos que tenga esa oferta por escrito no puede hacer nada. Intente negociar, o incluso irse a otro banco. No obstante, el primer crédito es personal, y podría pagar los dos a la vez si su capacidad económica lo permitiera.


Un abrazo.

domingo, 1 de marzo de 2009

ARRENDAMIENTOS URBANOS. ALQUILER. IMPAGO RENTA.

PREGUNTA.
Estimado señor:

Llevo alquilado dos años y no he dejado de ingresar nunca la renta salvo el mes de noviembre del 2008, que me retrasé y la hice efectiva junto con la de noviembre.

Ahora recibo una demanda de desahucio por esa causa. ¿puede el arrendador desahuciar por eso?

EL ABOGADO RESPONDE.

Estimado amigo, gracias por su pregunta. Efectivamente puede hacerlo. Tiene que tener en cuenta que el arrendatario tiene obligación del pago de la renta en una fecha en concreta que normalmente se determina en el propio contrato. El impago de una sola mensualidad puede dar lugar a esa resolución contractual. En su caso, el arrendador no está obligado a soportar que el inquilino se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas. De todas maneras, usted sólo ha impagado en una ocasión y ya se ha puesto al día, con lo que, si es la primera vez que le plantea una demanda, tiene derecho a la enervación de la acción, que en otras palabras quiere decir, que si no le ha reclamado fehacientemente con un burofax, en mano con su firma, o a través de telegrama o notario, con dos meses de antelación puede ponerse al día en el pago hasta el momento del día de la vista del juicio. En su caso esa circunstancia ya ha ocurrido y es lo que debe argumentar en su defensa.

Esperamos haberle resultado de ayuda.

sábado, 28 de febrero de 2009

MUROS MEDIANEROS. FINCAS CONEXAS. ABUSO DE DERECHO.

PREGUNTA AL ABOGADO GRATIS

Hola, segun he visto en la pagina http://abogadosenredrtabogados.blogspot.com/ ¿puedo hacerte una consulta gratuita?.

Esta es la duda que tengo desde hace tiempo:

Donde vivo se compone de tres viviendas, y en la escritura pone que cada vecino disfruta de un 33% de terraza o patio para cada uno, el vecino del bajos por estar a diferente nivel tiene un poquito mas que ni se nota, pero el problema esta en el 1ª (el mio) y el 2ª. en su dia se puso una valla provisional, con el tiempo la valla provisional se cambio por un muro divisorio y quedo asi desde hace 25 años, en la contribucion me cobran el 33% sin poder disfrutarlo por completo, la cuestion es ¿podria pedir el trozo de terraza que me corresponde y mover el muro divisorio?, o ¿que me quitaran el cobro de contribucion que no disfruto?. le envio fotografia cogida de google earth.

RESPONDE EL ABOGADO GRATIS

Estimado amigo:

En cuanto a la contribucción la mala noticia es que no se puede variar, salvo que se realice a través de escritura pública, es decir, toman las cuotas establecidas en la escritura de división horizontal.

En cuanto a la reclamación de su uso, por supuesto que puede reclamarlo, para eso está la escritura, pero le advierto que si no lo hace puede encontrarse perdiendo su derecho, entre otras cosas, porque a los 30 años existiría una prescripción adquisitiva, es decir, se quedaría su vecino con el trozo que legalmente es suyo.

Nuestro consejo es que empiece enviando un BUROFAX a su vecino y a la comunidad de propietarios reclamando su parte. Posteriormente solo le quedaría la posibilidad de solicitar el amparo judicial para la protección de sus derechos.

Un abrazo.

jueves, 26 de febrero de 2009

Consulta gratis al abogado. Mala praxis bancaria. Impago de hipoteca.

Consulta jurídica gratuita.

Hola Sr. Alonso quisiera hacerle una pregunta o una consulta.

Me gustaría saber si es legal que un banco te retenga las nominas sin haber una orden de embargo.

Porque el banco donde tenemos la hipoteca y las nominas me han retenido tres sueldos seguidos, poniendo una retención ficticia.

Gracias anticipadas y espero su respuesta. Hasta pronto.

Respuesta.

Buenas noches.

Entiendo que han dejado de pagar alguna cuota del préstamo. Siento decirle que lo más probable es que usteden hayan autorizado al firmar la escritura de hipoteca para que el banco realice esa retención. Compruebe su hipoteca y con bastante probabilidad exista un párrafo donde incluso los autorice para la venta de cualquier activo financiero. Son cláusulas que para mi son claramente abusivas, y que además los bancos ponen "sí o sí". Lo único que le queda es la pataleta ante el banco de España, una buena denuncia y que investigue su asunto en concreto. Es una forma por lo menos de presión que los usuarios debemos usar.

Espero haberle sido de ayuda.

Un abrazo.

martes, 24 de febrero de 2009

RECLAMACIÓN CUOTAS AUTÓNOMOS. BAJA.

PREGUSTA GRATIS AL ABOGADO. SEGURIDAD SOCIAL. CUOTAS AUTONOMOS. BAJA.

