miércoles, 20 de mayo de 2009

EMBARGO POR JUICIO DEL AÑO 2001

PREGUNTA:

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "El abogado responde. Consulta jurídica gratuita.":

Haber si me pudieran ayudar; me dirijo A vDES. porqe estoy muy preocupado:

La cuestión es que tenía una deuda con una Cía. de Seguros que no pague. Me reclamaron judicialmente mediante un juicio de "menor cuantía". el 05-04-2001, me allané en la demanda interpuesta y salió la sentencia condenatoria el 08-06-2001. Me condenaron a las costas. el 20-07-2001. manifesté mi intención de impugnar la condena en costas, por lo que en el plazo de 20 días interpondría Recurso de Apelación y a la vez solicitaba Procurador y Abogado de Oficio para formalizar dicho recurso, por carecer de bienes.

Al día de la fecha, no he vuelto a tener noticias de éste asunto. Pero cuando solicito el abono de unas comisiones pendientes, por comisiones a mi favor, de otra Entidad distinta; me dicen que están embargadas por el Asunto del "menor cuantía", he solicitado me dieran traslado y me mandaron una copia fechada el 21-01-2004, donde indican a ésta Entidad que me debe comisiones que decretan embargo por producción y cartera de seguros en unas cantidades astronómicas que desconozco de donde vienen, principal, intereses ordinarios y moratorios fijadas para intereses y costas de la ejecución.

Pues bien, como le digo hasta este momento no he tenido ningún tipo de comunicación de éste asunto.

Entonces pregunto. ¿Puede estar prescrita la deuda q me reclaman? si fuera así que tengo que hacer?... Me aconsejan q vaya al juzgado a preguntar por el expediente??.Si no es así hasta cuando cuando con éste tema. Me preocupa sobre manera ya que como detecten q estoy trabajando en empresa privada me pueden ir a por la nómina.

En fin, lo dicho haber si me pudieran ayudar a resolver éste asunto, ENORMEMENTE AGRADECIDO, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO,/

P,D. OTRO DETALLE EL MENOR CUANTÍA ES .../2001 Y EN LA COPIA Q ME MANDA LA COMPAÑÍA Q ME DEBE DINERO A MI ES .../2003. Tiene ésto alguna explicación? y sobre todo hasta cuando pueden estar intentando EMBARGARME.

G R A C I A S.

RESPUESTA:

Estimado señor: Con los pocos datos que nos da nos resulta bastante difícil tener una visión clara sobre el asunto. No obstante, entendemos que la sentencia no se apeló, es decir, no se llevó a una instancia superior en su fecha. Sin embargo usted solicitó abogado de oficio.

Si estuviesemos en su situación buscaríamos esos papeles donde solicitaba ese abogado de oficio y volveríamos a solicitar otro (o pagar uno) y que interpusiera el correspondiente recurso ante el Juzgado por vulneración del derecho a la defensa (artículo 24.2 de la Constitución), entre otras cosas porque se le ha privado de ese derecho al no darle un abogado de oficio en su fecha.

En cuanto a ponerse en contacto con el Juzgado nos parece una excelente idea, ya que en estos asuntos no sirve dejar pasar el tiempo.

La prescripción se produce en 15 años al ser una acción general.

Un saludo.

El equipo de www.abogadosenred.es

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