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jueves, 19 de febrero de 2015

La sucesión intestada en España. Régimen General.


El Código Civil (artículo 658)  establece dos tipos generales de sucesión, la llamada testamentaria (voluntad del hombre manifestada en testamento), y la sucesión por disposición de la Ley (sucesión legítima cuando falta el testamento, a la que también llamaremos abintestato).

            La sucesión intestada, legal o legítima (artículo 659 Cc, aquella en la que no existe la voluntad manifestada en testamento),  se regula en los artículos 912 a 958 del Código Civil.

            En cuanto a sus características o notas diferenciadoras la norma legal dispone:

1. Supletoriedad, porque es subsidiaria, y por tanto opera en segundo lugar tras comprobar que no existe voluntad del causante manifestada mediante testamento. O cuando éste último –el testamento-, carece de validez por establecerse su nulidad por no haberse realizado en la forma prevista en el Código Civil, o no cumplir los requisitos establecidos.

2. Compatibilidad con la existencia de sucesión testada, ya que puede darse el supuesto de que el testamento no agote la totalidad del haber hereditario, de tal forma que los bienes que no tengan establecida la voluntad del causante en el testamento se verán sujetos a la regulación general para las sucesiones intestadas.

            Estoy hablando del derecho aplicable en el territorio general, sin establecer las particularidades en derechos forales, entre los que se encuentran el derecho catalán y balear, ámbito donde existen claras diferencias. A modo de ejemplo, en este apartado, cuando el testamento no agota todos los bienes susceptibles de ser heredados, no se dispone de ellos según el derecho común –Código Civil y la sucesión intestada-, sino que se sigue la regla de derecho romano por la que el beneficiario del testamento ve acrecer sus derechos hereditarios según lo establecido en el testamento, en una especie de aplicación de la analogía en la adquisición de bienes por derechos sucesorios.

3. Universalidad,  porque los sucesores lo son con esa condición, a título universal.
Definición de heredero según el diccionario de derecho de Editorial Bosch:

“Es el sucesor, derechohabiente o causahabiente del fallecido que, a título universal, es el destinatario de todo o parte del patrimonio relicto; por ello, el heredero es denominado también sucesor universal. En principio, el heredero adquiere, por un sólo título, un bloque de derechos y obligaciones; ello quiere decir que al heredero, como a tal, no se le atribuyen bienes determinados de la herencia, sino que se le atribuye el derecho de adueñarse de los bienes que pertenezcan al causante en el momento del fallecimiento de éste y no hayan sido especialmente atribuidos por legado. Por lo tanto, el heredero o los herederos, puesto que pueden concurrir varios en la sucesión a título universal, sucederá en los derechos y obligaciones del fallecido de tal forma que, antes de la efectiva liquidación de la herencia, se habrá convertido en titular activo y pasivo de las relaciones jurídicas del fallecido que fueran transmisibles, considerándose que la adquisición de estas titularidades se ha producido al mismo tiempo. En definitiva, el heredero es el continuador de las relaciones jurídicas del causante que no se extingan a la muerte de éste. Además de ejercitar los derechos personales de éste y de tener que pagar sus deudas, el heredero tendrá que pagar o entregar los legados y realizar lo que corresponda a la última voluntad del fallecido, si no hay albaceas.”



1. Los descendientes o parientes en línea recta descendente.

- Que son los primeros llamados a la sucesión del causante, sin que pueda existir entre ellos distinción por razón de sexo, edad, filiación matrimonial o extramatrimonial, adoptiva o biológica.

- Los hijos suceden por derecho propio, dividiendo la herencia por partes iguales, mientras que los nietos y resto de herederos suceden por derecho de representación, lo que significa que se reparten entre ellos la porción que correspondería al que representan  -sustituyen-.

2. Los ascendientes o parientes en línea recta ascendente.

- A falta  de descendientes son llamados los ascendientes – padre y madre por partes iguales, y si solo sobrevive uno de ellos, el superviviente recibirá toda la herencia.

- A falta de padre o madre heredan los ascendientes de grado más próximo.

3. Los colaterales que sin ser descendientes o ascendientes tienen un ascendiente en común (tronco común).

            3.1. Cónyuge viudo. Hay que tener en cuenta que el cónyuge concurre con los parientes (descendientes, ascendientes y colaterales), por su cuota legal usufructuaria.