Buenos días D. Ricardo. Acudo a Ud. con este pregunta pues en otra ocasión me asesoró Ud. sobre otro asunto por lo que le quedé muy agradecida.
Ahora se trata de lo siguiente4: Mi hijo a recibido de la Tesorería de la _Seguridad Social el requerimiento de pago de dos cuotas (junio y julio 2008). En el documento pone PROVIDENCIA DE APREMIO. En el mes de mayo mi hijo se puso en contacto con la gestoría que le llevaba los asuntos del negocio y le dijo que le diera de baja porque ya en aquella fecha había decidido dejar el negocio de un bar alquilado con otros tres amigos.
En el mes de diciembre recibimos el requerimiento de la mensualidad de mayo que abonamos pensando que quizás la gestoría habría dado la orden el mayo y ya no había posibilidad de anular esa mensualidad.
A la vista de los hechos y pendiente de hablar con la gestoría está claro que ese aviso no ha tenido efecto pero mi pregunta es la siguiente. Como es posible que la primera vez que la Seguridad Social reclama el pago de estas mensualidades lo haga transcurridos OCHO MESES.
Tenemos intención de hacer un recurso de alzada pero quisiera saber si ese tiempo que ha transcurrido desde que debería de haberse pagado hasta que lo reclaman es admisible.
Gracias nuevamente por su amabilidad y por el servicio que nos presta a los que carecemos de medios. Gracias de nuevo.

RESPONDE EL ABOGADO

Lo primero que deben hacer es comprobar la fecha de la baja en el modelo 036 que se tuvo que presentar en hacienda. Esa es la fecha que la Seguridad Social tomará a los efectos de las cutoas pendientes. En ocasiones la presentación del modelo 036 es correcta, y entonces la responsabilidad será de la gestoría, ya que si hay presentado un documento que justifica la baja en una determinada fecha, será una omisión de su deber el no presentar la baja en la seguridad social.

En cuanto al plazo, es totalmente lógico, normal y sobre todo legal, pueden reclamar lo súltimos 4 años.

Un abrazo.

martes, 3 de febrero de 2009

Consulta al abogado gratis. Fiscal. Vivienda habitual.

PREGUNTA AL ABOGADO GRATIS. FISCAL. VIVIENDA HABITUAL. VENTA. PLUSVALÍA GENERADA.

Buenos dias.

He visto su pagina en internet y queria saber si pueden aclararme una consulta y duda que tengo.

Es con relacion al tema inmobiliario.

Tengo una vivienda en mi propiedad, bueno en realidad estoy pagando una hipoteca, y quizas en breve tenga que venderla por cambio de localidad.el tema tiene que ver con cuanto se tiene que quedar hacienda de mi venta. Tengo entendido que es el 18 % del beneficio, mi caso es el siguiente:

Yo el piso lo compre por 4.200.000 ptas en su dia (25.242 €) , y asi lo escrituré, mi hipoteca entonces fue algo mayor a esto para cubrir gastos y reformas, unos años despues tuve que hacer una rehipoteca, y otra vez tiempo despues por efectuar un cambio de entidad bancaria tambien hize una segunda rehipoteca, esta fue 80.000 €. Actualmento debo aun unos 77.825 €.

Con la venta quiero quitar la hipoteca, dar su parte ha hacienda y quedarme con una cantidad minima pero considerable, para el cambio de vivienda y vida. Entonces para poner el precio de venta necesitaria saber que importe se quedara hacienda y no quedarme a 0. Por ejemplo, quizas el importe de la venta estaria en los 100.000€, con el fin de liquidar la hipoteca, quedarme con unos 20.000€, y ver si de hay se puede dar su parte a hacienda.
Gracias.

EL ABOGADO RESPONDE.

Buenos días:

Hacienda efectivamente se queda con el 18 % del beneficio, que en su caso asciende a la diferencia entre la compra (esos aprox. 25000 actualizados según unos porcentajes) y el precio de la venta (100.000 €).

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta también la fecha de la compra, ya que para viviendas adquiridas antes del año 2006 existían unsos coeficcientes reductores que hay que tener en cuenta. Este dato no lo conocemos.

Tiene usted otra posibilidad, que es la de reinvertir el importe obtenido con la venta en una nueva vivienda que sea su vivienda habitual. En este caso, y siempre que cumpla con una serie de requisitos no pagará nada a Hacienda por la venta de su actual vivienda.

Atentamente,

viernes, 13 de junio de 2008

Consulta gratis al abogado. Pensión por incapacidad.


PREGUNTA:

En noviembre 2007, el INSS me reconoce una incapacidad absoluta por contingencias comunes. Teniendo como fecha de revisión noviembre 2008. Esta resolución no la recurrí en su momento. Pero hoy dispongo de informes médicos que me indican que la causa de mi patología podría ser laboral. Mi pregunta es, ¿existe la posibilidad de pedir una nueva determinación de contingencias? y cual sería el procedimiento en caso afirmativo.
Gracias.-

EL ABOGADO RESPONDE:

Habría que iniciar un expediente ante el INSS de revisión de su incapacidad, en dicho expediente se aportarían las pruebas médicas que certificasen que su patología es laboral, y por tanto le corresponde una pensión mayor.

