Mostrando entradas con la etiqueta PENSIÓN DE VIUDEDAD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PENSIÓN DE VIUDEDAD. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de noviembre de 2009

PENSIÓN DE VIUDADEDAD. DIVORCIO.

PREGUNTA:

Buenas tardes, mi nombre es Mª Dolores, buscando por Internet, me he topado con su blog, ando mas que perdida, cada que vez que pido información me dan una distinta y ya no se que hacer.

Me separe legalmente en el año 1994 en el convenio regulador se pactaba de mutuo acuerdo una pensión por alimentos de 90.000 pesetas, nunca las pago claro, YO ERA AMA DE CASA, ME QUEDE SIN CASA, SIN DINERO, CON TRAMPAS Y CON DOS HIJOS A MI CARGO. En el año 2005 interpuse una demanda de divorcio, se dicto sentencia eL 8 de febrero de 2006

Mi exmarido fallecía el pasado 14 de Julio del presente (2009) he solicitado la pensión de orfandad para mi hijo y la de viudedad para mí, la del menor la han aprobado y la mía la deniegan alegando:

POR NO TENER DERECHO EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO, A LA PENSION COMPENSATORIA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97 DEL CODIGO CIVIL, DE ACUERDO CON ELARTICULO 174.2
PARRAFO PRIMERO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994 DEL 20 DE JUNIO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 40/2007 DEL 4 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

No entiendo mucho pero siempre he escuchado que las leyes no tienen carácter retroactivo, cuando firmamos de mutuo acuerdo el divorcio nadie nos dijo que esta ley después iba a salir y con ella renunciábamos a los años compartidos. Que fueron 11 años. Por otro lado tambien me explicaron que al no haber pensión de viudedad, la de orfandad se incrementaba el tanto por ciento y ahora me dicen que tampoco.

Espero que ustedes me puedan aclarar todo esto porque no se que hacer.


GRACIAS

RESPUESTA:

Estimada señora:

Efectivamente no tiene derecho a la pensión de fallecimiento si no percibía una pensión compensatoria o tenía derecho a ella. Entiendo que en la separación si pactaron la misma o la impuso el juez y que posteriormente en el divorcio no se estableció.

En su caso la ley no tiene carácter retroactivo, ya que el fallecimiento es posterior a la ley, y es esa fecha, la del óbito, la que determina o no el derecho a percibir la pensión.

Atentamente,

jueves, 28 de mayo de 2009

PENSIÓN DE VIUDEDAD. DIVORCIO. SEPARACIÓN. PENSIÓN COMPENSATORIA.

PREGUNTA:

He visto vuestra página y necesito hacer una consulta legal, cuya respuesta agradezco de antemano.
Mi caso es el siguiente: LLevo separada de mi marido seis años y no percibo pensión compensatoria alguna. Hace unos días he leido la noticia de la nueva ley sobre pensión de viudedad que dice que la exmujer que no perciba pensión compensatoria no tiene derecho a pensión de viudedad. ¿Esa ley me afectaría a mi? o solo sería para los casos de separación que se fectuaran despues de la entrada en vigor de la ley citada.
Por último hemos estado casados 20 años y si mi exesposo se volviera a casar, que parte de la pensión de viudedad me pertenecería a mi si me correspondiera claro.
De nuevo muchas gracias por su atención.

RESPUESTA:
Estimada señora:

Efectivamente, en el caso en que usted no perciba pensión compensatoria no cobraría ningún tipo de pensión de viudedad.

Le indicamos quienes son los beneficiarios de la pensión de viudedad:

BENEFICIARIOS.

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.
El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Los separados judicialmente o divorciados (siempre que éstos no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho), cuando hubieran sido acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil, y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
Que sus ingresos:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

Fuente: www.seg-social.es


P.D.1. Esta opinión está basada única y exclusivamente en sus afirmaciones, sin que hayamos podido comprobar ningún documento. Cualquier respuesta a sus dudas que sea contestada por nuestro equipo se entenderá como una primera ayuda legal, sin que sea vinculante para www.abogadosenred.es, ni para el despacho RT Abogados (Alonso Ricardo Trenado Fajardo).

P.D.2. Protección de datos: No se guardarán nunca sus datos, ni su e-mail, la publicación en el blog se hará de forma totalmente anónima. No usaremos nunca su correo para publicitar productos. Entendemos este servicio como nuestra mejor carta de presentación y lo ofrecemos de forma totalmente gratuita.

jueves, 16 de abril de 2009

PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJAS DE HECHO.

PREGUNTA:

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "Plazo para dictar sentencia.":

es que tengo una pregunta de otro tema, vivo en union libre con un hombre hace tres años pero el aun no se separa legalmente de la antigua esposa que ya llevan separados 18años,el me aterca que si el falta primero que yo la pension me queda a mi asi no estemos casados yo le digo que no creo que eso sea asi, eso es verdad que deveria de hacer



RESPUESTA:

Buenos días:

En cuanto al derecho de las parejas de hecho de recibir pensión de viudadedad le transcribo el artículo 174.2 de la Ley de la Seguridad Social:

"3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".


Teniendo en cuenta lo anterior, si ustededes cumplen el requisito para que se les reconozca como pareja de hecho, tendría derehco al cobro de esa pensión. No obstante queda por comprobar si su pareja está separado judicialmente o no. Si ha sido un Juzgado el que decretó la separación, su anterior pareja no tiene derecho a la pensión de viudedad salvo que el juez decretara el derecho a percibir una pensión compensatoria (un pago mensual en concepto de alimentos).


Atentamente,