            3.2. Parientes colaterales.

            3.3. Estado.

El Cónyuge viudo

            Su llamada a la herencia es por su propio derecho establecido en el Código Civil, y es independiente de la llamada a los descendientes o a los ascendientes.

            Establece la norma que el cónyuge supérstite, percibirá la cuota legal usufructuaria que por ley le corresponda.

            Distinguimos por tanto aquellas situaciones en las que el cónyuge supérstite concurre con herederos legales, y cuando es el heredero legal –en ausencia de descendientes o ascendientes-, que se convierte en el sucesor universal abintestado y le corresponderá en su totalidad la herencia en plena propiedad (con preferencia sobre hermanos y sobrinos del fallecido, siempre que cumpla con la condición de no estar separado judicialmente o de hecho).

La pareja de hecho, las uniones extramatrimoniales o more uxorio.

            Y hablamos de las que reúnen los requisitos de voluntariedad, estabilidad, permanencia en el tiempo y apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial.

            En estos supuestos no existe una normativa general que lo regule, y ha sido el Tribunal Supremo el que a través de la interpretación de las leyes ha introducido en nuestro derecho compensaciones económicas u otros beneficios para la pareja supérstite. Pero ojo, esto no quiere decir que tengan los mismos derechos que los matrimonios constituidos en legal forma.

             Importantes entre otras muchas las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1996, y de 5 de julio de 2001, donde el argumento jurídico que fundamenta el fallo es la doctrina del enriquecimiento injusto, y por encima de todas ellas la STS de 17 de junio de 2003:

“…una persona se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se empobrece careciendo de justificación o de causa que lo legitime, de tal manera que surge una obligación cuya prestación tiende a eliminar el beneficio de enriquecimiento indebido…”.

La sucesión de los colaterales

            En defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, el Código Civil llama a la sucesión intestada a los parientes colaterales del difunto.

            Primero a los colaterales privilegiados -hermanos y sobrinos del causante-­, y a falta de estos, al resto de parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

La sucesión del Estado

            A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales, el Código Civil llama a suceder al Estado, que tiene la obligación de dividir la herencia recibida en tres partes:

1. Una parte de los bienes a instituciones de interés público, públicas o privadas, del municipio del domicilio del causante.

2. Otra a instituciones de idéntica naturaleza pertenecientes a la provincia del domicilio del causante

3. Por último, la tercera parte al Tesoro.
           
Conclusión: Materia de difícil interpretación, llena de conflictos y lagunas, y como bien dice el saber popular:

¡Que bien se lleva esta familia porque no han tenido herencias!

 Si necesitas abogados expertos en testamentarías, y herencias no dudes en llamarnos.


jueves, 27 de octubre de 2011

Herencia. Reparto entre herederos.

PREGUNTA:

Buenos días, agradecería su orientación :

Mi ___________ es viuda y convive conmigo y mi mujer, la mantenemos y cuidamos hace unos años.
Mi ________ tuvo dos hijas, mi mujer y mi cuñada, y tenía hecho testamento dejando la mitad de su herencia a cada una de ellas.

La herencia de mi _______ consiste en el piso donde vivía, que está a su nombre y de las dos hermanas, y de dinero en el banco.

Mi cuñada falleció dejando herederos a sus dos hijos. Por tanto, los herederos de mi suegra son mi esposa y mis dos sobrinos, ya mayores de edad.

En cuanto al dinero en el banco, mi ________ dice que ha de ser para nosotros ya que la cuidamos, pero eso no consta por escrito en ningún sitio. En el banco constan como titulares en las cuentas mi suegra y mi mujer.

Si ella fallece, tienen derecho a reclamar mis sobrinos parte de ese dinero?
Y el piso, cómo quedaría? Supongo que la mitad sería de mi mujer, y la otra mitad de los dos sobrinos…o habría que hacer 3 partes?
Muchas gracias


RESPUESTA:

Estimado señor:

El dinero del banco se repartiría de la siguiente forma:

50 % para su mujer por titularidad, ya que en principio y salvo prueba en contrario -por otra parte posible - si es titular en la cartilla, existe una presunción iuris tamtun* (admite prueba en contra) que indica que el dinero es de su mujer. Del otro 50 % que corresponde a la herencia la mitad por grupos de herederos (su mujer y sus sobrinos a partes iguales).

En cuanto a la vivienda exáctamente igual al 50 % por grupos de herederos (ramas de herencia), su mujer y sus sobrinos.

