Mostrando entradas con la etiqueta COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de noviembre de 2011

AIRE ACONDICIONADO EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

En este artículo intentamos reflejar, de la manera más sencilla y realista posible, los pasos a seguir para poder instalar un aparato acondicionado en nuestra vivienda y todas las situaciones con las que nos podemos encontrar.


¡A refrescarse toca en verano!, o eso sería lo lógico cuando en los meses de calor las temperaturas alcanzan el culmen de lo razonable y nos invitan a recapacitar sobre la conveniencia o no de poner aire acondicionado en nuestra vivienda.
Lo más sencillo en estos casos sería ir a la tienda, adquirir el aparato de aire acondicionado y esperar pacientemente a que un instalador nos proporcione el ansiado estado de refrigerio que tanto anhelamos.
Como en muchas circunstancias que rodean nuestra vida diaria hay que recordar que vivimos en un edificio vecinal y que hay que ser diligentes y buenos convecinos para evitar que cualquier acto que realicemos pueda suponer una merma en los derechos de los demás o infrinja alguna norma, legalmente establecida, en ciertos asuntos, como sería el caso de poner aire acondicionado.
Como todos sabemos, generalmente, el aire acondicionado lleva un compresor que debe instalarse en la parte externa del edificio, ya sea en la fachada, cubierta o azotea del mismo, por lo que el hecho de poner el compresor en el exterior del edificio modifica la estética del mismo. Por tanto, hay que pedir permiso a la Comunidad de Propietarios y así lo establece la legislación española en el Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal: “1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
En primer lugar, habría que acudir al presidente de la Comunidad para comunicarle nuestra intención de poner aire acondicionado y solicitarle que nos facilite los Estatutos de la Comunidad de Propietarios para ver si en ellos se establece algún tipo de directriz al respecto. Aquí podemos encontrarnos con tres supuestos:
Que los estatutos nos permitan la instalación e indiquen dónde, cómo y de qué forma. (Ejemplo sería que nos indicaran que sólo se pueden colgar en la fachada del patio interior los aparatos de aire acondicionado o que sólo puede realizarse mediante preinstalación llevando el aparato a la cubierta). En este supuesto, uno sólo tendría que seguir las indicaciones establecidas y viento fresco…
Que los estatutos no establezcan nada al respecto.
Que los estatutos prohíban poner aparatos de aire acondicionado en la fachada o cubierta del edificio.
Tanto en el segundo supuesto como en el tercero, habría que solicitar al Presidente de la Comunidad que se trate el asunto en la siguiente Junta de Vecinos para que nos autoricen y, si nos corre mucha prisa, solicitándolo al menos un 25% de coeficientes de participación, se puede solicitar una Junta extraordinaria (Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación). En dicha Junta solicitaremos la autorización o la necesidad de quitar la prohibición de instalar el aire acondicionado, para lo que será necesario la unanimidad conforme se establece en el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal “Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.”
Con respecto a la unanimidad, la jurisprudencia ha flexibilizado esta exigencia al considerarlo una obra menor, siendo suficiente la mayoría simple cuando el aparato no sea excesivamente grande, no afecte a la fachada principal y no cause daños específicos a la Comunidad o a algún vecino (pero sólo en los casos en los que se cumplan las condiciones indicadas).

Así se establece en la
STS Sala 1ª de 17 abril 1998 nº 347/1998, rec. 594/1994:
“…..En cuanto a los aparatos de aire acondicionado hay que señalar que los mismos se sitúan en la terraza-cubierta, son móviles, no se aprecian desde el exterior, dado el retranqueado del ático respecto de ella, no están incorporados ni al pavimento ni paredes y se encuentran suficientemente aislados al objeto de no constituir molestia para nadie; únicamente la perforación para el paso de tubos adosados a la pared de dicho ático afecta a dicho muro; tal operación de instalación ni altera en absoluto la seguridad del edificio ni supone tampoco alteración ninguna de la estructura general del edificio ni de su configuración o estado exteriores, sin que tampoco haya prueba de que la referida instalación perjudique o moleste los derechos de otro propietario". Lo mismo cabe decir de los cierres de protección necesarios para una seguridad que implica una auténtica habitabilidad. Es una defensa que constituye obra menor que no altera la configuración del inmueble y que fue autorizada por la Junta General que no requiere unanimidad para ello…..”


