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lunes, 8 de junio de 2009

Venta de inmueble. Inmobiliarias. Exclusivas.

PREGUNTA:

Hola, tengo puesto mi piso a la venta en una agencia que me exigió exclusividad. Sé que no puedo vender el piso antes de que cumpla el contrato que es en julio. Mi pregunta es si después de vencer el contrato y no habiendo sido renovado puedo vender mi piso a una persona que ellos me han presentado. en el contrato sólo one que tendré que pagar si vendo mi piso a un tercero presentado por ellos "sin comunicárselo previamente", entiendo que no debo pagar pero no sé qué quiere decir que "sin comunicárselo previamente".
Gracias y un saludo

RESPUESTA:

Buenos días:

Pues no, no entiendo así lo que usted nos expresa. En primer lugar usted si puede vender su casa en cualquier momento. Así lo tiene dicho la Jurisprudencia, usted ha firmado una exclusiva con una agencia (le impide contratar con otras), pero usted personalmente puede vender la casa.

En cuanto a su segunda pregunta, si es posible la venta a una persona que usted le presentaron obviamente puede venderla pero la agencia podrá demandarle para cobrar sus honorarios, ya que tendrá una visita firmada y demostrarán que enseñaron la casa he hicieron el trabajo.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

miércoles, 27 de mayo de 2009

Reparaciones en el tejado. Daños a una vivienda.

PREGUNTA:

Hola: he hablado contigo por telefono y me he decidido a escribirte y exponerte mi caso: Actualmente mi madre tiene un contrato subrogado (de renta antigua) y paga al mes unos 100 euros y el caso es que despues de un monton de años de goteras tremendas y demas vinieron del ayuntamiento a pasar la inspeccion del edificio y claro no la ha pasado y le obligan hacer na serie de reformas importantes y asi es el viernes han comenzado con la fachada y con el tejado el caso es que colocando los andamios o las estructuras que para hacer las reformas requieren, un trabajador ha "pisado mal" ya que el tejado esta fatal y ha enterrado literalmente una pierna suya en el techo de mi habitación. Yo no estaba y no fui avisada aunque eso ya me da igual y hoy martes cuando llego me encuentro un boquete en el techo de mi habitacion y pequeños desprendimientos por la casa, todo hay que decirlo el tejado esta fatal y la casa por dentro se ve muy llenas de humedades pero nada de escayoas a medio caer hasta este momento.Hablando con el jefe de la obra me comenta que tienen un seguro de 100.000 euros y que no pasa nada que es todo normal que haya este tipo de accidentes mientras arreglen y que ya vendra un perito del seguro y cuando terminen la obra ya arreglaran todos los desperfectos.Yo a dia de hoy despues de hablar con los obreros por lo que se ve mi casa a hora es un tanto peligrosa porque "puede haber otros accidentes o desprendiemientos". Mi gran pregunta despues de todo lo que te he contado, je es si puedo reclamar algo mientras arreglan ese tejado yo mientras en casa de otros familiares porque en mi habitacion no puedo dormir y solo hay otra habitacion en la casa de la cual no me fio, es normal todo esto? No me explico cuando a otras personas si le arreglaron el tejado que pasa alguien le tendria que pagar un hotel? .Los escombros que se producieron tras la caida del obrero alli estan y mancharon las cortinas la ropa de capa y los muebles y una cadena musical pero funciona y no hay desperfectos solo suiciedad.Bueno lo dicho te agradezco tu atención y ojala que tengas una respuesta. Muchas Gracias

RESPUESTA:

Buenos días:

Tu caso es habitual en aquellas casas que se están rehabilitando. Efectivamente no se tenía que haber caido nada encima de tu cama y es responsabilidad de la empresa contratada la reparación.

Te indico los pasos a seguir:

1º) Lo primero que tienes que hacer es el mayor número posible de fotografías para que puedas demostrar los daños.
2ª) Llamar a tu seguro (el de tu casa si lo tienes), y que periten los daños. Ellos se encargarán de reclamar los desperfectos a la empresa responsable.
3ª) Si no tienes seguro exije a la empresa que te de el nombre de la compañía de seguros con la que tienen subscrita la póliza y asegurate que han dado parte de los desperfectos.
4ª) Manda un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, a la empresa y a la Comunidad de Vecinos (o dueño del inmueble), exigiendo la reparación inmediata y haciéndoles partícipes de que has tenido que abandonar tu vivienda.

