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miércoles, 21 de noviembre de 2012

RECLAMACIÓN DE DAÑOS CORPORALES EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

CONSULTA de Lidia:

Buenas tardes:

Querria hacerles una pequeña consulta hacerca de una indemnizacion por lesiones que la compañia contraria se niega a pagarme.

El día 19 de Noviembre de 2010 he sufrido un accidente de tráfico en el que he sufrido lesiones cuyo diagnóstico ha sido de un esguince cervical. En dicho accidente el conductor contrario se dio a la fuga,pero logre detenerlo y hemos tenido que ir al cuartel de la guardia civil a presentar las respectivas denuncias.El atestado se encuentra archivado en el juzgado pero a dia de hoy no he recibido ninguna notificacion.

He tenido que recibir tratamiento fisioterápico durante varios meses,recibiendo el alta médica el 1 de septiembre de 2011 con curación total,sin padecer ningún tipo de secuela.

El día 1 de Junio de 2011 recibo una carta de mi compañía aseguradora XXX en la que me informan de que la compañía contraría acepta la reclamación formulada por los daños sufridos en mi vehículo(golpe lateral y frontal).Unos dias después de recibir esta carta procedo a llevar mi vehículo al taller para prodecer al peritaje y reparación del mismo.


Una vez recibida el alta médica por parte del traumatólogo,envio el informe a mi compañía.
Un par de semanas después llamo a mi compañía preguntando acerca del pago de la indemnización por lesiones,me dicen que estan en proceso de tramitación.En el mes de Marzo de 2012 los llamo nuevamente y me indican que los abogados de XXX ven inviable solicitar dicha indemnización y en el caso de yo querer reclamar dichos daños por mi cuenta ellos se harían cargo de los gastos del abogado ya que había suscrito en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’.

Tras contactar con un abogado,este no prestó los servicios como yo deseaba y prescindi de el. Llame a otros abogados y me recomendaron que contactase yo con la compañía contraria.
  
Pues bien,el 9 de Junio realizo una llamada a XXX a para saber porque no me han pagado ninguna indemnización y mi sorpresa es que ellos no tienen constancia de ningún herido en ese accidente;que no tienen ningún informe médico ni nada,es decir que la que era mi compañía (XXX) no les envió ningún informe. La teleoperadora que me dice esto me indica que le envie toda la documentación médica por correo eléctronico para que ella se la envie al tramitador.
  
La respuesta del tramitador un mes después es que están confirmando las posibles actuaciones,pero les he llamado por teléfono y me dicen que el tramitador esta de vacaciones y que hasta el día 13 de Agosto no se incorpora y que lo llame el día 20 para saber como se encuentra el expediente. Pero les he llamado y me dicen que el tramitador no se encuentra disponible;he enviado varios correos electrónicos pero no me contestan.

Ante la evasiva por parte de XXX he procedido a enviarles un burofax,para que se pusieran en contacto conmigo para llegar a un acuerdo liquidatorio;y también para paralizar cualquier plazo de prescripción.

Les he enviado un reclamación formal y su respuesta es esta:

"Desde la compañía,una vez verificado el contenido de la reclamación presentada, se informa al reclamante que, con relación al siniestro declarado y una vez estudiada la documentación obrante en el expediente, cabe poner de manifiesto que la fecha de ocurrencia del siniestro se produjo el 19 de noviembre de 2010, y recibiendo la Compañía la reclamación de las primeras lesiones con fecha de 17 de julio de 2012.Por tanto, la acción queda prescrita, no atiendo a la petición realizada."

Estudiados loas antecedentes y la documentación aportada por las partes, esta oficina emite la siguiente:

Resolución:

"Este servicio de reclamaciónes ha analizado la documentación obrante en el expediente abierto en el siniestro objeto de reclamación y las alegaciones de las partes, y ,en base a ello, debe confirmar la adecuación de la tramitación efectuada en el siniestro por Groupama Seguros y el rehúse de lo interesado habida cuenta el tiempo transcurrido y la falta de información y documentación que ha tenido la compañía, entendiendo la reclamación extemporánea.
La presente resolución del Servicio de Atención al Cliente es de obligado cumplimiento para la Compañía aseguradora.Sin embargo, respecto a la parte reclamante y por si no estuviera conforme conla misma, se le informa expresamente de que, si lo desea, su reclamación puede ser tramitada en segunda instancia por el Defensor del Cliente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente, que puede ser consultado en la web en Internet de la Compañía  y si tampoco estuviera conforme con la nueva resolución del Defensor o transcurrieran 30 dias sin respuesta del mismo; se le informa de su derecho de acudir posteriormente tanto al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en los Planes de Pensiones como a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia."
  