Aquí hay una doble vertiente jurisprudencial, así nos encontramos con Sentencias que exigen la unanimidad:
STS Sala 1ª, S 22-10-2008, rec. 245/2003

“El TS estima el recurso de casación interpuesto por el demandante, basado en el interés casacional, contra la sentencia dictada por la AP que, revocando la de instancia, consideró legítima la instalación de aire acondicionado cuestionada. Declara la Sala como doctrina jurisprudencial la necesidad de unanimidad en los acuerdos adoptados por la junta de propietarios para la instalación de aparatos de aire acondicionado en zonas comunes -azotea de un edificio-, prohibida genéricamente por los estatutos. Por lo que los demandados deberán desinstalar sus aparatos, retornando al estado anterior la finca, sin que se puedan amparar en el acuerdo que se adoptó sin esa unanimidad.”

Si no conseguimos esa autorización de la Junta y nos niegan poner aire acondicionado, habrá que ver si hay algún vecino que lo haya instalado sin permiso y cuánto tiempo hace de ello porque si ha transcurrido mucho tiempo (más de un año) y nadie se ha quejado u opuesto se considerará un acto consolidado por la Comunidad que ha aceptado tácitamente esa situación, y deberían permitírnoslo porque si no, estarían cometiendo un agravio comparativo y tendrían todos los vecinos que quitar sus aparatos de aire acondicionado.

Así se establece en la siguiente jurisprudencia:
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 23-10-2008, rec. 1332/2003
"Evidente que la reglamentación negocial de interés pueda exteriorizarse a través del comportamiento, existirá declaración de voluntad tácita cuando el sujeto, aun sin exteriorizar de modo directo su querer mediante la palabra escrita u oral, adopta una determinada conducta que al presuponer el consentimiento por una deducción razonable basada en los usos sociales y del tráfico, ha de ser valorada como expresión de voluntad interna; en definitiva, se trata de los llamados hechos concluyentes facta concludentia y como tales inequívocos que sin ser medio directo de exteriorización del interno sentir lo dé a conocer sin asomos de duda, de suerte que "el consentimiento puede ser tácito cuando del comportamiento de las partes resulta implícita su aquiescencia a una determinada situación" (STS de 24 de mayo de 1975 y la misma doctrina en la 24 de enero de 1965), (STS de 26 de mayo de 1986 ).
"Por las razones expuestas procede deducir que ha existido en el caso de autos un consentimiento tácito de todos los propietarios existentes cuando las modificaciones del elemento común se efectuaron, deduciendo esta voluntad del asentimiento que supone el haber consentido durante tan largo período de tiempo sin haber efectuado impugnación de clase alguna" (STS de 12 de octubre de 1992).

Finalmente nos quedaría la última y más sofocante situación, que afortunadamente no suele darse, que sería que la Junta de vecinos nos prohibiese poner el aire acondicionado y además ningún vecino lo tuviera puesto sin permiso…. en cuyo caso sólo nos quedaría comprar un buen ventilador o ese instrumento manual tan artístico como es el abanico.
Ah! Y no olviden que después de haber conseguido la autorización de la Comunidad de vecinos nos queda consultar las ordenanzas municipales al respecto…….

jueves, 27 de octubre de 2011

Adjudicación judicial de inmueble sin certificado de deudas. Comunidades de Propietarios

En una adjudicación judicial sin certificado de deudas. ¿Qué responsabilidad tiene el adjudicatario? ¿Que cantidad puede reclamarle la Comunidad de Propietarios por impagos de cuetas comunales?

Es habitual que en caso de una adjudicación judicial no se aporte la certificación sobre el estado de deudas de la Comunidad.

El art. 9.1 e) LPH, que obliga a la presentación del citado certificado, salvo que sea exonerado por el comprador, no tiene otra finalidad que la de información. Así si el vendedor presenta ese documento -certificado emitido por el secretario de la comunidad- que dice que se deben, a modo de ejemplo, dos años, no supone que el comprador -o adjudicatario- se haga cargo de esa deuda, salvo que así lo indique expresamente en la escritura, pues en otro caso su obligación únicamente llega al año actual y al anterior.

En el presente supuesto, la actuación de la entidad bancaria que se adjudica el inmueble tendrá obligación de pagar el año actual y el anterior, con independencia de la deuda total que pueda tener el antiguo propietario.

Por tanto, la comunidad si quiere reclamar la deuda total tendrá por delante dos acciones judiciales. Una sobre el adjudicatario -entidad bancaria- o comprador por el importe de el año actual y el anterior y una segunda acción judicial sobre el anterior propietario por el resto del importe.

jueves, 14 de enero de 2010

Comunidades de propietarios. Morosos. Reclamación de gastos comunes.

