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jueves, 8 de septiembre de 2011

Proceso Monitorio.

CONSULTA SOBRE EL PROCESO MONITORIO:
* Por un lado nos lo han recomendado como proceso rapido y sin costes para la reclamacion del pago de las cuotas en comunidades de propietarios. ¿Es asi, es efectivo?¿Alguna alternativa mejor y efectiva?
* Por otro lado a nivel de empresas aplicando este proceso ¿se puede enviar el formulario correspondiente a presentar en el juzgado del deudor por correo certificado o similar sin la necesidad de desplazamientos? y por otro lado este iniciado este proceso y negandose a pagar la deuda se puede abandonar el proceso y frenarlo antes de generar los gastos de abogado y procurador. En este caso la deuda asciende a 28.000 euros pero tenemos casi la seguridad de que el deudor no tiene nada embargable a su nombre, siendo 100% insolvente y por esta causa solo intentar el cobro mediante el monitorio y ver si surtiera efecto.

Espero su respuestas

RESPUESTA:

1º) Ni fu ni fa. El proceso monitorio es un procedimiento judicial que trata de ser rápido, pero es fácil tumbarlo, con negar los hechos es suficiente, y por tanto al final se tiene que ir al procedimiento ordinario por cuantía (verbal, para deduas hasta 6000 € u ordinario para el resto de deudas superiores a la citada cuantía).

En nuestro caso estamos interponiendo monitorios en las Comunidades de Vecinos para deudas inferiores a 3000 €, si son superiores inmediatamente planteamos el procedimiento verbal, evitamos atrasos.

2º) Puede enviarse por correo certificado administrativo con acuse de recibo. Y efectivamente en cualquier momento se retira el procedimiento, y no hay costas (abogado y procurador) siempre que no se inicie el procedimiento ordinario que corresponda.

Atentamente,

martes, 6 de septiembre de 2011

Email y su validez en el proceso judicial

PREGUNTA:

La consulta es que valor se le da hoy en dia a un emial en un proceso judicial.
Puede ser determinante para la resolucion.
Por ejemplo:
Un contrato firmado del cual no se tiene el original pero hay un contrato firmado, la persona que lo firmo lo reconoce, te manda copia del mismo por internet, y posteriormente presentas el contrato y esa misma persona dice que no existe que es falso.
Pero si lo tienes remitido por email y presentas el email demostrandolo?

RESPUESTA:

El sistema probatorio español establece que la prueba documental privada tiene validez siempre que sea reconocida la participación por la parte contraria. En supuesto diferente, es un indicio a favor de quien lo presenta, pero no es determinante si no existen otras pruebas que hagan llegar al convencimiento jurídico al Juez.

El caso del mail ha dado lugar a resoluciones favorables y no favorables, depende del caso y de lo que se pida. No obstante los abogados estamos llevándolos a juicio, entendemos que es una prueba más. Hay que tener en cuenta que es fácilmente falseable, pero eso es otra historia.

Un saludo.