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domingo, 10 de mayo de 2020

¿Qué hacemos con los contratos de energía tras el divorcio?





Una vez que hemos oficializado el divorcio con nuestra anterior pareja, llega el momento de proceder y comenzar a gestionar los contratos de energía del hogar de forma individual. En este sentido, es importante que cuidemos algunos detalles para poder cambiar de titular por teléfono sin ningún problema.

Además de ello, también te estaremos diciendo cuáles son los requisitos para contratar la luz en tu nuevo hogar en caso de que hayas preferido mudarte tras el divorcio, todo esto con la intención de que el proceso de separación sea lo más fácil y rápido posible, al menos en lo que a contratos energéticos se refiere.

 

Cómo realizar el cambio de titular por teléfono

Ya sea que hayas decidido mudarte a un nuevo hogar o que te hayas quedado en tu propiedad, pero anteriormente era tu pareja el titular de los contratos energéticos, tendrás que, obligatoriamente, realizar la gestión del cambio de titular. ¿Por qué esta diligencia es obligatoria? Porque solamente el titular del contrato será capaz de dar de alta el servicio o de cambiar las tarifas contratadas. Ahora, no todo son malas noticias.

Para facilitar la gestión de esta tarea, podremos realizar el cambio de titular con Endesa o cualquier otra compañía por teléfono u online de manera fácil, rápida y gratuita. Por supuesto, esto es posible tanto para la electricidad como para el cambio de titular del gas natural. Sin duda, la forma más sencilla de efectuar este trámite, es haciendo el cambio de titular por teléfono, ya que es la forma más cómoda y sencilla.

Lo único que tendremos que hacer será suministrar al operador todos los datos que nos exijan para la realización del nuevo contrato.

¿Qué se necesita para contratar la luz?

Si, para aliviar los recuerdos o darte la oportunidad de comenzar una nueva vida, has preferido mudarte a una nueva propiedad, asegúrate de revisar que la locación cuenta con suministro de energía eléctrica y cumplir con los requisitos para contratar la luz. De lo contrario, tendrás que realizar algunas pequeñas gestiones para poder tener electricidad en tu nuevo hogar.

En este sentido, los requisitos para contratar la luz son bastante simples de reunir y te los resumimos a continuación:

1.       Facilitar el nombre completo y el número de identificación personal (tiene que coincidir con los datos del titular del contrato).

2.       Confirmar el número de cuenta bancaria.

3.       Indicar la potencia que se desea contratar.

4.       Señalar la dirección del inmueble.

5.       Suministrar el código de suministro energético de la propiedad.

Algunas sugerencias para gestionar mejor los contratos tras el divorcio

Un proceso de divorcio, por más armónico y negociado que haya sido, suele generarnos un conjunto de emociones encontradas que nos impulsan a estar distraídos para gestionar de manera eficiente las cuestiones más básicas de nuestra vida diaria.

Por ello, mientras transitamos el proceso de divorcio, debemos tomar algunas previsiones que nos garanticen que vamos a cumplir con todas las responsabilidades pendientes.

En este sentido, elaborar una pequeña lista con las diligencias restantes nos podría ayudar a organizarnos de forma más eficiente. Además, al ir tachando las tareas realizadas, podremos sentirnos mejor al ver que estamos avanzando en la conformación de nuestra vida.

Otro punto a tomar en cuenta es la gestión del tiempo. Muchas de estas tareas administrativas son fáciles de solicitar por teléfono. Sin embargo, las empresas de energía pueden tomarse algunos días para realizarlas formalmente. Así que lo mejor es no dejar nada para última hora.

Y si quieres ahorrar energía ahora que vives solo, sigue los consejos de este enlace.



 

viernes, 6 de febrero de 2015

Divorcio. Custodia del menor. Cambio de domicilio del padre o madre custodio.

Divorcio. Custodia del menor. Cambio de domicilio del padre o madre
Divorcio. Custodia del menor. Cambio de domicilio del padre o madre custodio.

Una de las cuestiones que más nos plantean en el despacho en materia de guarda y custodia de un menor, es cuando el cónyuge custodio (quien tiene la custodia del menor) decide cambiar de domicilio. 

En ocasiones este cambio de domicilio deriva de una nueva relación sentimental, o de la necesaria busqueda de empleo en otras provincias, o incluso en otros países.

Pongamos como ejemplo que es la madre quien quiere cambiar su domicilio (cambio del domicilio del padre o madre custodio), la pregunta es si ésta, (la madre), tiene que solicitar autorización al Juzgado que fue conocedor del divorcio, solicitando el cambio de domicilio del menor. Lo que significaría de facto una modificación de medidas al cambiar las circunstancias que dieron lugar a las establecidas por el Juzgado en su sentencia de divorcio.

