Acabamos de publicar un interesante estudio sobre la aplicación práctica de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Llevan tiempo intentando acertar con la tecla que fomente el alquiler en España.
A mayor parque de viviendas en alquiler, menores precios, abaratamiento del coste de la vivienda en términos de uso.
Diferente es hablar de si conviene vivir en alquiler o comprar, y quien me conoce sabe que defiendo la compra. Motivos no me faltan, entre otras cosas porque siempre comparan la compra (inversión en vivienda) con el alquiler (gasto en vivienda), cuando son términos diferentes (no puede compararse la inversión con el gasto).
Si queréis seguir leyendo pinchar el enlace:
http://abogadosenredrtabogados.blogspot.com.es/p/arrendamientos-urbanos_25.html
Texto legal: Modificación a la Ley de Arrendamientos Urbanos:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
Mostrando entradas con la etiqueta Arrendamientos urbanos.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Arrendamientos urbanos.. Mostrar todas las entradas
martes, 25 de noviembre de 2014
lunes, 26 de octubre de 2009
Resolución anticipada de contrato de arrendamiento
PREGUNTA:
Buenas tardes,
hace un mes firmamos un contrato con una empresa para alquilarles nuestro local a ellos. El contrato esta firmado para entrar en vigor el proximo dia 1 de noviembre (queda una semana). El pago de la primera renta, segun se estipuló en el contrato, debe ser entre el dia 1 y 5 de noviembre.
Hoy me han llamado diciendo que ya no quieren el local argumentando un sin sentido y me he quedado de piedra.
La situacion actual del local es que esta medio vacio ya de mobiliario y no hay posibilidad de recuperarlo y la clientela fija ha sido avisada de que cerrabamos definitivamente el dia 1 de noviembre.
¿Nos pueden avisar con tan solo 1 semana de que ya no quieren el local? ¿Que hay de los daños y perjuicios causados hacia nuestro negocio?
Estoy aun en shock y necesitaria algun tipo de asesoramiento.
Gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
Entendemos por sus palabras que estaban realizando un traspaso, ya que hablan de sus clientes y del cese de la actividad.
En principio (no hemos visto ningún documento), la resolución del contrato (nos ha indicado que está ya firmado), tiene sus consecuencias. Los Tribunales están marcando una indemnización para el propietario pro resolución anticipada del contrato d eun mes de renta por cada año dejado de cumplir.
Atentamente,
Buenas tardes,
hace un mes firmamos un contrato con una empresa para alquilarles nuestro local a ellos. El contrato esta firmado para entrar en vigor el proximo dia 1 de noviembre (queda una semana). El pago de la primera renta, segun se estipuló en el contrato, debe ser entre el dia 1 y 5 de noviembre.
Hoy me han llamado diciendo que ya no quieren el local argumentando un sin sentido y me he quedado de piedra.
La situacion actual del local es que esta medio vacio ya de mobiliario y no hay posibilidad de recuperarlo y la clientela fija ha sido avisada de que cerrabamos definitivamente el dia 1 de noviembre.
¿Nos pueden avisar con tan solo 1 semana de que ya no quieren el local? ¿Que hay de los daños y perjuicios causados hacia nuestro negocio?
Estoy aun en shock y necesitaria algun tipo de asesoramiento.
Gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
Entendemos por sus palabras que estaban realizando un traspaso, ya que hablan de sus clientes y del cese de la actividad.
En principio (no hemos visto ningún documento), la resolución del contrato (nos ha indicado que está ya firmado), tiene sus consecuencias. Los Tribunales están marcando una indemnización para el propietario pro resolución anticipada del contrato d eun mes de renta por cada año dejado de cumplir.
Atentamente,
lunes, 28 de septiembre de 2009
Arrendamientos urbanos. Impago. Cochera cerrada.
Sr. Trenado: mi consulta es la siguiente, desde el mes de agosto no me paga el sr. que le tengo alquilada una cochera cerrada con salida directa a la calle, ya le he enviado un burofax dandole el aviso previo para que la deje libre en 15 dias recordandole que el contrato finalizó el 2 de septiembre. Indicandole que el dia 29 tomaré posesión de la misma. Lo he tenido que hacer así porque no coge el teléfono ni contesta en su domicilio, aunque se que está porque su esposa cogio el burofax.
El problema en si que desearía que me orientara es que parece ser que según algunos vecinos, la cochera la tiene llena de cosas, arcon frigorífico, estanterías y no se que mas, este Sr. tenía en otro lugar una tienda de golosinas que ha cerrado y pienso que es todo lo que tenía dentro de dicha tienda. La pregunta es la siguiente ¿que hago si abro la cochera y me la encuentro llena de todo lo que he comentado, o bien me cambia la cerradura y no puedo abrirla?
Debería de avisarle de que la cochera debe dejarla vacia o me apropio de lo que halla dentro sin mas puesto que me debe 240 euros, en este segundo caso puede arremeter judicialmente en contra mía.
RESPUESTA:
Estimado señor:
En ningún caso debe usted entrar sin permiso en la cochera. Imagine una denuncia por robo, en la que justifique que dentro estaban 2 ordenadores valorados en 3.000 €, además de material por importe de 9.000 €, todo con factura. ¿Que ocurriría?, que usted estaría acusado de "robo".
En nuestra opinión debe ponerse en manos de un abogado e iniciar los trámites de un desahucio por falta de pago.
