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jueves, 26 de febrero de 2015

Guía de contratos laborales 2015 emitida por el SEPE.

Servicio Público de Empleo Estatal



La legislación laboral es amplia y cambiante, y la regulación de los contrates laborales es objeto de política económica y social. No es extraño por tanto que sea necesaria una guía para conocer los tipos de contratos, su regulación, derechos y obligaciones y los posibles beneficios.

Una guía de gran ayuda.

Indico el enlace del documento emitido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) con la guía de todos los contratos laborales.

Guía de contratos laborales 2015

viernes, 23 de enero de 2015

Pago de deudas con la Seguridad Social mediante tarjeta de débito y crédito.

Pago deudas Seguridad Social tarjeta
Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.


Pago de deudas con la Seguridad Social: El reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el pago de las deudas con la Seguridad Social debe realizarse en efectivo y con dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, y por cualquier medio de pago que sea autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dado que las tarjetas de crédito y débito, son uno de los medios de pago más utilizados, se ha considerado que incorporar el pago de las deudas a través de este medio electrónico facilita el cobro de las deudas y mejora la relación entre el deudor y la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Cobrar, que el que paga descansa y el que cobra más; y la mejor manera de gestionar una deuda es facilitar su pago, sea cual sea el medio utilizado para cancelarla.

Si queremos una administración ágil y moderna, es necesario que aquellos instrumentos de pago habituales en el tráfico mercantil sean incorporados a los procedimientos. 

Para mi gusto se podría haber avanzado más en la modernización de las administraciones, y además de permitir el pago a través de tarjeta incorporar el pago electrónico mediante Paypal.


"...Primero. Autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio..."




jueves, 13 de octubre de 2011

Despido. No superar período de prueba.

PREGUNTA:

El 9 de septiembre hasta el 19 de septiembre he trabajado en EL BERCIAL,HIPERCOR-VODAFONE.
tenia un contrato de 10 dias de prueba.pasados estos 10 dias me hicieron un otro contrato en el que ponia que voy a trabajar durante unas sustituciones para baja de maternidad.
despues de 2 semanas me llaman un dia y me dicen que soy despedida por motivos de no pasar el periodo de pruebas.sin preaviso,sin nada.que puedo hacer?los puedo demandar?

RESPUESTA:

Estimada señora:

Si con la misma empresa ya ha tenido un periodo de prueba para un trabajo similar, no pueden en este segundo contrato argumentar como causa del despido "no pasar el período de prueba.

Puede denunciar, su indemnización en el caso de que le den la razón será de 45 días por año trabajado.

Un saludo.

jueves, 19 de noviembre de 2009

BAJA VOLUNTARIA. PREAVISO

PREGUNTA:

Buenas tardes,

Quería plantearle una serie de preguntas relativas al preaviso que debo hacer en caso de causar baja voluntaria en mi empresa. Llevo trabajando unos 5 meses en la empresa, tengo contrato indefinido y estamos en el convenio de la industria del metal. Según este último y conforme a mi grupo profesional el 02 debo preavisar con 2 meses de antelación de mi baja voluntaria, mis preguntas son las siguientes:


¿Es legal incluirme en el grupo profesional 02 cuando no tengo titulación universitaria, esto invalidaría la clausula de preaviso en un juicio?


¿No es suficiente con preavisar con 2 semanas de antelación, tal y como establece el E.T.?


¿Me pueden reclamar algún importe por no respetar esos 2 meses?


¿En caso de poder reclamarme algo, que probabilidades tendrían de conseguirlo?


¿Hay alguna manera de librarme de esto?


Agradeciendole de antemano su respuesta, reciba mis más cordiales saludos,

RESPUESTA:

Estimado señor:

Pueden incluirle en un grupo profesional superior aun no teniendo la titulación universitaria. La empresa le da esa categoría y le considera a los efectos de su nómina.

Efectivamente el convenio establece un preaviso de 2 meses, y en caso de no cumplirse le descontarán los días restantes de preaviso en su finiquito.

Atentamente,

lunes, 22 de junio de 2009

TRABAJO DE ALTA DIRECCIÓN.

PREGUNTA:

Buenos días, hace tres años acepté el cargo de administrador de una slu cuyo socio es una asociación sin animo de lucro, ejerciendo de gerente, pues al ser discapacitado reciben ayudas. A la hora de la verdad toda la gestión la realizan ellos relegandome a un trabajo de peonaje a cambio del salario como trabajador. La relación es cada vez peor y me gustaría saber que opciones tengo si dejo el cargo y el empleo de poder tener derecho a desempleo pues estoy indefinido.

Muchas gracias,

RESPUESTA:

Estimado señor:

Dependerá de su nómina y su contrato y como esté dado de alta. No obstante, tenga en cuenta que usted tiene un contrato de alta dirección en realidad (al ser Administrador). Nos queda conocer si usted tiene partipación en la empresa (titular de participaciones sociales).

En su caso, si las cosas están hechas correctamente debería tener derecho al desempleo, pero sin ver sus contratos no nos atrevemos a darle una respuesta totalmente certera.

Sentimos no poder ayudarle más.

lunes, 5 de mayo de 2008

Consulta jurídica gratuita - Laboral - Despido

Pregunta:

Hasta el pasado mes de febrero trabajaba de camarero, a principios de ese mes falte una serie de dias y ellos me dieron de baja voluntaria; antes de eso me mandaron un burofax para informarme, pero segun lo que he leido del convenio deberian haberme despedido. La semana pasada me pase a recoger mi finiquito y no quieren pagarme los dias de vacaciones no disfrutados del año pasado, los festivos trabajados ni por supuesto la indemnizacion x despido obviamente; ademas las pagas extras la pagan de una manera muy extraña segun ellos se me paga una duodecima parte x mes trabajado cuando yo siempre he entendido que te correspnde una paga entera si llevas trabajando los 6 meses anteriores.Solo queria consultar hasta que punto es legal que ellos me den de baja, gracias x la atencion y el servicio que prestais.

Respuesta:

Si has faltado el trabajo, y no hay respuesta tuya sobre una posible enfermedad, etc, efectivamente pueden darte de baja voluntaria, por eso te mandaron el BUROFAX avisando esa circunstancia.

Las pagas extras son anuales y se devengan de forma anual, es decir 1/12 parte por mes trabajado. Hasta aquí todo correcto, en algún convenio las pagas se devengan semestralmente 1/6, pero el efecto para ti es igual. Si el devengo es anual (1/12) cobras la parte que te corresponde de las dos pagas (junio y diciembre), mientras que si el devengo es semestra (1/6) cobras la parte que te corresponde de una paga (junio).

Al ser baja voluntaria no tienes derecho a indemnización por despido.

Las vacaciones se deben disfrutar en el año natural, de forma tal que si el día 31 de diciembre del año no se han disfrutado se pierden. Lo siento, pero en eso han sido muy listos. No tienes derecho a solicitar nada por este concepto.

Atentamente,