Un saludo.

lunes, 3 de octubre de 2011

Herencia

PREGUNTA:

Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Debido al fallecimiento de mi madre, los ____ hermanos debemos de hacer la declaración de herederos, pero hay dos que se niegan a firmar si antes no le abonamos _________ en concepto de: hace ____ años según un acuerdo nuestra madre intercambió su piso (en herencia de los hijos ahora) por un tema de comodidad con uno de los hijos, este a su vez hizo una pequeña reforma por iniciativa propia en el piso que ocupó (el de mi madre) y es por lo que ahora nos reclama dicho dinero y si no accedemos no firmará la declaración, estando uno de los hermanos a favor.
El resto de los hermanos estamos en contra de tal presión, pero como tenemos un plazo para hacer la declaración de herederos (seis meses?) y que de no llevarla a cabo incurriremos en falta con la consiguiente multa, no sabemos cuales son nuestros derechos y que acciones podríamos emprender. nos ayudaría mucho saber su opinión.
Aclaración- no hay nada firmado en cuanto al acuerdo de cambio y no hay facturas de la obra ni consentimiento por parte de los hermanos de la ejecución.
reciban un cordial saludo muchas gracias


RESPUESTA:

Estimado señor:

Gracias por su pregunta.

1º) Su caso es más habitual de lo que le pueda parecer, y me gustaría indicarle varios aspectos para su reflexión:

a) El plazo de 6 meses es un plazo fiscal, para el pago de los impuestos de Sucesiones y plusvalía municipal.
b) Se puede pedir una prórroga del plazo para presentar los impuestos antes de que termine el 5 mes desde el fallecimiento. La prórroga es automática y conceden otros 6 meses. La Administración cobrará intereses por el tiempo que transcurra, pero obviamente serán pequeños.
c) Se pueden presentar los impuestos sin que las partes hayan firmado "nada", es decir, al ser un plazo fiscal, no es necesario tener las escrituras firmadas. Estaríamos ante un caso de herencia yacente, existe una "comunidad hereditaria" entre los diferentes herederos.
d) A la parte que se siente vulnerada en sus derechos económicos por el intercambio de inmuebles, se le puede compensar dentro de la propia herencia si fuera ajustado a derecho, no se trata de privar de ellos a nadie, pero si de respetar la voluntad del fallecido, que en vida realizó una permuta.
e) Desconocemos si existe un documento que acompañara al intercambio y que favorecía (al menos su estudio) la respuesta que desde este despacho podemos darle.

2º) Visiten a un abogado, es importante que pueda aconsejarles después de charlar animádamente y con tiempo de su situación.

Un saludo.

lunes, 24 de enero de 2011

Herencia. Impuesto de Sucesiones. Plazo de 6 (seis) meses

PREGUNTA:

buenas tardes
le mando este email,porque estoy nerviosa por un tema de herencia y es urgente:
mis abuelos me dejaron parte mas grande de la casa y la mas pequeña a mi tio.
pues fuimos al notario para hacer la division horizontal,cada uno con su parte de la casa,
primero nos dijo que le llevaramos el informe de ultima voluntades ,el certificado de defuncion,
el recibo de la contribuccion y la escritura,se lo llevamos,
luego nos dijo que necesitaba los planos de cada parte para saber los metros que nos toca a cada uno,
pues vino un topografo a medirla y estamos esperando a que no lo traiga.
mi abuelos falleciron en septiempre, en marzo hace 6 mese,mi pregunta es
¿que pasa si no la pasamos a nuestros nombre cada parte?
porque dicen que hay un plazo de 6 mese
y no tenemos dinero ni para el notario ni para hacienda
¿pasa algo si se hace mas adelante?
¿o la podria perder?
soy de las palmas
gracias y espero su respuestas es urgente

RESPUESTA:

Buenas tardes:

El plazo es con efectos fiscales, es decir, para la presentación del Impuesto de Sucesiones. Puede pedir un aplazamiento antes de que acabe el 5º mes desde el fallecimiento y le concederán otro plazo de 6 meses. Tenga en cuenta que el Estado puede cobrarle intereses por el aplazamiento.

En cuanto al resto, no se preocupe, no pierde el derecho a su herencia, ni tiene otra consecuencia. De hecho, en muchos casos solo liquidamos el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal (para el que le sirve exáctamente lo anteriormente explicado) y se deja sin repartir la herencia (tenga en cuenta que cada caso tiene una problemática diferente).