En cuanto al pago de un hotel, efectivamente la Jurisprudencia viene estableciendo que si esos gastos existieron deben ser reintegrados, pero en tu caso tendrías que pagarlos previamente, pedir factura y luego posteriormente reclamarlos.

Esperamos haberte ayudado.

El equipo de www.abogadosenred.es

P.D.1. Esta opinión está basada única y exclusivamente en sus afirmaciones, sin que hayamos podido comprobar ningún documento. Cualquier respuesta a sus dudas que sea contestada por nuestro equipo se entenderá como una primera ayuda legal, sin que sea vinculante para www.abogadosenred.es, ni para el despacho RT Abogados (Alonso Ricardo Trenado Fajardo).

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martes, 26 de mayo de 2009

Baja de una cooperativa de viviendas.

PREGUNTAS:

Buenas noches:

Tengo un problema me di de baja en una cooperativa de pisos en noviembre,
mande la carta por correo certificado y acude recibo, y puse motivos personales
para darme de baja, y el viernes me contesta el consejo rector el viernes como baja
no justificada.
en Diciembre subieron los precios yo me opuse en la reunion y consta mi nombre
aunque fue posterior a mi fecha de baja, han subido por encima del precio que aparece
en contrato.
Va a ver reunion el miercoles y yo no se que hacer si solicitar una reunion con el consejo
rector o pedir otra junta , por favor espero me puedan aconsejar que hacer, gracias

RESPUESTA:

Estimada amiga:

No podemos ayudarla demasiado sin ver su contrato y los estatutos de la cooperativa. Entedemos que efectivamente si no alega motivos válidos para causar baja (aquellos que estén determinados en los Estatutos y en su contrato de adhesión), se considerará como no válida.

Pida una reunión con la junta rectora y negocie con ellos su baja. Por supuesto lea bien su documentación y compruebe si se dan algunos de los requisitos establecidos en ellos para que usted tenga esa justa causa.

Un saludo.

lunes, 25 de mayo de 2009

Cerramiento de terrazas.

PREGUNTA:

Quisiera hacerles una consulta y es la siguiente:

He cerrado parcialmente un terreno anexo a mi vivienda para dar lugar a una cochera de uno 14 metros cuadrados. Antes de la obra no tenía más edificabilidad que la que ya había en la vivienda, así que no solicité permiso de obras ya que sabía de antemano que me lo iban a denegar. Pero lo hice porque así lo hicieron otros muchos vecinos de mi urbanización. Ahora he sido denunciado, pero me consta que no lo han sido otros muchos. ¿Podría intentar legalizar mi edificación argumentando que hay otras muchas similares que no han sido denunciadas -agravio comparativo-? ¿Habría otra forma de legalizar la edificación o no me va a quedar más remedio que derribarla?

Muchas gracias

RESPUESTA:

Estimada amiga:

Curiosamente en el despacho estamos llevando un asunto similar al suyo. El problema es si el plan general de ordenación de su municipio permite ese tipo de obras o no. Si las permite podrá legalizarla pidiendo los correspondientes permisos, pagando las licencias correspondientes y asumiendo la posible sanción. Si no lo permite puede intentar presentar recursos ante los organismos oficiales e intentar su legalización, que apriori no será concedida, sin embargo, puede ocurrir que el procedimiento provoque una caducidad de los plazos y la Administración termine por no poder exigirle el derribo.

Tras la respuesta de la Administración siempre queda abierta la vía contencioso administrativa (Juzgados Administrativos), que comprobarán (a través de su demanda), la legalidad de la actuación de la Administración.

Comience por tanto con una reunión con el técnico competente de su municipio y asesoresé sobre la posibilidad de legalizarla.

En cuanto al resto de vecinos con terrazas cerradas debe tener en cuenta, y pérmitame la licencia de usar un simil, que en la carretera son muchos los infractores pero muy pocos los denunciados. Además de lo anterior puede que por motivos diferentes (caducidad o prescripción de los plazos) la Administración ha podido perder su derecho a denunciar.

Atentamente,

www.abogadosenred.es


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Convenio Colectivo. Fuerza vinculante. Ayuda social.

PREGUNTA:

Buenas tardes.