Estimado Sr.

Me dirijo a usted con una pequeña pregunta referente a la comunidad donde resido. Ahora mismo soy Presidente de la comunidad donde resido, la cual somos 20 vecinos, en esta comunidad hay 1 vecino que adeuda 1 año completo de comunidad (180€) y 10€ del año anterior 2008. Mi pregunta es como debo de actuar ya que no tengo ningun tipo de conocimiento soy joven y es la primera vez que me encuentro en esta situacion, claro todos los vecinos se me echan encima para que de la cara.

RESPUESTA:

Estimado señor:

En primer lugar la deuda es muy pequeña, 190 €. Una cuantía tan pequeña no es fácil reclamarla judicialmente con ayuda profesional (abogado), porque los honorarios de estos profesionales superan lo reclamado.

En su caso, convocaríamos una reunión de vecinos donde en el orden del día se manifestara la reclamación judicial y liquidación de la deuda.

Entre los acuerdos de esa reunión debe existir uno liquidando la deuda (es decir cerrar el importe debido a una fecha en concreta), y habilitar al Presidente para interponer las acciones judiciales pertinentes.

Con posterioridad debe efectuar una reclamación formal al inquilino a través de un medio fehaciente (Burofax 23 €), y posteriormente si sigue sin pagar iniciar un juicio monitorio (puede hacerlo usted mismo) contra el deudor.

Atentamente,

jueves, 19 de noviembre de 2009

Impago comunidad de propietarios Reclamación al propietario moroso.

PREGUNTA:

Estimado Sr.

Me llamo ________ y soy el administrador (vecino elegido) de una comunidad de vecinos.

Tengo un vecino que no paga desde hace un año. Inicié un proceso monitorio y algo falló porque la juez lo desestimó, parece que por la forma.

Mi consulta sería ¿qué ha fallado en el procedimiento y en las formas del mismo? ¿cómo puedo adjuntar esta documentación que se me reclama de una forma correcta? Necesitaría asesoría tanto en los documentos en sí, la forma y el escrito si es preciso.

La juez, no ha admitido a trámite la demanda por lo siguiente (lo tiene en la fotocopia):
1.- No consta si soy el administrador y presidente del solicitante
2.- Sólo puedo intervenir en representación de la Comunidad si esta así lo hubiese solicitado
3.- No consta un certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios liquidador de la duedo emitido por el administrdor con el Vª Bº del presidente
4.- No aparece nngún acuerdo que indique la liquidación de la deuda en los términos interesados en el escrito
5.- Dicho acuerdo haya sido notificado al deudor

Para cubrir estos puntos se ha entregado lo siguiente:
1 y 2.- Fotocopia del acta en la cual figura que se me traspasan los poderes como administrador
"Se traspasan las cuentas al _____________como administrador de la comunidad"

3 y 4.- Fotocopia del acta de cómo la comunidad de vecinos acuerda llevar este tema a los juzgados
"(....) en esta carta, enviada el 24/6/2009 figura la cantidad de 441€ acordado por la Junta de deuda (Junio 2008-Julio 2009)
(...) Se habilita al administrador para seguir el procedimiento judicial"

Fotocopia del acta de cómo la comunidad de vecinos acuerda lleva reste tema a los juzgados con la cantidad actualizada después de haber hablado con el propietario.
"Se acuerda ejecutar la denuncia al 3ºA por la deud de 598€ (mensualidades impagadas, gastos de ascensor de inquilinos y gastos de abogados)"

5.- Documentos expuestos en el portal comunicando cuando iban a ser las juntas de vecinos.
Comunicación al deudor por carta que se metió en su buzón de forma directa (la carta en sí firmada por mí)
Comunicación al deudor puesto en el portal ya que no tenía ningún otro medio de comunicación (fué entonces cuando apareció)

Puntos a tener en consideración:
1.- El vecino no dió señales de vida ni quiere facilitar su dirección postal. Cuando se puso el escrito en el portal, entonces al menos me dió su móvil y me dijo en dos ocasiones que me iba a pagar. Nunca lo hizo.
2.- El ayuntamiento tampoco ha querido facilitar su dirección postal por temas de privacidad y LOPD.
3.- No tenemos figura de secretario. El administrador/presidente/secretario es la misma persona.

Si necesita algún dato adicional aquí estoy. Por favor, le agradecería que fuera detallado también en si los escritos de las juntas necesitan más detalle de algo y los pasos que debo seguir (A,B,C..) para tener un certificado o cualquier otro paso.

