Administradores de sociedades

1. Retenciones aplicables. Socio, administrador y trabajador.


1. Retenciones aplicables. Socio, administrador y trabajador.




Hacienda, con un criterio que vamos a calificar de polémico, aplica una retención del 42 % a aquellos socios que son administradores, y al mismo tiempo trabajan como directivos en la empresa.

Su criterio es que ambas retribuciones -la de administrador y la de directivo-, quedan englobadas en una única función, la de administrador.

Claramente esto perjudica al "trabajador - administrador", que ve como su trabajo en otras áreas de actividad dentro de la empresa -administración, atención al cliente, operario de máquinas, etc.-, queda sujeta al régimen de retenciones del 42 %.

Muchas empresas están optando por modificar los estatutos sociales estableciendo una retribución por concepto de administración baja -que estaría sujeta a la retención del 42 %-, mientras que el resto del trabajo prestado se vería sujeto al régimen general de retenciones dependiendo de la renta del trabajador y su situación personal y familiar.

Esto, que a priori parece una buenísima idea puede repercutir en la aplicación de otras ventajas fiscales, tanto en el impuesto de Patrimonio -en el que las participaciones de empresas familiares están exentas-, y en el impuesto de Sucesiones y Donaciones -en el que hay bonificaciones del 95 % en la transmisión de las participaciones sociales-.

Para que estos beneficios fiscales sean aplicables se establece que la retribución que se perciba como administrador suponga más del 50 % de sus rendimientos totales del trabajo y de actividades económicas.

Y así de cabizbajos nos quedamos, ya que no queda más remedio que cobrar al menos el 50 % de nuestro salario como retribución por nuestro cargo directivo y de administración y aplicar el 42 % de retención.

CRITERIO DISCUTIBLE

Es cierto que el criterio es discutible, que podremos pelear, patalear y sobre todo plantear las alegaciones y posteriores recursos que nos permite la ley. Pero también nos chocaremos de bruces con el "no" de Hacienda, que aunque somos todos no piensa en aquellos pequeños empresarios que se ven esquilmados momentáneamente -dado que la retención efectuada se regulariza con la presentación anual de la declaración de la renta.

No queda otra que armarse de paciencia, y si el agravio se considera desproporcionado a nuestros intereses, después del periplo de alegaciones y recursos en sede administrativa, acabar demandando justicia en los lentos tribunales.


Sociedad Anónima Administradores. Responsabilidad. Falta de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.



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