PREGUNTA:
Estimados señores:
Me ha llegado hoy mismo una carta de la Agencia Tributaria en la que me notifican que han embargado los créditos de un vendedor de coches de segunda mano al que le compré un coche hace dos años.
En la carta da a entender que yo podría tener créditos pendientes de pago con este señor. Yo les envíado un fax con un escrito en el que les notifico que no tengo ni nunca he tenido ningún crédito con este señor ya que le compré el coche pagando al contado por medio de una transferencia bancaria.
Para comprar el coche pedí un crédito a Caja Madrid y con ese dinero lo pagué, yo pago el crédito a Caja Madrid, pero no lo financié con este vendedor.
Quisiera saber qué es lo que puede ocurrir, ¿es que figura por algún lado que yo suscribí en un momento dado un crédito con este hombre, lo cual no es cierto?
Los únicos papeles con los que cuento son el contrato de compra-venta y la transferencia realizada a su número de cuenta, pero no tengo ningún recibo firmado por él de mi pago.
¿Qué pasos debería hacer? me dicen que debo comunicar los créditos pendientes de pago en el plazo de diez días hábiles, yo ya he enviado el fax ¿espero su respuesta o hago algo más?
Estoy algo asustado porque me puedan hacer pagar por una deuda que yo no he contraído.
Muchas gracias por la consulta
un cordial saludo
RESPUESTA
Estimado señor:
Espero tranquilizarle con mi respuesta.
El protocolo de actuación de la Agencia Tributaria para el cobro de las deudas que los contribuyentes mantienen con ella, incluye el envío de esa circular que ha recibido, en la que se le pregunta si usted le debe alguna cantidad. Si esto es así, le requieren para que la ingrese directamente al Tesoro Público y no a su proveedor/ acreedor.
En su caso, hay que mandar una carta a través del servicio de correos (correo certificado administrativo - lleve copia y el sobre abierto para que le pongan el sello), en el que se exponga que no se tienen deudas vencidas y exigibles frente al compraventa y que la operación consistió en la compra de un vehículo que se pagó en su fecha a través de transferencia.
Lo normal es que la Agencia Tributaria no le vuelva a requerir, no obstante podría requerirle la copia de la transferencia, pero al tener justificado el pago no debe preocuparse.

Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
1 de marzo de 2008. El abogado responde. PREGUNTA. ESCRITURAR SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Nos plantean una interesante consulta. El p...
-
Tras el fallecimiento de un familiar cercano es preciso realizar una serie de trámites relacionados con los suministros del hogar. Te contam...
No hay comentarios:
Publicar un comentario