Mi pregunta es la siguiente,ellos alegan prescripción,pero he visto en varios foros que el plazo de prescripcion, cuando se trata de daños físicos es de un año,contado a partir del momento en el que el lesionado haya alcanzado la curacion de las lesiones o bien se pueda conocer el alcance de las secuelas.

 ¿Es cierto que ha prescrito el plazo para reclamar esa indemnizacion o todavia puedo ir por la via civil?
  
Muchas gracias.


RESPUESTA

Estimada Lidia:

A pesar de su detallada carta, nos faltan datos muy importantes para poder darle una respuesta o un asesoramiento profesional y realmente eficiente para usted. Sin embargo, voy a explicarle en líneas generales lo que ocurre en caso de accidente por si puede serle útil a su caso.

Cuando ocurre un accidente lo primero que tenemos que hacer es comunicárselo a nuestra Compañía de Seguros en un plazo máximo de 7 días, teniendo ésta la obligación de investigar y realizar las peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, cito textualmente “y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo” (art. 18 LCS).

La persona responsable del siniestro, en su caso la parte contraria, tiene frente a usted una responsabilidad extracontractural derivada del art. 1902 del CC). Dicha responsabilidad prescribe al año (art. 1968 del CC).

La reclamación de esa responsabilidad civil extracontractual puede hacerse por diversas vías dependiendo del tipo de daños, así si son daños materiales sólo podemos acudir a la jurisdicción civil y si hay daños personales, se puede acudir a la vía penal (en plazo máximo de 6 meses) o a la vía civil (en plazo máximo de 1 año).

En el caso de lesiones o daños corporales el plazo de prescripción comienza a contar desde que se tiene constancia del alta médica definitiva, o desde que se establezca incapacidad permanente derivada del accidente. Por tanto, si le dieron el alta el día 1 de septiembre de 2011 tiene hasta el día 1 de septiembre de 2012 para realizar la reclamación.

Cuando se trata de accidentes de circulación hay que tener en cuenta muchos factores, como pueden ser la existencia de partes amistosos de accidente, atestados, informes médicos, peritajes, etc., porque son los que determinan la forma probatoria de los hechos y permiten que el Juez establezca las responsabilidades existentes.

Le recomiendo la consulta de un abogado especializado en accidentes de circulación con todos los informes y documentos que tenga, que estudie pormenorizadamente la viabilidad de su caso porque, siempre insisto, una consulta no es más costosa que cualquier otra consulta a otro tipo de profesional y muchas veces, por no hacer ese gasto dejamos de reclamar nuestros derechos.

Reciba un cordial saludo.



lunes, 13 de abril de 2009

Alcoholemia. Accidentes de circulación. Accidente sin víctimas. Condena.

PREGUNTA:

SI,MI PREGUNTA ES MU DIRECTA,SEÑOR ABOGADO.MI MARIDO A TENIDO UN ACCIDENTE SIN VICTIMAS CON EL COCHE Y CONDUCIA EBRIO,CON UNA TASA MUUU ELEVADA.QUE ES LO QUE DICE LA LEY AL RESPECTO...CUANTA CONDENA LE PODRIA CAER Y DE CUANTO DINERO PODRIAMOS ABRAR..Y CLARO CUANTO TIEMPO SIN CARNET.MUCHISIMAS GRACIAS,RECIVA UN CORDIAL SALUDO DE MARIA.


RESPUESTA:

Estimada señora:

Le transcribo los artículos del código penal aplicables:

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.


Los Juzgados están aplicando normalmente el artículo 379 del Código Penal, pero por supuesto dependerá de las circunstancias del caso en concreto.

Los fiscales están solicitando 18 meses de retirada del carnet y multas de 12 meses a razón de 6 euros día, es decir, 6 X 365 = 2.190 €.

En cuanto a los daños ocasionados en el accidente, su marido al conducir con tasa de alcohol no tiene protección del seguro del vehículo, con lo que tendrá que pagar los daños propios (la reparación de su vehículo), como los daños de los vehículos contrarios (daños por la reparación de los otros vehículos), y los daños personales (baja médica, hospitalización, secuelas) que pudieran haber recibido los contrarios.

Un abrazo.