INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
El accidente laboral
- Concepto de
accidente de trabajo.
- Indemnización por
accidente laboral.
- Seguros por
accidente.
- La obligación de
protección del empresario.
- El derecho del
trabajador a la protección de su salud.
- El autónomo y el
accidente laboral.
- Como actuar ante un
accidente laboral.
- La indemnización.
A.
Que se considera accidente de trabajo.
Accidente de trabajo es toda
lesión corporal, física o psíquica, que el trabajador sufre con ocasión o por
consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena (para un empresario), o
por cuenta propia (autónomo).
Con carácter general, se
presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo
toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de
trabajo.
Son considerados así accidentes de trabajo los
siguientes: (Lesión física, psíquica o enfermedad).
- El "accidente in
itinere", es decir, el que sufre el trabajador al ir o al
volver al lugar de trabajo.
- El "accidente en misión"
aquel sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de su trabajo, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro
de la jornada laboral. Este tipo de accidente laboral se da en aquellos
casos en los que el trabajador se desplaza al domicilio del cliente, por
ejemplo, podríamos citar la reparación de calderas, instalaciones eléctricas,
etc.
- El sufrido durante la realización de
tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el
trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas de forma
espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Las enfermedades, no catalogadas como
enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización
de la tarea profesional.
- Las enfermedades padecidas con
anterioridad, que se agraven como consecuencia del accidente laboral.
- Las enfermedades cardiovasculares,
hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del
trabajo.
-
Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de
carácter sindical, así como los accidentes ocurridos al ir o al
volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias.
-
Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan
conexión con el trabajo.
-
Son accidentes de trabajo, los ocurridos con motivo de prestaciones
personales obligatorias. Está incluida también la participación en actividades
electorales como presidente o vocal de mesa electoral.
B. Indemnización en caso de sufrir un
accidente laboral.
Para que en LESIONESCORPORALES.COM, podamos pedir una
indemnización si has sufrido un accidente laboral y tienes lesiones, es
necesario que podamos demostrar alguno de los siguientes supuestos.
- Que no haya sido
culpa del trabajador completamente, es decir, que tengas el 100 % de la
responsabilidad del accidente.
- Que exista una falta
de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Que no se hayan
establecido medidas de seguridad colectiva o estas medidas hayan sido
insuficientes (redes de seguridad, etc.).
- Que no exista un
plan de prevención de riesgos laborales.
- Que no te hayan
entregado las medidas de prevención individual (ropa, botas, cascos,
guantes, etc.).
- Que estés realizando
tareas diferentes a las propias de tu puesto de trabajo.
- Que estés usando
máquinas o herramientas no homologadas, defectuosas, o sin mantenimiento
(averiadas).
Sólo
surge la obligación de indemnizar cuando en la actuación empresarial se aprecia
culpa o negligencia.
C. Seguros por accidente laboral.
Tenemos que distinguir entre dos
tipos de seguros: El seguro de
responsabilidad civil, que generalmente las empresas tienen subscrito,
para hacerse cargo de las indemnizaciones que deriven de un posible accidente
de trabajo, y el seguro establecido
en convenio colectivo, no
todos los convenios establecen la obligatoriedad de suscribir un seguro de
incapacidad a tu nombre, pero en muchos,
sí existe esa obligación, y podremos reclamar también esta segunda
indemnización.
D.
El deber general se seguridad e higiene en el trabajo.
El empresario como titular
(dueño) de los medios de producción, y por ostentar la facultad de dirigir y
organizar los procesos de producción de bienes y servicios, tiene que
garantizar en la medida de lo posible la prevención de accidentes y
enfermedades. O lo que es lo mismo,
existe un deber general de seguridad e higiene y un deber de cumplir la
normativa existente.
E.
El derecho del trabajador a la protección de su salud.
Existe un derecho reconocido a los trabajadores a la
seguridad e higiene, en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.2.d), “los trabajadores tienen derecho a su
integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, y en el
artículo 19 del mismo texto, cuando establece que: “el trabajador en la
prestación de sus servicios tendrá
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.
F.
El autónomo y el accidente laboral.
El autónomo también tiene derecho a obtener una
indemnización por accidente laboral siempre que haya solicitado tal cobertura
en el pago de sus cuotas y esté al corriente de las mismas.
G.
Como actuar ante un accidente laboral.
Ante el accidente de trabajo se pueden iniciar
diversas actuaciones ante distintos Órdenes Jurisdiccionales, y tendrá que ser
un experto el que valore cual es la mejor opción.
- Penal: mediante denuncia bien a instancia de parte o
de oficio.
- Administrativa: mediante el levantamiento por la
Inspección de Trabajo del Acta de Infracción y la correspondiente sanción.
- Laboral: mediante la iniciación del expediente sobre
recargo de prestaciones de responsabilidad empresarial en materia de prevención
por falta de medidas de seguridad, con carácter solidario o no
- Laboral: en
reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.
H.
La indemnización.
La finalidad de la indemnización
por daños es lograr "la íntegra compensación de los mismos,
para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso" y esto sólo se consigue si la
indemnización que se fija es "adecuada,
proporcionada y suficiente para reparar o compensar los daños y perjuicios
(daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados
del accidente de trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal,
laboral, familiar y social" .
No
existe una norma que establezca la indemnización que un trabajador debe recibir
por un accidente laboral eso sí, la indemnización alcanzará sin limitación los daños y
perjuicios que se acrediten.
Es
habitual que los órganos judiciales acudan analógicamente, como posibilita el
Art.4.1 del Código Civil, a otras normas del ordenamiento jurídico que ante
determinadas secuelas o daños establezcan unos módulos indemnizatorios (como el
Baremo contenido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor).
A tener en cuenta:
1. Existe un solo daño que hay que compensar sin
perjuicio de las distintas reclamaciones que se pueden interponer
(administrativa, penal o laboral).
2. Existe un límite en la reparación del daño para
evitar enriquecimientos injustos. La indemnización deberá ser adecuada,
proporcionada y suficiente.
3. Se tiene derecho a indemnización en los casos de
muerte, lesiones permanentes (invalidantes o no), e incapacidades temporales.
4. La indemnización cubre las lesiones, y todos los
gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, en la cuantía
necesaria para la curación o consolidación de las secuelas. Todos estos gastos
deben estar debidamente justificados (su prescripción y su gasto –facturas-).
5. No solo tienen derecho a la indemnización los
lesionados, sino también los perjudicados, entendiendo a estos últimos como los
familiares del accidentado en los supuestos de fallecimiento.
No espere hasta que la aseguradora de su
empresa le haga una oferta de indemnización para consultar con un abogado.
Cuanto antes actuemos en el procedimiento y
antes tenga el mejor asesoramiento, más probabilidades tiene de conseguir la
máxima indemnización.
Si ha sufrido un accidente laboral, contacte
con nuestros abogados y le garantizamos la máxima calidad y profesionalidad,
además de garantizarle la máxima indemnización que le corresponde:
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teléfono:
(+34) 91 833 50 51
(+34) 639 140 654 urgencias.
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