Mi nombre es _________, tengo ____ años, soy ___________ y trabajo desde hace algo más de cuatro años como _________________________de la Universidad de ________ y mi consulta es la siguiente:


Según se me informa en correo electrónico recibido con fecha 22 de mayo de 2.009 y remitido por la secretaría de la acción social de esta universidad, me ha sido denegada una solicitud de ayuda por nacimiento de hijo, presentada con fecha de 27 de marzo de 2009 y dirigida al presidente de la Comisión de Acción Social, “por no cumplir los requisitos de beneficiario, según la normativa vigente”, haciendo referencia, al hablar de “normativa vigente”, al Reglamento General de Acción Social de la UAL, aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de noviembre de 2008 -que dice que sólo tienen derecho a los beneficios de la acción social los trabajadores que cobren con cargo al capítulo I de los presupuestos generales de la Universidad- y no atendiendo a lo que dicta el primer convenio colectivo del personal docente e investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía ni al Anexo II –referente a la acción social- que fue incorporado por la comisión paritaria a dicho convenio.

En el anexo -página 2- se especifica, Artículo 2, punto 1a), que podrán acogerse como beneficiarios a las modalidades que se contienen en el presente acuerdo o se contemplen en los Planes Globales de Acción Social de cada Universidad el personal en situación de servicio activo que perciba retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de cada Universidad, así como el personal investigador incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Y el convenio colectivo dice, en la página 1, Artículo 4 –Ámbito personal- que las normas contenidas en el presente convenio colectivo son de aplicación a todo personal docente e investigador y otro personal investigador que se encuentre vinculado mediante una relación jurídico-laboral a alguna de las universidades que suscriben el convenio y perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la misma.

Desde Gerencia se me dice que no es posible acogerme a lo que dice el convenio y el correspondiente anexo ya que con lo que se realiza el pago de la acción social sale del capítulo I de los presupuestos generales de la Universidad y que este dinero está destinado sólo a los trabajadores que, de igual manera, cobran de este capítulo. Que el convenio fue firmado por la Junta de Andalucía, pero que no dio dotación económica para cumplir con él, así que quedo fuera de los beneficiarios. Yo creo que lo que se está haciendo es totalmente ilegal. ¿Tengo razón? ¿Debería interponer un recurso contencioso-administrativo o debería acudir, directamente, a poner una denuncia al juzgado de lo social?

Muchas gracias.
Un saludo.


RESPUESTA:

Buenos días:

Gracias por su consulta.

El Convenio Colectivo es de obligado cumplimiento, tiene fuerza imperativa una vez subscrito entre las partes (tenga en cuenta que en muchas ocasiones las partes no son participes de las negociaciones pero se ven obligadas por los acuerdos ya que se les representa Patronal, Sindicatos). No entendemos la respuesta que le ofrecen, sobre los fondos para su cumplimiento, ya que estamos hablando de una obligación por parte de las entidades patronales (Universidad).

Creemos cláramente que tiene usted derecho a esa ayuda y que debe exigirla:

En primer lugar presente un escrito a través del registro exigiendo la ayuda amparada por el convenio y posteriormente si se la deniegan presente demanda de conciliación en el Servicio de Mediación de su Comunidad Autónoma reclamando el importe que le corresponde. En el caso de que no haya acuerdo tendrá que acudir a los Juzgados de lo laboral.

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jueves, 21 de mayo de 2009

Extranjería. Matrimonio. Permiso de Trabajo.

PREGUNTA:

buenos dias,me llamo _____ y soy un chico italiano, el 29 deeste mes me caso con mi novio venezolano y le queria preguntar cuales son los tramites para obtener la residencia primero tiene que sacar el NIE?, y otra pregunta, a el le han hecho una oferta de trabajo le puede empezar a trabajar de una vez o tiene que esperar que le lleguen los papeles?

muchas gracias
saludos

RESPUESTA:

Estimado señor:

Efectivamente, el primer trámite es solicitar el NIE, después, y una vez casados, solicitar residencia comunitaria (por ser cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea).

