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miércoles, 20 de mayo de 2009

CONCEPTO A CUENTA CONVENIO Y RETRIBUCIÓN VOLUNTARIA EN NÓMINAS

PREGUNTA:

Buenas tardes,

Mi consulta es la siguiente: La empresa en la que trabaja mi marido desde hace 15 años la vendieron el 1 de Enero de 2.009, firmaron un papel como que eran trabajadores de los nuevos propietarios en las mismas condiciones en las que estaban, y el sueldo, el mismo que el del último año. La sorpresa ha venido a la hora de la subida del IPC, como mi marido cobra por encima de convenio, le han absorbido esa subida, con lo que no ha sido real la subida del IPC. ¿Esto es legal?. Comentarles también, que en la nómina de la antigua empresa, el dinero que cobraba por encima de convenio aparecía en un concepto llamado retribución voluntaria, y a partir de Enero, la nueva empresa cambió ese nombre por el de ' a cuenta convenio ', supongo que algo tendrá que ver.


Reciban un saludo, y muchas gracias.

RESPUESTA:

No tenga ninguna duda, efectivamente el hecho de cambiar el concepto por el a cuenta convenio significa que las subidas se aplican a dicho concepto.

Es completamente legal.

En la gran mayoría de nóminas que vemos en el despacho viene ese concepto de a cuenta convenio, que permite a las empresas pagar anticipadamente mes a mes la subiedda que luego se aprueba a través de la publicación de las tablas salariales en el BOE. En descargo de las empresas hay que decir que los convenios se aprueban casi siempre en fechas muy posteriores al inicio del año y tienen efectos retroactivos en cuanto al pago de las retribuciones de los trabajadores.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

lunes, 12 de mayo de 2008

CONSULTA JURÍDICA. LABORAL. CONVENIO COLECTIVO.

PREGUNTA:


Buenos días, soy trabajadora de una subcontrata de la Junta de Andalucía, estoy adscrita a un turno de noche fijo. Quería saber que tipo de derechos tenemos los trabajadores de este tipo. Tenemos que ralizar el mismo numero de turnos que los trabajores que no realizan turnos fijos de noche ?, tenemos derecho a las 4 horas por elecciones?, Tenemos derecho a horas médicas?, Hay algun tipo de legislación que protega a este tipo de trabajadores o que regule sus horas laborales mensuales?, Ahora mismo realizamos 15 turnos al mes de 8 horas cada uno y 2 guardias de noche. Los compañeros que no estam adscritos a este turno realizan 18 turnos y 2 guardias.

Gracias

RESPUESTA:

Todo lo que me preguntas aparece regulado en el Convenio Colectivo aplicable. Para obtener copia lo mejor que puedes hacer es enterarte a través del sindicato del Convenio que regula tu relación laboral. En su articulado encontrarás todas las respuestas a las preguntas planteadas.