Un saludo.

sábado, 19 de junio de 2010

HERENCIA

PREGUNTA:

Quisiera que me asesoraran.Mi padre tenia un dinero en el banco,yo y un hermano estabamos en la misma cuenta.En el 2008 ,se puso muy malito y mi hermano ,aconsejado por otro hermano, saco el dinero de mi padre y lo puso en una cuenta suya.A los cuatro meses ,murio mi padre y ahora mi hermano tiene ese dinero.Hace cinco años murio mi madre,yo la tuve en casa dos años.Tuvo una emiplegia y no se podia mover,yo le hacia todo,mis hermanos solo venian de visita. El dinero que ella tenia, lo cogi yo.Ahora mi hermano ,no reparte el dinero de mi padre ,hasta que yo no reparta el de mi madre.Si hace cinco años y no reclamaron al morir¿tengo que darles su parte?¿Mi hermano se puede quedar con ese dinero?.Lo cogio antes de morir y mi padre no tenia consiencia, no sabia quien era.Por fabor ,esperobuestra respuesta.

RESPUESTA:

En las herencias se toma todo el patrimonio (incluido el dinero de su padre y su madre) y se reparte según quedó establecido en el testamento. A falta de este (el testamento) queda el reparto establecido en el Código Civil. En su caso y a falta de otros herederos a partes iguales entre los tres hermanos.

Atentamente,

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Herencia. familiares lejanos. Pago del Impuesto de Sucesiones.

PREGUNTA:

Hola, el 22 de abril del 2004 falleció un familiar y no dejó testamento, no tenía hijos, padres, hermanos, sólo tiene 5 primos carnales, de los cuales mi madre es una. He consultado en el registro de la propiedad y actualmente tiene un piso, los primos están pensando si se puede heredar antes de que se lo lleve el Estado?. He solicitado el certificado de defunción y después solicitaré el registro de últimas voluntades y tengo entendido que hay que llevarlo al juez a través de un abogado y que haga una declaración de herederos. Mi pregunta es cuanto corresponderá el impuesto de sucesiones?, Hay alguna penalización por no haber hecho estos trámites antes? y que problemas nos podemos encontrar? El piso está en Córdoba. El impuesto de sucesiones puede caducar después de más de 5 años?. Gracias de antemano.

RESPUESTA.

Estimado señor:

Efectivamente ustedes son herederos de su familiar. Los trámites iniciados son correctos, y efectivamente hay que realizar una declaración de herederos, que hace precisamente eso, declarar los herederos del fallecido.

En cuanto al impuesto de sucesiones, depende de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido (en algunos casos está casi eliminado, por ejemplo Madrid) y del importe de la herencia. No podemos calcularle a priori el monto total.

En cuanto a la prescripción del impuesto se produce a los 4 años y medio (cuatro años posteriores al último día del periodo de ingreso voluntario).

Atentamente,

Herencia. Adjudicación de dos viviendas. Disolución de condominio.

PREGUNTA:

Mi padre falleció en 2003, y sus dos hijos (mi hermano Julio y yo) heredamos en "nuda propiedad" 1/4 de cada uno de sus dos pisos, quedando para mi madre la propiedad de 1/2 de cada uno de los dos pisos del matrimonio, y el usufructo de los dos.
Recientemente ha fallecido mi madre. En su testamento lega la mitad de todos sus bienes a cada uno de sus dos hijos.
Los dos pisos (llamemosles A y B), tienen un valor similar, por lo que mi hermano y yo estamos de acuerdo en que se adjudique a cada uno un piso completo en la partición de la herencia.
Pregunta: ¿Es necesario hacer un contrato de compraventa entre hermanos, para venderse mutuamente el 1/4 de cada piso heredado de nuestro padre en 2003, o se puede adjudicar directamente al hacer la partición de la herencia de mi madre?

Gracias por su respuesta

RESPUESTA:

Estimada señora:

Pues ni una cosa ni otra. Si con la primera herencia usted es la titular de un cuarto, y así se plasmó en la escritura de partición de herencia y posteriormente en el registro, no puede ahora desacerte aquello, de tal forma que no puede adjudicarse la totalidad de un piso en la nueva escritura. Tampoco es correcto el contrato de compraventa, ya que aunque viable es costoso y paga un impuesto superior a la operación real que es la división de la cosa común. En nuestro caso les aconsejaríamos hacer la siguiente operación. Por un lado la adjudicación de cada piso por mitades, con la herencia de su madre (última partición de la herencia) y dos disoluciones de condominio (gravadas con el 1 %), en el que a través de la escritura se cambian unos bienes por otros (la mitad de un piso con la mitad de otro).