Posteriormente el INSS debería admitir su solicitud y pasar de nuevo tribunal médico. Si no tiene respuesta afirmativa serían los tribunales los encargados de revisar su situación, siempre que usted demuestre que esos informes médicos son posteriores a su anterior expediente y que no disponía de ellos en el momento anterior.

Un abrazo.

Consulta gratis al abogado. Pago de Minuta a Inmobiliaria.


PREGUNTA:

He alquilado una vivienda por mediación de una INMOBILIARA

Y nos ha cobrado al ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, gastos de gestiones y sevicios


MI PREGUNDA: tiene derecho la INMOBILIARIA a cobrar a los dos.


Como PROPIETARIO DE LA VIVIENDA, no firmé nada cuando encargue a la INMOBILIARIA

Que buscara un cliente y no me comento ningún precio que tenia que abonar


Un saludo

RESPONDE EL ABOGADO.

El asunto es controvertido, desde luego. Veamos como aclarar el asunto. Quien ha encargado el asunto a la inmobiliaria a sido usted, luego en puridad, se deberían pagar unos honorarios profesionales por dicho encargo. Digamos que nadie le obligó a buscar los servicios de la inmobiliaria. Claro, podemos hablar de que en ningún momento le informaron de los importes a cobrar por ese servicio, ni que tuviera coste, aunque esto último se presupone.

En la práctica habitual, al menos en Madrid, Guadalajara y Castilla la Mancha, (desconocemos de donde es usted), la inmobiliaria cobra al arrendatario el importe de una mensualidad como honorarios por sus servicios. Esto es, se entiende que el que entra en la inmobiliaria buscando una vivienda para alquilar ya está contratando también los servicios de un profesional y eso tiene su coste.

¿Puede cobrar a los dos?, en principio no, no puede cobrarse a los dos por el mismo servicio, salvo que se pacte de esa forma y se aclare que los gastos de gestión (honorarios) se compartirán entre las dos partes, circunstancia que no ha ocurrido en su caso.

Concluimos que como la práctica habitual es que los honorarios se cobren a la parte arrendataria, que su importe suele corresponder a una mensualidad, y que no deberían cobrar a los dos, la inmobiliaria ha abusado de su confianza, y no le ha informado correctamente (obligación por otra parte imprescindible).

Pida una hoja de reclamaciones y preséntela rellena a su oficina de defensa del consumidor (OMIC), correspondiente a su domicilio.

Esperamos que le hayamos sido de ayuda.

jueves, 5 de junio de 2008

Consulta Gratis al Abogado. Responsabilidad por daños en nueva vivienda.

PREGUNTA:

Hola,

Me gustaria saber si podrian decirme como puedo solucionar esto. Hemos
comprado un piso de nueva obra, ahora ará un año. Durante todo este
periodo hemos tenido goteras (somos la ultima planta). Han venido dos
veces a "arreglarlas", però la evidencia és que sigue cayendo agua.

Como podemos exigirles que reparen de una vez las goteras? Porque nos
dan largas.

Muchas gracias

RESPUESTA:

Estimado don César:

La promotora - constructora y el arquitecto director de la obra son responsables de los desperfectos que aparezcan a lo largo de los próximos 10 años.

El paso principal para solucionar el problema es notificarles en una forma que quede constancia de la existencia de los desperfectos (Burofax, telegrama o carta notarial), es importante recopilar fotografías, fax enviados, presupuesto por una empresa de la reparación, incluso llevar a un notario a su casa para que de fe de la existencia de las goteras.

Si tras el envío de la reclamación por escrito, y una vez recibida, no se realizan las reparaciones le aconsejamos que de parte a su oficina de defensa al consumidor más cercana, para que intente mediar en la solución del conflicto. Si no se logra nada de ésta forma no quedaría más remedio que solicitar la reparación a través de los tribunales.

Atentamente,

Consulta Jurídica Gratuita. Consulta Gratis al Abogado

PREGUNTA.

Ya pude informarme de lo de los 15 días de preaviso a la empresa si yo me voy y he visto que en mi convenio de comercio si que lo pone.
Así que le avisaré con esos 15 días. Yo quiero irme el 1 de septiembre por lo tanto tendría que avisarle el 15 de agosto o antes. Es posible hacerlo aún estado de vacaciones? Me podrías enviar si no es mucha molestia un escrito-modelo diciendo que me marcho? Es que nunca lo he hecho y no se realmente que hay que poner. Al final, sí le renuevan el contrato del alquiler del local y yo he decidido que me voy a ir.
Otra pregunta: desde que yo le aviso hasta que venga a recoger lo poco o mucho que me tenga que dar, ¿cuánto tiempo limite hay? Es decir, de cuanto tiempo dispone él para darme el dinero?

Muchas gracias.

RESPUESTA:

El preaviso puede darse perfectamente estando de vacaciones, eso si, es imprencindible que quede constancia de su recepción. No hay modelo para el preaviso, simplemente notificar que se causa baja voluntaria el día 1 de septiembre.

No hay un tiempo en concreto, se supone que 15 días para pagarte las cantidades.