Comunidades de propietarios. Régimen de propiedad horizontal.

1. AIRE ACONDICIONADO EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS:

En este artículo intentamos reflejar, de la manera más sencilla y realista posible, los pasos a seguir para poder instalar un aparato acondicionado en nuestra vivienda y todas las situaciones con las que nos podemos encontrar.


¡A refrescarse toca en verano!, o eso sería lo lógico cuando en los meses de calor las temperaturas alcanzan el culmen de lo razonable y nos invitan a recapacitar sobre la conveniencia o no de poner aire acondicionado en nuestra vivienda.
Lo más sencillo en estos casos sería ir a la tienda, adquirir el aparato de aire acondicionado y esperar pacientemente a que un instalador nos proporcione el ansiado estado de refrigerio que tanto anhelamos.
Como en muchas circunstancias que rodean nuestra vida diaria hay que recordar que vivimos en un edificio vecinal y que hay que ser diligentes y buenos convecinos para evitar que cualquier acto que realicemos pueda suponer una merma en los derechos de los demás o infrinja alguna norma, legalmente establecida, en ciertos asuntos, como sería el caso de poner aire acondicionado.
Como todos sabemos, generalmente, el aire acondicionado lleva un compresor que debe instalarse en la parte externa del edificio, ya sea en la fachada, cubierta o azotea del mismo, por lo que el hecho de poner el compresor en el exterior del edificio modifica la estética del mismo. Por tanto, hay que pedir permiso a la Comunidad de Propietarios y así lo establece la legislación española en el Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal: “1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
En primer lugar, habría que acudir al presidente de la Comunidad para comunicarle nuestra intención de poner aire acondicionado y solicitarle que nos facilite los Estatutos de la Comunidad de Propietarios para ver si en ellos se establece algún tipo de directriz al respecto. Aquí podemos encontrarnos con tres supuestos:
1º Que los estatutos nos permitan la instalación e indiquen dónde, cómo y de qué forma. (Ejemplo sería que nos indicaran que sólo se pueden colgar en la fachada del patio interior los aparatos de aire acondicionado o que sólo puede realizarse mediante preinstalación llevando el aparato a la cubierta). En este supuesto, uno sólo tendría que seguir las indicaciones establecidas y viento fresco…
2º Que los estatutos no establezcan nada al respecto.
3º Que los estatutos prohíban poner aparatos de aire acondicionado en la fachada o cubierta del edificio.
Tanto en el segundo supuesto como en el tercero, habría que solicitar al Presidente de la Comunidad que se trate el asunto en la siguiente Junta de Vecinos para que nos autoricen y, si nos corre mucha prisa, solicitándolo al menos un 25% de coeficientes de participación, se puede solicitar una Junta extraordinaria (Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación). En dicha Junta solicitaremos la autorización o la necesidad de quitar la prohibición de instalar el aire acondicionado, para lo que será necesario la unanimidad conforme se establece en el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal “Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.”
Con respecto a la unanimidad, la jurisprudencia ha flexibilizado esta exigencia al considerarlo una obra menor, siendo suficiente la mayoría simple cuando el aparato no sea excesivamente grande, no afecte a la fachada principal y no cause daños específicos a la Comunidad o a algún vecino (pero sólo en los casos en los que se cumplan las condiciones indicadas).

Así se establece en la STS Sala 1ª de 17 abril 1998 nº 347/1998, rec. 594/1994:
“…..En cuanto a los aparatos de aire acondicionado hay que señalar que los mismos se sitúan en la terraza-cubierta, son móviles, no se aprecian desde el exterior, dado el retranqueado del ático respecto de ella, no están incorporados ni al pavimento ni paredes y se encuentran suficientemente aislados al objeto de no constituir molestia para nadie; únicamente la perforación para el paso de tubos adosados a la pared de dicho ático afecta a dicho muro; tal operación de instalación ni altera en absoluto la seguridad del edificio ni supone tampoco alteración ninguna de la estructura general del edificio ni de su configuración o estado exteriores, sin que tampoco haya prueba de que la referida instalación perjudique o moleste los derechos de otro propietario". Lo mismo cabe decir de los cierres de protección necesarios para una seguridad que implica una auténtica habitabilidad. Es una defensa que constituye obra menor que no altera la configuración del inmueble y que fue autorizada por la Junta General que no requiere unanimidad para ello…..”

Aquí hay una doble vertiente jurisprudencial, así nos encontramos con Sentencias que exigen la unanimidad:
STS Sala 1ª, S 22-10-2008, rec. 245/2003

“El TS estima el recurso de casación interpuesto por el demandante, basado en el interés casacional, contra la sentencia dictada por la AP que, revocando la de instancia, consideró legítima la instalación de aire acondicionado cuestionada. Declara la Sala como doctrina jurisprudencial la necesidad de unanimidad en los acuerdos adoptados por la junta de propietarios para la instalación de aparatos de aire acondicionado en zonas comunes -azotea de un edificio-, prohibida genéricamente por los estatutos. Por lo que los demandados deberán desinstalar sus aparatos, retornando al estado anterior la finca, sin que se puedan amparar en el acuerdo que se adoptó sin esa unanimidad.”

Si no conseguimos esa autorización de la Junta y nos niegan poner aire acondicionado, habrá que ver si hay algún vecino que lo haya instalado sin permiso y cuánto tiempo hace de ello porque si ha transcurrido mucho tiempo (más de un año) y nadie se ha quejado u opuesto se considerará un acto consolidado por la Comunidad que ha aceptado tácitamente esa situación, y deberían permitírnoslo porque si no, estarían cometiendo un agravio comparativo y tendrían todos los vecinos que quitar sus aparatos de aire acondicionado.

Así se establece en la siguiente jurisprudencia:
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 23-10-2008, rec. 1332/2003
"Evidente que la reglamentación negocial de interés pueda exteriorizarse a través del comportamiento, existirá declaración de voluntad tácita cuando el sujeto, aun sin exteriorizar de modo directo su querer mediante la palabra escrita u oral, adopta una determinada conducta que al presuponer el consentimiento por una deducción razonable basada en los usos sociales y del tráfico, ha de ser valorada como expresión de voluntad interna; en definitiva, se trata de los llamados hechos concluyentes facta concludentia y como tales inequívocos que sin ser medio directo de exteriorización del interno sentir lo dé a conocer sin asomos de duda, de suerte que "el consentimiento puede ser tácito cuando del comportamiento de las partes resulta implícita su aquiescencia a una determinada situación" (STS de 24 de mayo de 1975 y la misma doctrina en la 24 de enero de 1965), (STS de 26 de mayo de 1986 ).
"Por las razones expuestas procede deducir que ha existido en el caso de autos un consentimiento tácito de todos los propietarios existentes cuando las modificaciones del elemento común se efectuaron, deduciendo esta voluntad del asentimiento que supone el haber consentido durante tan largo período de tiempo sin haber efectuado impugnación de clase alguna" (STS de 12 de octubre de 1992).

Finalmente nos quedaría la última y más sofocante situación, que afortunadamente no suele darse, que sería que la Junta de vecinos nos prohibiese poner el aire acondicionado y además ningún vecino lo tuviera puesto sin permiso…. en cuyo caso sólo nos quedaría comprar un buen ventilador o ese instrumento manual tan artístico como es el abanico.
Ah! Y no olviden que después de haber conseguido la autorización de la Comunidad de vecinos nos queda consultar las ordenanzas municipales al respecto……. Fdo: Cristina Trigo Gómez.