Un saludo.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Herencia. Dinero en cuenta corriente a nombre de dos titulares

PREGUNTA:

Mi tío era propietario de unos ahorros, en el cual a mí me tiene como titular junto con él, ya que ha estado viviendo conmigo los últimos años de su vida, en todo esto hay un testamento con unos porcentajes a repartir con otros miembros de la familia, mi pregunta es ¿estos ahorros que en su día a mí me puso como titular, son para repartir como marca el testamento, o es solamente la parte correspondiente a el?

Gracias

RESPUESTA:

Estimado señor:

Todo dependerá del riesgo que quiera correr. Jurídicamente el dinero es de su tío, y por tanto corresponde a la herencia. Los Tribunales han sido claros en este extremo.

Atentamente,

lunes, 21 de septiembre de 2009

Herencia. Legítima. Nieto.

PREGUNTA:

Ms abuelos tenian unas propiedades, la herencia era de uno al otro y
finalmente estaba repartida cuando ellos faltasen a partes iguales entre su
hija (mi tia) y su nieto o sea yo (ya que mis padres habian fallecido).
Cuando fallecio mi abuelo, mi abuela acepto la herencia quedando como unica
propietaria y ahora me entero que ha cambiado el testamento dejandoselo
todo a mi tia el dia que ella falte. Yo no he renunciado ni aceptado nada,
ni legitima. (hay 15 años de plazo que no se han cumplido todavia desde la
muerte de mi abuelo). Ahora hay una constructora que quiere comprar las
propiedades ¿Mi abuela podria vender algo o traspasar esta herencia a mi
tia sin yo enterarme?

Un saludo,

RESPUESTA:

Estimado señor:

Sin ver el testamento no podemos indicarle adecuadamente. Si le decimos que toda herencia debe respetar la legítima de los hijos, por tanto, no existe una herencia en la que se pueda entregar todo al cónyuge, sino solo aquello que tras aplicar los criterios establecidos en el Código Civil queda libre (tercio de libre disposición).

Empiece por ahí, estudie ese testamento.

martes, 8 de septiembre de 2009

Herencia. Reparto verbal. Incumplimiento de acuerdos.

PREGUNTA:

Estimado Sr.:

Soy uno de tres hermanos. Hace menos de 10 años se acordó, sólo, verbalmente la distribución de bienes de la herencia de mi madre viuda en tres partes iguales.

El reparto que se hizo no se pasó por ningún notario, aunque si por el catastro.

El problema es que una de las partes se ha puesto a su nombre inmuebles rústicos y urbanos que me corresponderían, y actualmente se niega a ponerlas a mi nombre o a compensarme económicamente.

¿Qué debo hacer?

Saludos y gracias por anticipado.

RESPUESTA:

Estimada señora:

Siempre tiene abierta la vía judicial. El reparto sin pasar por el notario no tiene validez, con lo que resulta tan sencillo como solicitar de un juez la declaración de herederos y el reparto de la herencia.

El hecho de que esos bienes estén a su nombre no tiene ninguna transcencendia siempre que se pueda probar que venían de la herencia (estaban a nombre de sus familiares fallecidos, existían contratos, era notorio en el lugar de residencia, etc.).

Atentamente,

lunes, 22 de junio de 2009

Herencia. Legítima. Sobrinas.

PREGUNTA:

Hola, ¿ podria responderme a una consulta?

Una tia de mi madre ha fallecido, la única familia que tenia son 4 sobrinas, una de ellas sin querer enseñar el testamento dice que ella es la heredera universal, ¿ hay alguna manera de saber si es cierto? y aunque lo fuera ¿ en Oviedo existe la legitima?

Muchas gracias

Un saludo

RESPUESTA:

Estimada señora:

La manera de conocer el testamento es solicitar el certificado de últimas voluntades (página del Ministerio de Justicia). En ese certificado aparecerá el último notario donde se firmó el testamento. Habrá que acudir a él y pedir la copia simple. De esa forma conocerá quien es el heredero.