Pues bien, según parece establecer el criterio mayoritario aplicado por los jueces de familia, si el traslado no supone el cambio de centro educativo del menor, y  tampoco afecta al régimen de estancias (visitas, vacaciones, etc.), no es necesario solicitar el cambio de las medidas, bastando con la mera comunicación al progenitor no custodio.

Se debe tener en cuenta que existe un derecho genérico a la libertad de residencia, y que los traslados, si no afectan a cuestiones de patria potestad, (a modo de ejemplo el centro educativo donde el menor estudia), son inherentes a dicho derecho a "vivir" en el entorno que se considere más apropiado.

Existen otras corrientes jurisprudenciales que consideran que cualquier cambio de domicilio afecta al entorno del menor, y que por tanto si sería imprescindible solicitar la modificación de medidas con abogado y procurador en el Juzgado. Por tanto es conveniente preguntar a nuestro abogado de confianza sobre su parecer respecto a solicitar o no la autorización del Juzgado.

En los supuestos de cambio de domicilio fuera de la provincia del lugar de residencia del menor, (igual circunstancia cuando se pretende modificar el domicilio a un país diferente), siempre será necesaria la autorización judicial, porque en este supuesto no puede existir duda alguna sobre la enorme trascendencia para el menor y su entorno que supondría la medida.

En nuestro despacho somos expertos en esta materia, y tratamos de ofrecer un servicio técnico de calidad.

Puedes visitar nuestra página en este enlace. 


miércoles, 7 de enero de 2015

Modificación de la pensión compensatoria en supuesto de divorcio por el hecho de recibir una herencia.


Interesante y aclaratoria sentencia del Tribunal Supremo, sobre la modificación o extinción de la pensión compensatoria en los supuestos de separación o divorcio, cuando el cónyuge beneficiario de la pensión recibe una herencia que mejora su situación económica y elimina los desequilibrios existentes entre los cónyuges.


Se declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código civil que la recepción de una herencia puede dar lugar a la modificación de la situación económica del beneficiario (alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar "a priori" al nacimiento de la pensión), lo que puede determinar que justifique una modificación o extinción de la pensión compensatoria.


En palabras del Tribunal Supremo:

"...La herencia si puede tenerse en cuenta en este caso a la hora de juzgar sobre la existencia o inexistencia del desequilibrio actual, puesto que conforme a los hechos probados se evidencia la superación de tal desequilibrio. Esta Sala ha dicho repetidamente que la pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges (SSTS 864/2010, de 19 enero 2010,25 de noviembre 2011,20 de junio 2013 entre otras). Este desequilibrio ha desaparecido a tenor de los datos de prueba y por tanto, desaparece también la razón de ser de la pensión".


STS 852/2014 Sala de lo Civil Sección: 1

Nº de Recurso: 1482/2012

Nº de Resolución: 133/2014

Fecha de Resolución: 17/03/2014

Procedimiento: CIVIL

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA


El Tribunal Supremo anula sentencia de la AP Madrid. Incidencia de una herencia recibida por el cónyuge perceptor en la modificación o extinción de la pensión compensatoria: Declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del CC que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Divorcio. Reseña de Jurisprudencia. Pensión compensatoria de carácter indefinido pactada en convenio.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 2014

Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Fijación en convenio con carácter indefinido. No procede establecer un plazo para su extinción si no concurre alteración de circunstancias. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Sección Primera - Jurisdicción: Civil - 1 - Num. Res.: 580/2014 - Num. Rec.: 2816/2013 - Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER.

jueves, 5 de mayo de 2011

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar en supuestos de divorcio o separación. Artículo 96 Código Civil

Uno de los mayores conflictos que se dan en los supuestos de separación o divorcio viene dado por el uso de la vivienda habitual. El régimen establecido en nuestra legislación aparece regulado en el artículo 96 del Código Civil Artículo 96 que dice:


"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial".

Bien es cierto que es un artículo interpretado, reinterpretado y criticado por todo jurista que se precie.

En las VII JORANDAS DE JUECES DE FAMILIA, DE INCAPACIDADES Y DE TUTELAS, celebradas en Barcelona los días 1, 2 y 3 de marzo de 2011, (Taller Cuarto), se acordó por unanimidad de todos los participantes ratificar lo ya dicho en las conclusiones de los mismos jueces y Magistrados de Familia, y las asociaciones de abogados de familia, en un congreso anterior celebrado en Valencia en el año 2009.

Vamos, que siguen opinando lo mismo desde al menos el año 2009, y continuamos en los mismos términos (LA CRÍTICA PROFESIONAL Y POPULAR AL CITADO PRECEPTO).

Dicen los magistrados, jueces y abogados (que algo pintamos aunque poco en esto de la lex artis), que:

1º) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual.

Además se propone, que se concedan al Juez amplias facultades para, acordar en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble (venta a terceros o adjudicación a una de las partes).