Atentamente,
El problema en si que desearía que me orientara es que parece ser que según algunos vecinos, la cochera la tiene llena de cosas, arcon frigorífico, estanterías y no se que mas, este Sr. tenía en otro lugar una tienda de golosinas que ha cerrado y pienso que es todo lo que tenía dentro de dicha tienda. La pregunta es la siguiente ¿que hago si abro la cochera y me la encuentro llena de todo lo que he comentado, o bien me cambia la cerradura y no puedo abrirla?
Debería de avisarle de que la cochera debe dejarla vacia o me apropio de lo que halla dentro sin mas puesto que me debe 240 euros, en este segundo caso puede arremeter judicialmente en contra mía.
RESPUESTA:
Estimado señor:
En ningún caso debe usted entrar sin permiso en la cochera. Imagine una denuncia por robo, en la que justifique que dentro estaban 2 ordenadores valorados en 3.000 €, además de material por importe de 9.000 €, todo con factura. ¿Que ocurriría?, que usted estaría acusado de "robo".
En nuestra opinión debe ponerse en manos de un abogado e iniciar los trámites de un desahucio por falta de pago.
Atentamente,
lunes, 21 de septiembre de 2009
¿Quien paga el IBI?, el propietario o el inquilino.
PREGUNTA:
Hola buenos dias.
Queria preguntaros si es legal que me manden pagar el I.B.I en el piso que estoy viviendo el cual es de alquiler, me dicen que es sobre 178 euros lo cual me parece una exageracion ya que es un piso de 42 metros cuadrados.
A ver si me podeis ayudar, Gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
Todo depende de su contrato de arrendamiento. Si en él hace mención a que el inquilino (arrendatario), pagará todos los impuestos inherentes al inmueble usted es el responsable de su pago. Si no se establece como tal en el contrato el pago debe efectuarlo el propietario.
En cuanto al importe, pida la copia del recibo.
Un saludo.
Hola buenos dias.
Queria preguntaros si es legal que me manden pagar el I.B.I en el piso que estoy viviendo el cual es de alquiler, me dicen que es sobre 178 euros lo cual me parece una exageracion ya que es un piso de 42 metros cuadrados.
A ver si me podeis ayudar, Gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
Todo depende de su contrato de arrendamiento. Si en él hace mención a que el inquilino (arrendatario), pagará todos los impuestos inherentes al inmueble usted es el responsable de su pago. Si no se establece como tal en el contrato el pago debe efectuarlo el propietario.
En cuanto al importe, pida la copia del recibo.
Un saludo.
lunes, 13 de julio de 2009
Arrendamientos urbanos. Impago de una mensualidad.
Buenos días:
PREGUNTA:
Mi padre tiene un piso alquilado y la inquilina es abogada. Desde primeros de año ha ido dejando siempre un mes de deuda. Primero dejó de pagar enero, lo pagó en marzo, ahora ha dejado de pagar mayo, que aún lo debe, aunque ha pagado junio y julio.
Esta actitud me extrañaba mucho ¿por qué no dejar de pagar dos meses? Creo que he descubierto porqué. Según he leído, como la mensualidad es de menos de 900€, al deber sólo una ella siempre puede pagarla hasta 20 días después de la demanda de reclamación de cantidad y no se le imponen costas nunca. Entonces, después de esa demanda, volverá a dejar de pagar otro mes cualquiera. En cambio si dejara de pagar dos meses ya serían más de 900€ con lo cual sí se le impondrían costas.
Mi duda es, ¿qué se puede hacer contra esto? No interesa desahuciar, porque siempre deja un mes a deber, pero nada más.
Un saludo.
RESPUESTA:
Buenos días:
Efectivamente, está aprovechando esas "laguna legal". No puede usted hacer mucho, solo requerirla fehacientemente (por escrito con entrega personal, burofax o telegrama), para que efectúe el pago en plazo. Eso le permitirá en un futuro (si se dan circunstancias más graves e interesa el desahucio) para que un Juez encuentre una actitud de retraso en el pago costante.
Un saludo.
PREGUNTA:
Mi padre tiene un piso alquilado y la inquilina es abogada. Desde primeros de año ha ido dejando siempre un mes de deuda. Primero dejó de pagar enero, lo pagó en marzo, ahora ha dejado de pagar mayo, que aún lo debe, aunque ha pagado junio y julio.
Esta actitud me extrañaba mucho ¿por qué no dejar de pagar dos meses? Creo que he descubierto porqué. Según he leído, como la mensualidad es de menos de 900€, al deber sólo una ella siempre puede pagarla hasta 20 días después de la demanda de reclamación de cantidad y no se le imponen costas nunca. Entonces, después de esa demanda, volverá a dejar de pagar otro mes cualquiera. En cambio si dejara de pagar dos meses ya serían más de 900€ con lo cual sí se le impondrían costas.
Mi duda es, ¿qué se puede hacer contra esto? No interesa desahuciar, porque siempre deja un mes a deber, pero nada más.
Un saludo.
RESPUESTA:
Buenos días:
Efectivamente, está aprovechando esas "laguna legal". No puede usted hacer mucho, solo requerirla fehacientemente (por escrito con entrega personal, burofax o telegrama), para que efectúe el pago en plazo. Eso le permitirá en un futuro (si se dan circunstancias más graves e interesa el desahucio) para que un Juez encuentre una actitud de retraso en el pago costante.
Un saludo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
-
PREGUNTA: Buenas tardes, Mi consulta es la siguiente: La empresa en la que trabaja mi marido desde hace 15 años la vendieron el 1 de Enero ...
-
1 de marzo de 2008. El abogado responde. PREGUNTA. ESCRITURAR SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Nos plantean una interesante consulta. El p...