En cuanto a la legítima es sólo para los descendientes directos (hijos y nietos).

Un saludo.

martes, 9 de junio de 2009

HERECIAS. TERCIO DE LEGÍTIMA.

PREGUNTA:

Mis padres tienen una casa valorada en 300.000 euros y mi padre a mas una
plaza de garaje valorada en 12000 euros, Mi padre acaba de fallecer y
nosotros somos cuatro hermanos pero dos de ellos no aparecemos en el
testamento uno de los que no aparece si aparece en una anotacion diciendo
que no le dejan nada porque ya le dieron un terreno para que construyera una
casa, terreno que era de mi madre, y el otro soy yo al que ni mencionan en
el testamento.
Yo quisiera saber que parte de eso me corresponde con la legitima para ver
si merece la pena reclamarlo, y tambien saber como tengo que hacer si mi
parte se la quiero dejar al otro hermano que desheredaron al que le dejaron
el terreno, si renuncio en favor de el lo puedo hacer antes del reparto para
no tener que pagar dos veces derecho de sucesion?
Y la ultima pregunta en el caso del que recibio el lote si descuentan la
parte equivalente a lo que ya le dieron eso se tasa a precio actual o al
precio de cuando se lo dieron.
Espero sus comentarios
Muchas gracias


RESPUESTA:

Buenos días:

Su parte de la herencia es el resultado de dividir el total de bienes de su difunto padre entre tres, y posteriormente entre cuatro hermanos.

Así, tenemos la siguiente cuenta, 312.000 € /2 (bienes gananaciales), 156.000 €, que hay que dividir otra vez entre tres, 52.000 € y ahora repartir entre los hermanos (4), 13.000 €. Eso es lo que le corresponde.

Las cuentas cambian si realmente su hermano al que donaron el terreno no participa (tendríamos que ver el documento y el testamento), entonces usted tendría que recibir 17.333 €. (52.000 €/ 3).

Todas las cuentas anteriores salen teniendo en cuenta que a usted solo le correspondiera el tercio de legítima (según lo establecido en el testamento).

En cuanto a la renuncia de la herencia no puede darse a un solo hermano, es necesario hacer una donación sobre el derecho real de la herencia (pagando el impuesto de donaciones) y posteriormente el de sucesiones.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

lunes, 8 de junio de 2009

Sobre la herencia futura

PREGUNTA:

HOLA Sr Alonso he visto sus consultas gratuitas en internet y me ha parecido que tenia una buena oprtunidad de comentarle la mia, por lo rapido de los acontecimientos me he visto obligado a consultarlo por internet un domingo antes de subir al chalet de mis padres .Bueno sere lo mas breve posible . somos una familia de ______________________cuyos padres residen a las afueras de _________ por motivos que pasaron ahora hace mas de _____ ____________________________ pues vamos al lio, con el motivo de la crisis no se han hecho los pisos de _________ , y mi madre debe la casa, entonces ha tenido que pedir un prestamo, para pagarle al contructor , el problema de todo es que mis padres son mayores , y tenemos que avalarles. Mi madre me ha comentado que sin mi firma , es posible que perdiese, la parte proporcional de mi herencia de la casa del pueblo, ya que mis hermanos si que firman y no puediese hacer mi madre frente al prestamo, esto son los que se haria cargo , del prestamo con derecho a la casa del pueblo.
Mi consulta es . si no firmase es verdad que perderia la parte proporional de la casa?' , y el testamento lo hizo hace 3 años.
Para la firma del prestame me piden declaracion de la renta,, y recibo ultimo de mi piso ¿ esto me implica avalar con mi pisoi??.

Sin mas que añadir, y ser muy agradecido si me ayudaras con esta consulta. Es muy importante y urgente .. Muchisimas gracias. un saludo


RESPUESTA:

Buenas tardes:

Gracias por su consulta.

Le respondemos:

1º) Cuando usted avala lo hace con todo su patrimonio. Por supuesto su vivienda también avala las cantidades de su madre.
2ª) No, no pierde usted sus derechos hereditarios a menos que cambien el testamento. Lo que si ocurre es que sus hermanos al hacer frente a los futuros pagos (si lo hicieran), tendrían derecho a recuperar las cantidades ingresadas con su correspondiente interés, pero eso no les hace titulares de la casa del pueblo.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

miércoles, 27 de mayo de 2009

Herencia. Pagos a cuenta de la herencia. Heredero que no quiere hacer frente a los gastos.