Atentamente,


RESPUESTA:

Estimado señor:

Gracias por su consulta. Entendemos que han procedido a solicitar las deudas del propietario moroso a través del juicio monitorio. Es difícil contestarle sin ver la documentanción, pero entendemos que el Juez ha estimado que faltan los documentos justificativos de su representación (acta de nombramiento de cargos), su capacidad para representar a la comunidad en este tipo de supuestos (necesariamente la Junta de Vecinos tiene que autorizar expresamente al presidente para ejercer las acciones judiciales), y la liquidación de la deuda (que no es otra cosa que determinar en el acta y en la reunión el importe adeudado y cuales son sus conceptos).

Proceda a iniciar un nuevo juicio monitorio.

Atentamente,

P.D. Tenga en cuenta que el Administrador no puede representar a la Comunidad de Propietarios, es el Presidente quien tiene esa función.

martes, 8 de septiembre de 2009

Comunidades de propietarios. Garajes y viviendas.

PREGUNTA:

Hola! Alonso,quisiera hacerle una consulta que es la siguiente.
En mi calle se construyo un bloque de pisos y en sus bajos se hicieron cocheras las cuales se vendieron a particulares por toda la calle ecepto 8 que compraron los propietarios de los pisos,tanto el bloque como las cocheras cada uno tiene su comunidad de propietarios,ya que es independiente las cocheras del bloque aunque sea el mismo edificio, los vecinos del bloque estan arreglando el ascensor y sus intalaciones las cuales an metido el cometido de la luz por la parte nuestra de la cochera sin pedirnos permiso haciendo rozas y demas y no nos lo han comunicado ellos dicen que las cocheras tambien es de su propiedad y estan utilizando ellos su propio edificio.
Mi pregunta es tienen ellos el derecho de utilizar las cocheras como si fuesen de su propiedad ya que cada propietario de las cocheras tenemos nuestras propias escrituras pero nosotros no tenemos utilidad del bloque ni siquiera del contador de la luz ya que la tenemos dentro de la cochera.
Gracias por todo.

RESPUESTA:

Estimado señor:

La verdad es que todos ustedes son copropietarios de la totalidad, es decir, usted, como propietario de una cochera, también tiene derechos sobre el inmueble (portal, ascensor, etc). Lo que ocurre es que a través de los Estatutos de la Comunidad se limita el uso de los propietarios en los elementos comunes. No es que existan dos comunidades de propietarios como tal, sino que se han asociado por un lado los comuneros de los garajes y los comuneros de las viviendas, para mejorar la gestión de la finca.

Por ello, efectivamente, pueden hacer uso de las cocheras para colocar cables, tubos, etc, pero esos si, siempre que haya un proyecto y no afecte a los copropietarios (de las cocheras) en más de lo que jurídicamente están obligados a soportar. Dicho de otra forma, habrá que comprobar si existe la posibilidad de hacer esas obras por un sitioj diferente y si su coste no es superior.

Atentamente,

viernes, 15 de mayo de 2009

Comunidades de propietarios. Algunos problemas entre vecions.

PREGUNTA:

Hola! me llamo Felix y soy de jaen,quisiera saber si podria denunciar a una vecina de nuestra comunidad de propietarios ella tambien es propietaria pero no deja de molestar e incordiar a todos los vecinos y sobre todo de actuar ella sola en nombre de toda la comunidad y de hacer denuncias falsas y falsos testimonios contra nuestro conserje y su empresa,contra la empresa de mantenimiento de los ascensores,se hace pasar como perito en otras empresas para pedir presupuestos y ella llevarse las comisiones si se contratan dichos contratos ya no sabemos que hacer por favor nos podria asesorar si se le puede aunque sea propietaria denunciar o amolestar legalmente.
muchas gracias por su informacion y reciba usted un saludo desde jaen de Felix.

RESPUESTA: Por supuesto que se la puede denunciar. Algunos de los hechos relatados son constitutivos de de acciones antijurídicas. Por ejemplo, la de suplantar la identidad o la cualificación de alguien. En cuanto al resto, denuncias falsas, etc, deberíamos conocer un poco más el asunto, porque no conocemos a que se está refiriendo.

En cuanto a actuar en nombre de la Comunidad solo lo puede hacer el presidente, con lo que todo lo firmado, o actuado por esta señora sin representar a la comunidad da lugar a la nulidad de pleno derecho de esas actuaciones.

Un saludo.