Y, se propone que la venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.

2º) Mientras no se modifique el artículo 96 del Código Civil, se acuerda que este artículo se interprete de la siguiente forma:

"La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar debe ser un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos" ¿?

¿COMO?, si, como lo leen, que los jueces van a interpretar el artículo a su libre albedrío, sin sujeción a la ley, haciendo de su capa un sayo y poniendo en entredicho la doctrina Jurisprudencial. ¡Toma berenjenal!

Vamos que los abogados y los sufridos usuarios de la justicia (ustedes), van a tener que cruzar los dedos cuando amparados por el dichoso artículo 96 del Código Civil tengan que justificar a los jueces y magistrados que sus hijos no pueden dormir en otro lugar, que es su casa, que usted es un sufrido/a trabajador con 900 € netos y que como su señoría interprete que puede alquilarse una casa y vender la propia se va a ver usted debajo del puente.

O es más, ¿no se garantiza el derecho a una habitación de los hijos en casa de los abuelos?, o ya puestos, ¿y en la de los vecinos? (¿chiste fácil no les parece?).

Oiga, que en Luzón (Guadalajara) hay casas para comprar por 20.000 €

Miedo me da dejar en manos de la interpretación algo que si no se ha modificado por el legislador es porque no le ha dado la gana.


Y ya puestos y para terminar, entiendo que nos quieren decir, y que quieren hacer los firmantes en el citado congreso, y no es otra cosa que la racionalización del uso de un bien ganancial en muchos casos, o común en otros, y que uno de los cónyuges se ve privado de él negándole el uso y al mismo tiempo obligándole a efectuar los pagos de la dichosa hipoteca que nos amarga el mes a muchos.

Pero no debemos olvidarnos, que lo que prima por encima de todo, es el respeto y la protección de los menores, de esos seres pequeñitos o grandecitos que necesitan un hogar sin sobresaltos, y sin estar pendientes de si su padre o madre presenta una demanda de inventario y otra de disolución del régimen de gananciales, ya que esas decisiones de "mayores" no deben afectar a su desarrollo futuro.

Algunos me tacharán de demagógico, de incómodo o de inculto en estos lares, pero todo lo que sea dejar en manos del error humano y de su posible o probable interpretación me da escalofríos.

Mejor propongamos la modificación del rígido sistema del artículo 96 del Código Civil, exijamos a nuestros órganos de representación (Colegios de Abogados) un seguimiento y la adopción de medidas que desencadenen en la beneficiosa de por si modificación del citado, y mientras interpretemos en sus términos el artículo 96buscando esa seguridad jurídica de la que carecemos en nuestro día a día.

martes, 19 de enero de 2010

Divorcio. Incumplimiento del convenio regulador.

PREGUNTA:

Buenos dias,
me pongo en contacto con usted para hacerle la siguiente consulta:
Estoy divorciada y en el convenio regulador firmamos además de la pensión alimenticia de los hijos una serie de gastos comunes como la contribución de la vivienda común, los gastos médicos y educativos extraordinarios de los niños etc.
Le he comunicado a mi exmarido los gastos de este último trimestre via email y se limita a ignorar mi aviso.
No se cual es el procedimiento que debería seguir ahora, le mando la información via burofax? ¿Tendría que reclamarlo judicialmente?
Muchas gracias de antemano por su atención.

EL ABOGADO RESPONDE:

Estimada señora:

Efectivamente, debe enviarle un Burofax para que quede constancia de la reclamación de esos gastos. Recuerdo que tiene que ser con certificación de contenido y acuse de recibo.

Con posterioridad, si continúa en el incumplimiento, será necesario solicitar del Juzgado la ejecución de lo establecido en el convenio regulador. En este supuesto necesitará abogado.

Un saludo.

sábado, 10 de octubre de 2009

DIVORCIO. CUSTODIA. CUIDADO HIJOS MENORES.

PREGUNTA:

Buenas tardes.

Me gustaría hacerles una pregunta.
Tengo un convenio regulador con una hija con custodia compartida, la cual siempre está conmigo porque su padre viene "cuando puede", yo no pongo pegas para nada nunca pero ahora entro a trabajar a las 8 de la mañana y necesito irme de casa a las 7,15 horas para llegar a tiempo. Tengo otra hija de 16 años que lleva a mi hija pequeña al colegio que está dos calles alante de donde yo vivo a las 8,15 horas y se queda a horario ampliado hasta las 9 que comienzan las clase cnormales y pagola cuota extra. Se tardan 3 minutos.
A las 13,00 horas la recoge una chica que tiene 17 años y la trae a casa. Luego a las 15,00 horas mi hija mayor la vuelve a llevar al colegio hasta las 17,00 horas que ya sale y la recojo yo.
Todo este lío se lo cuento porque ahora el padre de la niña me ha escrito una nota y me dice que ha hecho fotos a las niñas y que me va a denunciar porque va con una menor por la calle.
Yo no puedo dejarla al comedor, sólo se queda un día porque es muy caro, y tampoco puedo pagar a una persona para que la lleve y la traiga.
Puede realmente denunciarme?
Si es así, puedo pedir que se aumente la pensión que abona por ella para no tener este problema.
Muchas gracias de verdad.

