domingo, 1 de marzo de 2009

ARRENDAMIENTOS URBANOS. ALQUILER. IMPAGO RENTA.

PREGUNTA.
Estimado señor:

Llevo alquilado dos años y no he dejado de ingresar nunca la renta salvo el mes de noviembre del 2008, que me retrasé y la hice efectiva junto con la de noviembre.

Ahora recibo una demanda de desahucio por esa causa. ¿puede el arrendador desahuciar por eso?

EL ABOGADO RESPONDE.

Estimado amigo, gracias por su pregunta. Efectivamente puede hacerlo. Tiene que tener en cuenta que el arrendatario tiene obligación del pago de la renta en una fecha en concreta que normalmente se determina en el propio contrato. El impago de una sola mensualidad puede dar lugar a esa resolución contractual. En su caso, el arrendador no está obligado a soportar que el inquilino se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas. De todas maneras, usted sólo ha impagado en una ocasión y ya se ha puesto al día, con lo que, si es la primera vez que le plantea una demanda, tiene derecho a la enervación de la acción, que en otras palabras quiere decir, que si no le ha reclamado fehacientemente con un burofax, en mano con su firma, o a través de telegrama o notario, con dos meses de antelación puede ponerse al día en el pago hasta el momento del día de la vista del juicio. En su caso esa circunstancia ya ha ocurrido y es lo que debe argumentar en su defensa.

Esperamos haberle resultado de ayuda.

No hay comentarios: