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miércoles, 24 de marzo de 2010

DIVORCIO. GASTOS VIVIENDA. USO.

PREGUNTA:

Estimado Sr:

Me dirigo a usted para hacer la siguiente consulta: Estoy legalmente diborciado desde el 18 de Octubre de 2007 y en el fallo de dicha sentencia se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre en compañía de los menores. A fecha de hoy la comunidad de vecinos del edificio donde se encuentra dicha vivienda ma ha interpuesto una demanda por impago de los recibos de la comunidad. Mi exmujer me manda un correo para que nos pongamos deacuerdo en el pago. Tampoco había pagado ni los recibos del IBI ni de la basura. Se reclama casi 2000 euros!!. Qué debo hacer??. Gracias.

RESPUESTA:

Estimado señor:

Lo primero que debe usted hacer es comprobar si la sentencia de divorcio establecía quien pagaba los gastos de la vivienda. En principio, el gasto del IBI corresponde a los propietarios independientemente de quien use la vivienda. En el supuesto de la comunidad depende de lo establecido por el juzgado, en el despacho hemos visto casos muy dispares con referencia a esto. También podría solicitar del Juzgado una modificación de medidas para que el el Juez deje claro quien debe pagar esos gastos.

Un saludo.

jueves, 19 de noviembre de 2009

PENSIÓN DE VIUDADEDAD. DIVORCIO.

PREGUNTA:

Buenas tardes, mi nombre es Mª Dolores, buscando por Internet, me he topado con su blog, ando mas que perdida, cada que vez que pido información me dan una distinta y ya no se que hacer.

Me separe legalmente en el año 1994 en el convenio regulador se pactaba de mutuo acuerdo una pensión por alimentos de 90.000 pesetas, nunca las pago claro, YO ERA AMA DE CASA, ME QUEDE SIN CASA, SIN DINERO, CON TRAMPAS Y CON DOS HIJOS A MI CARGO. En el año 2005 interpuse una demanda de divorcio, se dicto sentencia eL 8 de febrero de 2006

Mi exmarido fallecía el pasado 14 de Julio del presente (2009) he solicitado la pensión de orfandad para mi hijo y la de viudedad para mí, la del menor la han aprobado y la mía la deniegan alegando:

POR NO TENER DERECHO EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO, A LA PENSION COMPENSATORIA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97 DEL CODIGO CIVIL, DE ACUERDO CON ELARTICULO 174.2
PARRAFO PRIMERO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994 DEL 20 DE JUNIO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 40/2007 DEL 4 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

No entiendo mucho pero siempre he escuchado que las leyes no tienen carácter retroactivo, cuando firmamos de mutuo acuerdo el divorcio nadie nos dijo que esta ley después iba a salir y con ella renunciábamos a los años compartidos. Que fueron 11 años. Por otro lado tambien me explicaron que al no haber pensión de viudedad, la de orfandad se incrementaba el tanto por ciento y ahora me dicen que tampoco.

Espero que ustedes me puedan aclarar todo esto porque no se que hacer.


GRACIAS

RESPUESTA:

Estimada señora:

Efectivamente no tiene derecho a la pensión de fallecimiento si no percibía una pensión compensatoria o tenía derecho a ella. Entiendo que en la separación si pactaron la misma o la impuso el juez y que posteriormente en el divorcio no se estableció.

En su caso la ley no tiene carácter retroactivo, ya que el fallecimiento es posterior a la ley, y es esa fecha, la del óbito, la que determina o no el derecho a percibir la pensión.

Atentamente,