En cuanto al trabajo, legalmente es necesario tener primero el permiso de trabajo, con lo cual no debería trabajar.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

martes, 19 de mayo de 2009

IMPAGO DE DEUDAS TARJETA DE CRÉDITO

PREGUNTA:

Buenas tardes,

MI consulta es la siguiente: mi padre (con el q convivimos mi madre y yo) tiene una deuda de impago de tarjeta de Crédito con una entidad financiera, resulta q no ha pagado la cuota q le corresponde pagar desde hace ya bastantes meses, y lo están presionando con llamadas telefónicas. Incluso en una última, donde el tfno lo cogió mi madre, le indicaron que debía ponerse en contacto con ellos xq sino lo iban a meter por vía judicial. Qué quiere decir esto??? que consecuencias puede traerle???cómo actuar??? qué sería lo mejor???

Muchisimas gracias por la ayuda!

RESPUESTA:

Buenas tardes:

1ª) Cuando le dicen que van a meterlo por vía judicial significa que van a buscar el amparo judicial. Es decir, que van a llevar la reclamación de la deuda a un Juzgado para que se cobre la cantidad dejada de pagar.

2ª) Las consecuencias son claras, un juicio donde se reclame la cantidad, una sentencia lo más probable favorable a la entidad bancaria, y unos gastos judiciales (costas), que son los honorarios de procurador y abogado del banco. En cuanto se tenga la sentencia se podrá pedir la ejecución, es decir, y en palabras coloquiales, el embargo de cualquier bien del que sea titular su padre (casa, coche, cuentas bancarias, hasta otros bienes (ordenador, televisión, etc.).

3ª) Lo mejor en estos casos es negociar con le banco sin ceder a la presión e ir ingresando una cantidad aunque sea pequeña todos los meses a cuenta de la deuda. El banco quiere cobrar, lo que significa que si percibe cantidades todos los meses preferirá ir ingresando aunque sean cantidades pequeñas.

VACACIONES

PREGUNTA:

Hola, buenos días.
Cuantos días de vacaciones me corresponden si empecé a trabajar el 9/10/08 y
quiero pedirlas para el 10/8/09.
Muchas gracias,

RESPUESTA:

Buenas tardes:

El devengo de las vacaciones es anual (año natural), 30 días por año trabajado (2,5 Días por mes), y prorrateadas las fracciones menores.

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, de tal forma que usted tendría que haber disfrutado de unas vacaciones en el año 2008 de 7 días (2,5 días X 2 (noviembre y diciembre) y 2 días por octubre).

En el 2009 tendrá que disfrutar los 30 días correspondientes a este año antes del 31 de diciembre.

viernes, 15 de mayo de 2009

Problemas con la compañía telefónica

PREGUNTA:

quisiera que me asesaran sobre este problema que acontinuacion les espongo.resulta que mi abuelo se cambio de compañia telefonica y de internet con ya.com.Y como no nos fué bien por que desde el primer dia nos engañaron,mi abuelo antes de darse de baja pago todos los meses que tuvo con ya.com,y seguio pagando con telefonica sin dejar nada atrasado ,ahora le reclama ya.com un requerimiento judicial contencioso mi abuelo tiene todos los pagos guardados mes a mes y no tiene ninguno atrasado nos a amenazado con llevarlo al juzgado me podran decir que debemos de hacer.
Muchas gracias por todo.

RESPUESTA:

Estimado amigo. Lo que deben hacer es fotocopiar los recibos pagados y enviar un burofax a ya.com indicando que la supuesta deuda está pagada. Además de lo anterior denuncien la situación en la OMIC (OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR) y en el Ministerio de Industria a través de su página www.usuariosteleco.es

Un abrazo.

jueves, 30 de abril de 2009

HACIENDA. RECLAMACIÓN DE DEUDAS DE UN TERCERO. PROVEEDOR / ACREEDOR

PREGUNTA:

Estimados señores:

Me ha llegado hoy mismo una carta de la Agencia Tributaria en la que me notifican que han embargado los créditos de un vendedor de coches de segunda mano al que le compré un coche hace dos años.
En la carta da a entender que yo podría tener créditos pendientes de pago con este señor. Yo les envíado un fax con un escrito en el que les notifico que no tengo ni nunca he tenido ningún crédito con este señor ya que le compré el coche pagando al contado por medio de una transferencia bancaria.
Para comprar el coche pedí un crédito a Caja Madrid y con ese dinero lo pagué, yo pago el crédito a Caja Madrid, pero no lo financié con este vendedor.
Quisiera saber qué es lo que puede ocurrir, ¿es que figura por algún lado que yo suscribí en un momento dado un crédito con este hombre, lo cual no es cierto?
Los únicos papeles con los que cuento son el contrato de compra-venta y la transferencia realizada a su número de cuenta, pero no tengo ningún recibo firmado por él de mi pago.
¿Qué pasos debería hacer? me dicen que debo comunicar los créditos pendientes de pago en el plazo de diez días hábiles, yo ya he enviado el fax ¿espero su respuesta o hago algo más?
Estoy algo asustado porque me puedan hacer pagar por una deuda que yo no he contraído.
Muchas gracias por la consulta
un cordial saludo

