Tema controvertido donde los haya, la pregunta es si un trabajador autónomo dependiente, que según la ley es aquel que percibe de un único cliente el 75 % de sus ingresos, y cumple una serie de requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), tiene derecho a vacaciones pagadas según el texto de la nueva normativa.
Pues bien, según entendemos los bufetes aquí reunidos (Abogados en Red, RT Abogados, y Tú abogado defensor), la respuesta es contundente. NO.
¿Por qué?, porque la ley (LETA), establece en su artículo 14 lo siguiente: "El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles,...", y como podemos comprobar, en ningún caso se dice que sean "vacaciones", y el legislador así podría haberlo establecido, ni dice en ningún caso que sean retribuidas. El legislador simplemente establece el derecho de estos trabajadores a solicitar "la interrupción de su actividad". Ni siquiera se establece expresamente que dicha interrupción pueda ser disfrutada en forma contínua o cogiendo días sueltos a lo largo del año.
Agua de borrajas...
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martes, 11 de marzo de 2008
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