RESPUESTA:

Estimada amiga:

El padre trata de infurmdir miedo para coartarla y provocar su reacción. Usted tiene la custodia de su hija, no él. El padre tiene la opción, por otro lado lógica, de solicitar el amparo judicial en el supuesto de que un comportamiento por su parte lo considere inapropiado. El Juez es el encargado de dictar sentencia, y por tanto establecerá si ese comportamiento es inadecuado o por el contrario está dentro de la lógica de una vida ordenada y adecuada para el menor.

Yo le pregunto: ¿Es la única niña acompañada por hermanas de 16 años, o por amigas de 17?. ¿Una niña de 16 años puede decidir "abortar", "casarse", pero no puede acompañar a su hija al colegio?, ¿la podemos dejar salir hasta las 2 de la mañana y no la consideramos adulta para ocuparse momentáneamente en un trabajo fácil como es la de llevar un niño al colegio?. Podríamos seguir, porque no es la primera familia que sale de cena y deja a sus hijos con la hermana o el hermano mayor, o incluso contratamos una cuidadora para nuestras noches de teatro.

No vemos mayor problema en su actuación, que por otra parte la convierte en una sufrida y acosada madre (por el exmarido), que se preocupa y lucha con denodados esfuerzos por mantener a su familia. A eso yo le llamo "responsabilidad", y "amor hacia sus hijas".

Si su ex pareja decide ser tan ruín como provocar otro conflicto judicial por ese motivo, no podemos adelantarle ningún resultado, pero nuestra experiencia en los Tribunales es clara, y tiene una linea argumental clara para la defensa. No tenga miedo.

En cuanto a la revisión de las condiciones económicas se solicita también al Juzgado que decidió sobre su divorcio (separación), y es una pretensión viable siempre que por determinadas circunstancias las necesidades aumenten por su lado (y sean justificables), y su ex marido tenga igual o mejores condiciones económicas que desde el momento de la separación.

Por supuesto, si su trabajo la obliga a contratar un comedor para su hija, entendemos que al ser algo "nuevo" en su vida cotidiana, es un gasto "necesario" para que usted pueda incorporarse al mercado laboral. Por otro lado algo totalmente necesario para mantener a sus hijas.

Desde aquí la mandamos todo nuestro apoyo, y nos congratulamos de su enorme esfuerzo, enhorabuena

jueves, 2 de julio de 2009

Custodia compartida. Divorcio.

PREGUNTA:

Hola, buenos dias. Me presento. Me llamo __________ y soy natural de _______. Le explico un poco el caso paea que se situe.

Bien. Hace apriximadaente 4 meses, mi mujer y yo llegamos a un acuerdo con el divorcio, con un regimen de custodia compartida, de lunes a viernes con uno de los padres y los fines de semana con el otro. Ademas, establecimo el acuerdo de visitas y el reparto de las vacaciones.. Todo muy bien. Tal es el caso que el niño cuando este con uno de los padres, ese se hace cargo de el economiicamente.. en el otro supuesto tambien. Lo cierto es que ha tardado bastante en darme el convenio y ella, por su parte, se ha asesorado y ahora ya no quiere firmar el convenio inicial. Ahora quiere la custodia mas lo que diga el juez me planteó. Entonces, llegados a este punto, no puienso renunciar mi hijo y hacer todo lo que esté en mi mano para hacerme con la custodia de el niño, porque la verdad es que en mi casa esta mucho mejor que con su madre. mi pregunta es.. que debo hacer? Muchas gracias.

RESPUESTA:

Estimado señor:

Perdone la demora, su mail estaba en la bandeja de SPAM por algún extraño motivo.

En primer lugar aconsejarle que se ponga en manos de un abogado, y si ya lo está seguro que está en buenas manos.

En cuanto a la custodia de su hijo, es obvio, y no es grato decirlo, que los jueces suelen concederla ala madre. En este punto estamos peleando los abogados por la custodia compartida, que poco a poco está "calando" en el ideario jurídico y nos está permitiendo que el padre tenga la posibilidad real de participar en la educación de sus hijos además de disfrutar de su crecimiento día a día.

Ilusionarse con tener la custodia total es poco más que creer en la magia, a salvo, eso sí, de que existan circunstancias que den lugar a que su hijo no esté en un lugar idoneo para su crecimiento (madre alcohólica, con enfermedades mentales, drogadicta, etc).

Le deseamos mucha suerte en es situación tan desagradable.

Un saludo.