RESPUESTA

Estimado señor:

Espero tranquilizarle con mi respuesta.

El protocolo de actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de las deudas que los contribuyentes mantienen con ella, incluye el envío de esa circular que ha recibido, en la que se le pregunta si usted le debe alguna cantidad. Si esto es así, le requieren para que la ingrese directamente al Tesoro Público y no a su proveedor/ acreedor.

En su caso, hay que mandar una carta a través del servicio de correos (correo certificado administrativo - lleve copia y el sobre abierto para que le pongan el sello), en el que se exponga que no se tienen deudas vencidas y exigibles frente al compraventa y que la operación consistió en la compra de un vehículo que se pagó en su fecha a través de transferencia.

Lo normal es que la Agencia Tributaria no le vuelva a requerir, no obstante podría requerirle la copia de la transferencia, pero al tener justificado el pago no debe preocuparse.

martes, 28 de abril de 2009

INCAPACIDAD. VENTA DE INMUEBLE.

PREGUNTA:

Buenos días,
Mi nombre es ___________, de _____ y tengo una consulta urgente que resolver.
Un matrimonio compró una casa y está a nombre de los dos, ahora se va a vender y el marido está hospitalizado y sedado y no puede hacer nada, ni acudir a firmar.
Mi pregunta es clara ¿hay alguna manera de poder vender esa casa o se necesita la firma de las dos personas? ¿la mujer puede venderlo sola (el marido estaba de acuerdo en venderlo)?
En el caso de que el marido pudiera firmar una papel o una autorización a su mujer, casera totalmente porque no puede moverse del hospital, ¿se podría dar validez a ese papel o a esa autorización para que la mujer pudiera vender la casa?
Muchas gracias por todo. Un saludo,

RESPUESTA:

Muchas gracias por la consulta:

En ningún caso puede vender sin que exista la autorización del marido efectuada a través de notario. Puede intentar que éste (el notario), se desplace al hospital en los momentos de lucidez, para otorgar poderes para la venta.

Otra opción es la de iniciar un expediente de incapacidad, a través del Juzgado para que se nombre a la mujer como su tutora legal y se autorice la venta del inmueble.

Un saludo.

lunes, 27 de abril de 2009

Viviendas heredadas y reinversión en vivienda habitual.

PREGUNTA:

Buenos dias,

Mi caso es el siguiente. Tengo heredada junto con mi madre la vivienda de mi padre fallecido ya hace unos años. Yo dispongo del 60% y mi madre del 40%. En la declaradcion de herederos se poso como valor del piso 90.000 eur.
Ahora nuestras intenciones han cambiado y queremos vender la vivienda con varias opciones. Mi pregunta es si no hay manera de rebajar el 18 % que hay que pagar a hacienda porque si la vivienda la vendemos en 185.000 eur es un verdadero paston.
- Mi madre tiene una hipoteca de 36000 eur de su vivienda habitual, y con el dinero pretendemos liquidarla.
Si pudiera ser querriamos vender tambien esa vivienda habitual y junto con el dinero sobrante comprarse una nueva.Con lo que yo le daría mi 60% para que con la venta de los dos pisos se pudiera comprar uno nuevo.
¿Cuanto tiempo tenemos para invertir el dinero de la venta de la casa heredada? lo digo por si tardamos mucho en vender su casa habitual.
¿Si lo reinvertimos en la vivienda habitual de mi madre tambien hay que pagar el 18%?
Si yo le doy mi 60% del importe de la venta del piso heredado, tengo que pagar algo?
Si necesitas alguna aclaracion mas, no dudes en comentarmelo, por favor

No se que hacer o si tenemos alguna alternativa mejor.

