Mostrando entradas con la etiqueta DOCTRINA. LABORAL. DESPIDO. CONTRATAS.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DOCTRINA. LABORAL. DESPIDO. CONTRATAS.. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Exención de la indemnización por despido y la necesaria y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Vista de la calle Serrano de Madrid (2014) Foto original de Alonso Fajardo

En los supuestos de indemnizaciones por despido, la cantidad recibida por dicho concepto, siempre que esté dentro de los límites legales (45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y 33 días por año trabajado a partir de febrero de 2012), está exenta de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que la cuantía recibida no supere los 180.000 €.

Pues bien, lo que pasa desapercibido es que existe una presunción establecida en el Artículo 1 del RD 439/2007 (por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), que establece que la exención "quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla"

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Consultar Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Fïsicas en el BOE

Si tenemos en cuenta la anterior regulación la desagradable sorpresa puede aparecer si somos contratados de nuevo por la empresa que nos despidió antes de que pasen los tres años establecidos en la normativa citada. Lo que además es habitual en el sector de la construcción, donde los nuevos contratos se realizan a razón de las obras que la empresa realice.

Otra severa tarjeta roja para el legislador, que fomenta que un trabajador esté mejor sentado en la poltrona del desempleo  a menos que quiera ver como además de trabajar, pierde la exención y le toca tributar y probablemente pagar más que lo obtenido en concepto de salarios.




miércoles, 11 de noviembre de 2009

Despido y baja laboral por ILT

PREGUNTA:

Estimado Sr.:


Me dirijo a usted por que tengo la siguiente duda, hace una semana me dieron de baja por una lumbociatica, tengo un contrato tipo 401 que se renueva mensualmente por lo que se supone la renovación estaría al caer, mi pregunta es: pueden decidir el no renovarme por estar de baja? o tienen que avisar antes de la no renovación? Es que tal y como esta el asunto laboral pues ya da miedo hasta que te den la baja laboral por enfermedad común.


Muchas Gracias

RESPUESTA:

Estimada señora:

Perdone por contestarle con tanto retraso, su mail estaba en el SPAM.

La jurisprudencia es clara, se permite el despido del trabajador estando de baja, en principio se considera un despido improcedente (45 días por año de indemnización). Por supuesto también pueden decidir no renovar su contrato actual.

Atentamente,

martes, 16 de junio de 2009

LABORAL. EMPRESA QUE INVITA A DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMOS

PREGUNTA:

Soy jardinera y trabajo para una empresa que no se dedica a la jardinería, llevo esta sección yo sola desde hace un año, ya que ellos no saben nada de este oficio. Desde hace unos meses, mi empresa me esta obligando a realizar, parece ser por petición del cliente, actos con consecuencias nefastas para las plantas, ante mi negativa por responsabilidad, han comenzado una persecución para asegurarse que lo hago. Por supuesto, lo he terminado haciendo ante la amenaza de despido procedente en el caso de no obedecer ordenes, asegurándome con fotografías de prueba para negar toda responsabilidad, estas fotografías se las he enviado a ellos.
El mes pasado intentaron despedirme, pero no pudieron por petición del cliente.
Ahora y en esta semana, me llamaron para hacerme una oferta; Me dijeron, palabras textuales, que ante el temor de que les pusiera denuncia puesto que, me tienen contratada con un convenio y categoría diferente al trabajo que realizo, me hiciera autónoma o se penarían mi continuidad. Les he contestado que no y estoy a la espera de respuesta.

No se si esto es una trampa, por que no tiene sentido que me descubran su miedo y la forma de atacarles y a la vez me digan que un jardinero autónomo que trabaja para ellos, va a dejar de prestar servicios, ya que solo pueden trabajar los empleados de dicha empresa.
¿Que debo hacer en caso de despido?
¿como debo actuar ante semejante situación?

A la espera de respuesta, un cordial saludo.

RESPUESTA:

Buenos días:

Está claro que la empresa no debe estar en una buena situación económica y trata de ahorrarse el posible coste de un despido improcedente (45 días de salario por año trabajado).

No ceda, usted tiene sus derechos y debe ser firme a la hora del abuso que supone la actuación de su empresa.

En cuanto al trabajo inadecuado con las plantas parece ser una actuación "sesuda" que busca una actuación inadecuada por su parte para proceder al despido sin indemnización. Siga con las fotografías y solicite las instrucciones por escrito.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

miércoles, 14 de noviembre de 2007

LABORAL. EXTINCIÓN DE CONTRATA.

El Tribunal Supremo, ese lugar donde se interpretan finálmente nuestras leyes, ha dictado una Sentencia en Unificación de Doctrina que elimina cualquier tipo de duda de interpretación sobre el asunto. Aclara la sentencia que cuando dos empresas deciden de mutuo aucerdo extinguir una contrata, este acuerdo no debe afectar a los trabajadores de la empresa subcontratada a los efectos de un posible despido, de tal forma, que todas las extinciones de contratos laborales afectados por esta circunstancia deberán tratarse como despidos improcedentes con una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.