PREGUNTA:

BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES _____________, ME PONGO EN CONTACTO CON USTEDES PARA QUE ME PRESTEN SU AYUDA.

MI MADRE FALLECÍO EN SEPTIEMBRE, DEJANDO UN TESTAMENTO QUE ESTÁ AÚN POR ACEPTAR, SOMO 5 HEREDEROS Y SU COMPAÑERO EN USUFRUCTO CON TERCIO LIBRE DE DISPOSICÍON, APARTE HA DEJADO EN NUESTRO PODER UN PRÉSTAMO PERSONAL CON UNA ENTIDAD BANCARIA, QUE NOS TENEMOS QUE HACER CARGO LOS HEREDEROS, 3 DE ÉSTOS ESTAMOS PAGANDO LAS MENSUALIDADES CORRESPONDIENTES, PERO 2 DE ELLOS NO LO ESTÁN HACIENDO LLEVAN RETRASADAS DOS CUOTAS...Y NO QUIEREN PAGAR, SE NIEGAN, DICEN QUE NO TIENEN DINERO Y QUE NO PUEDEN, PERO LOS DEMAS ESTAMOS EN SIMILARES CARACTERÍSTICAS Y SOMOS CONSCIENTES DE NUESTRA RESPONSABILIDAD Y LO BUSCAMOS POR DONDE SEA, YA QUE NO MERECE LA PENA PERDER DOS VIVIENDAS, POR 8.000 € QUE QUEDAN DE PAGAR DE PRESTAMO.

LOGICAMENTE LA ENTIDAD SI NO PAGAS TE METEN COMISIONES POR SALDO DEUDOR.... Y NO ESTAMOS DISPUESTOS A HACERNOS CARGO, YA QUE ES RESPONSABILIDAD DE TODOS POR IGUAL.

MI PREGUNTA ES: ¿QUE DEBEMOS HACER, LOS TENGO QUE DENUNCIAR?...¿QUE PODRÍA OCURRIRLES?, ¿PASOS A SEGUIR, POR FAVOR?, ESTOY DESESPERADA EN ESTAR TODOS LOS MESES PENDIENTE DE SI PAGAN O NO.......


MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO.

RESPUESTA:

Buenos días:

Gracias por su pregunta.

En cuanto a los gastos que ustedes están haciendo deben hacerse con cargo a la herencia, es decir, a la hora de firmar la escritura correspondiente se habrán restado los recibos pagados.

En la firma de dicha escritura, los herederos (cada uno de ellos), podrá decidir si recibe la herencia a "beneficio de inventario", es decir, nadie tiene porqué asumir las deudas que existen en la herencia, y solo recibir en el caso de que quede como resultado del pago de esas deudas una cantidad positiva.

En cuanto a ustedes y los pagos efectuados hasta la fecha, tienen un derecho adquirido de crédito frente a la herencia, de tal forma que cuando se produzca el reparto tendrán que cobrar las cantidades anticipadas en forma de bienes o dinero.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

P.D.1. Esta opinión está basada única y exclusivamente en sus afirmaciones, sin que hayamos podido comprobar ningún documento. Cualquier respuesta a sus dudas que sea contestada por nuestro equipo se entenderá como una primera ayuda legal, sin que sea vinculante para www.abogadosenred.es, ni para el despacho RT Abogados (Alonso Ricardo Trenado Fajardo).

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jueves, 30 de abril de 2009

HERENCIA DE UNA VIVIENDA

PREGUNTA:

Vendimos una casa q era herencia de mi abuela.Cuando mi abuela hizo testamento repartio entre sus hijos, uno de los cuales era mi padre q ya habia muerto con lo cual su parte paso a mis hermanas y a mi. Este testamento esta hecho desde hace unos 30 años o mas. Ahora al vender la casa nos dijeron q teniamos q pagar en la notaria los derechos de herencia, unos 300 euros y luego q teniamos q pagar en el registro alrededor de unos 200 euros. Es esto asi? Siempre le corresponde pagar estos importes al vendedor?? GRACIAS

RESPUESTA:

Buenos días:

Efectivamente tiene que pagarlo el vendedor, pero es lógico, la casa debe estar a nombre todavía de su abuela o padre, y tienen que ponerla a su nombre antes de venderla. El comprador no puede asumir los gastos de cambio de titular en el registro.

Un saludo.