CONSULTA SOBRE EL PROCESO MONITORIO:
* Por un lado nos lo han recomendado como proceso rapido y sin costes para la reclamacion del pago de las cuotas en comunidades de propietarios. ¿Es asi, es efectivo?¿Alguna alternativa mejor y efectiva?
* Por otro lado a nivel de empresas aplicando este proceso ¿se puede enviar el formulario correspondiente a presentar en el juzgado del deudor por correo certificado o similar sin la necesidad de desplazamientos? y por otro lado este iniciado este proceso y negandose a pagar la deuda se puede abandonar el proceso y frenarlo antes de generar los gastos de abogado y procurador. En este caso la deuda asciende a 28.000 euros pero tenemos casi la seguridad de que el deudor no tiene nada embargable a su nombre, siendo 100% insolvente y por esta causa solo intentar el cobro mediante el monitorio y ver si surtiera efecto.
Espero su respuestas
RESPUESTA:
1º) Ni fu ni fa. El proceso monitorio es un procedimiento judicial que trata de ser rápido, pero es fácil tumbarlo, con negar los hechos es suficiente, y por tanto al final se tiene que ir al procedimiento ordinario por cuantía (verbal, para deduas hasta 6000 € u ordinario para el resto de deudas superiores a la citada cuantía).
En nuestro caso estamos interponiendo monitorios en las Comunidades de Vecinos para deudas inferiores a 3000 €, si son superiores inmediatamente planteamos el procedimiento verbal, evitamos atrasos.
2º) Puede enviarse por correo certificado administrativo con acuse de recibo. Y efectivamente en cualquier momento se retira el procedimiento, y no hay costas (abogado y procurador) siempre que no se inicie el procedimiento ordinario que corresponda.
Atentamente,
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
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jueves, 8 de septiembre de 2011
martes, 6 de septiembre de 2011
Email y su validez en el proceso judicial
PREGUNTA:
La consulta es que valor se le da hoy en dia a un emial en un proceso judicial.
Puede ser determinante para la resolucion.
Por ejemplo:
Un contrato firmado del cual no se tiene el original pero hay un contrato firmado, la persona que lo firmo lo reconoce, te manda copia del mismo por internet, y posteriormente presentas el contrato y esa misma persona dice que no existe que es falso.
Pero si lo tienes remitido por email y presentas el email demostrandolo?
RESPUESTA:
El sistema probatorio español establece que la prueba documental privada tiene validez siempre que sea reconocida la participación por la parte contraria. En supuesto diferente, es un indicio a favor de quien lo presenta, pero no es determinante si no existen otras pruebas que hagan llegar al convencimiento jurídico al Juez.
El caso del mail ha dado lugar a resoluciones favorables y no favorables, depende del caso y de lo que se pida. No obstante los abogados estamos llevándolos a juicio, entendemos que es una prueba más. Hay que tener en cuenta que es fácilmente falseable, pero eso es otra historia.
Un saludo.
La consulta es que valor se le da hoy en dia a un emial en un proceso judicial.
Puede ser determinante para la resolucion.
Por ejemplo:
Un contrato firmado del cual no se tiene el original pero hay un contrato firmado, la persona que lo firmo lo reconoce, te manda copia del mismo por internet, y posteriormente presentas el contrato y esa misma persona dice que no existe que es falso.
Pero si lo tienes remitido por email y presentas el email demostrandolo?
RESPUESTA:
El sistema probatorio español establece que la prueba documental privada tiene validez siempre que sea reconocida la participación por la parte contraria. En supuesto diferente, es un indicio a favor de quien lo presenta, pero no es determinante si no existen otras pruebas que hagan llegar al convencimiento jurídico al Juez.
El caso del mail ha dado lugar a resoluciones favorables y no favorables, depende del caso y de lo que se pida. No obstante los abogados estamos llevándolos a juicio, entendemos que es una prueba más. Hay que tener en cuenta que es fácilmente falseable, pero eso es otra historia.
Un saludo.
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