Gracias

RESPUESTA:

Muchas gracias por su consulta:

Efectivamente tienen que pagar el 18 %, y no es posible rebajar esa cuantía a través de la reinversión, esta solo se permite para la compra de una nueva vivienda habitual, y con el dinero obtenido con la venta de la anterior "vivienda habitual", por lo que la vivienda heredada no da lugar a esa exención.

En cuanto a la donación a su madre de su parte del piso, tiene su coste fiscal a través del Impuesto de Donaciones. Compruebe en su comunidad autónoma el importe, ya que es un impuesto cedido y en cada sitio tiene su baremo.

Un saludo.

domingo, 26 de abril de 2009

Sobre la responsabilidad civil.

PREGUNTA:

Estoy haciendo una reforma en casa y al subir ladrillos se me cayo un trozito con la mala suerte que bajo una familiar de una vecina y tropezo en la escalera y el seguro de la comunidad dice que mi seguro del hogar tiene que indennizarla y todo ocurrio en escalera ¿es verdad eso?

RESPUESTA:

Sí, es cierto, el responsable de daño es usted y de la mala suerte, desde luego, el artículo 1902 del código Civil regula la responsabilidad civil extracontractual, y expresamente establece que el causante del daño está obligado a su reparación.

Un saludo.

lunes, 13 de abril de 2009

CRÉDITOS BANCARIOS PARA COMPRA VEHÍCULO.

PREGUNTA AL ABOGADO:

hola tengo una duda.tengo un prestamo de un coche y esta a nombre de mi exnovio y mio.el coche esta a nombre de el y el a dejado de pagar el coche,con lo cual me esta haciendolo pagar a mi.y claro no voy a estar yo pagandolo pa que se lo quede el.si lo denuncio pueden que le obliguen a poner el coche a nombre mio?


RESPONDE EL ABOGADO:

Estimada internauta:

Gracias por su consulta. Entendemos que usted firmó el préstamo y es responsable de su pago. Podrán exigírselo independientemente de que el vehículo esté a su nombre o no. Jurídicamente lo que ocurre es que usted es titular de un crédito frente a su novio, en otras palabras, podrá reclamarle las cantidades que ha pagado en su nombre para la compra del vehículo. Indudablemente, un juez la daría la razón si pudiera demostrar esos pagos y para que corresponden, y podría tratar de embargar el vehículo u otras propiedades (cuentas corrientes, una parte de la nómina o un inmueble).

Atentamente,

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Pregunta Laboral. No se paga el finiquito por parte de la empresa.

Estimados Sres,

en mi antigua empresa me despidieronimprocedentemente, así reconociéndolo en el finiquito, y pidiéndome que les aplazara los12.000€ correspondientes al finiquito + la indemnización en 4 plazos. Los dos primeros los pagaron algotarde, pero los pagaron. El 3º y el 4º no, porque dicen que si me lo pagaranpeligraría la viabilidad de la empresa, y así desde el 1 de agosto.

Me prometieron que cuando entrara un pedido me pagarían y no ha sido así. Querría saber quépuedo hacer, ya que mi situación es precaria y ese dinero lo necesito urgentemente.

Muchas gracias. GONZALO.


Necesito saber si existió acta en conciliación laboraral o juicio que declarara el importe del finiquito y la indemnización o fue un reconocimiento privado.

¿Nos puede ampliar esta información? RT ABOGADOS.

La aseroría de la empresa preparó el importe por el finiquito y la indemnización por despido improcedente que yo aprobé... así que supongo que sería un reconocimiento privado. GONZALO.

Entonces lo que hay que hacer es una reclamación de cantidad, tenemos un año desde la fecha de reconocimiento de la deuda. Se inicia el trámite a través de una conciliación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en Madrid C/ Princesa 5. Este trámite es previo y necesario para poder ejercer cualquier acción ante los tribunales de justicia. Puedes hacerlo sin abogado ni procurador, aunque mi consejo es que pidas presupuesto a algún despacho en quien confíes. Por supuesto nosotros también hacemos estas gestiones pero sólo si estás en Madrid.

Te recomiendo que lo hagas lo antes posible, de esa forma vas ganando tiempo y la empresa se verá forzada a pagarte.

Un abrazo, y no dudes en consultarnos nuevamente si tienes alguna cuestión sobre éste u otro asunto. ALONSO RICARDO TRENADO FAJARDO. ABOGADO DEL ICAM.