PREGUNTA:
Buenos dias;
He visto su blog de consultas y me parece muy bueno.
Mi consulta es la siguiente dentro de poco mi novio va a comprar una casa y quiere ponerme a mi como compradora con el 50% de la titularidad del piso. Mi novio es quien va a pagar la totalidad del importe del piso y me ha dicho que va a realizar el pago con un cheque bancario de su cuenta ¿Fiscalmente yo tengo obligacion ante hacienda? o ¿ la unica obligacion que tenemos ambos como compradores es la de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados?.
Reciban un cordial saludo.Gracias.
RESPUESTA:
Estimada señora:
Muchas gracias por sus halagos, hacemos lo que podemos, lo cierto es que nos motiva responder a vuestras consultas.
No entendimos bien su consulta, no obstante, entiendo que su pregunta es sobre que ocurre si Hacienda comprueba que el dinero lo ha puesto su novio. En ese caso, entendería que existe una donación, y por tanto tendrían que liquidar el Impuesto de Donaciones. Su importe se calcula según el monto total donado y aplicando unas tablas. Para evitar lo anterior, es conveniente hacer un "reconocimiento de deuda ante notario", o en su caso una "escritura de préstamo". De esa forma, no se trata de una donación, sino de una deuda reconocida que debe devolverse.
Atentamente,
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
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lunes, 5 de octubre de 2009
lunes, 21 de septiembre de 2009
Donación inoficiosa
PREGUNTA:
Hola! Tengo ___ años y mis padres _______; llevan tres años retirados en casa y yo les ayudo haciendoles las compras dos veces a la semana. Mi único hermano (mayor que yo) les lleva las cuentas que tienen en los bancos. Hace una semana acudí al registro de la propiedad y me dijeron que la raya de garaje que tenían mis padres se la donaron a mi hermano hace dos años. Cuando yo les he dicho a mia padres que ésto no me parece bien y menos que lo hayan hecho a mis espaldas, me dicen que lo hecho, hecho está y que no lo revuelva. Lo último que me han dicho es que necesitan más ayuda y que me vaya a vivir con ellos para cuidarles...no les he contestado porque me parece indignante. Lo que quisiera saber es a qué atenerme y que repercusiones legales podría tener el que les conteste afirmativa o negativamente. Muchísimas gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
No existen repercusiones legales sobre el hecho de que usted se dedique al cuidado de sus padres. Si le podrían exigir los "alimentos", es decir, un pago económico para su sostenimiento.
En cuanto a la donación efectuada, al tratarse de una decisión de sus padres jurídicamente es válida, a salvo claro está de que esta donación se considere inoficiosa.
Artículo 636 del Código Civil
No obstante lo dispuesto en el artículo 634 ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Atentamente,
Hola! Tengo ___ años y mis padres _______; llevan tres años retirados en casa y yo les ayudo haciendoles las compras dos veces a la semana. Mi único hermano (mayor que yo) les lleva las cuentas que tienen en los bancos. Hace una semana acudí al registro de la propiedad y me dijeron que la raya de garaje que tenían mis padres se la donaron a mi hermano hace dos años. Cuando yo les he dicho a mia padres que ésto no me parece bien y menos que lo hayan hecho a mis espaldas, me dicen que lo hecho, hecho está y que no lo revuelva. Lo último que me han dicho es que necesitan más ayuda y que me vaya a vivir con ellos para cuidarles...no les he contestado porque me parece indignante. Lo que quisiera saber es a qué atenerme y que repercusiones legales podría tener el que les conteste afirmativa o negativamente. Muchísimas gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
No existen repercusiones legales sobre el hecho de que usted se dedique al cuidado de sus padres. Si le podrían exigir los "alimentos", es decir, un pago económico para su sostenimiento.
En cuanto a la donación efectuada, al tratarse de una decisión de sus padres jurídicamente es válida, a salvo claro está de que esta donación se considere inoficiosa.
Artículo 636 del Código Civil
No obstante lo dispuesto en el artículo 634 ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Atentamente,
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