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miércoles, 20 de mayo de 2009

Reclamación de daños en vehículo reparado en concesionario oficial.

PREGUNTA:

Buenas tardes,

El 7/3/08 me instalaron en un concesionario un kit original de SEAT (paragolpes,alerón,taloneras) para un Seat León. Me instalaron el kit con un tono muy distinto y para “disimular” y que no me percatase pintaron trozos (las 4 aletas) de mi vehículo del tono erróneo. Ni el concesionario ni SEAT se quieren hacer cargo de pintar todo el vehículo del color correcto y estoy esperando para ver si aceptan la Junta Arbitral, pero esto puede tardar un año.
Ahora he tenido un golpe en la aleta que me lo repara el seguro, pero como es una zona afectada por el concesionario si la reparo quedará ya un coche multicolor.
Como llevo un coche que da vergüenza, quería pintarlo entero y reparar la aleta que se hace cargo el seguro, pero quería asegurarme, en caso de que rechacen la Junta Arbitral y tener que ir a juicio, poder demostrar la veracidad de los hechos.
Yo tengo un certificado de un taller tuning del estado del vehículo pero, ¿sería conveniente realizar un peritaje antes de pintar todo el vehículo? ¿Y este peritaje serviría como prueba para demostrar lo que le hicieron al vehículo, o ha pasado demasiado tiempo? ¿O por el contrario, debería dejar el vehículo como está hasta un posible juicio dentro de tres años?

Muchas gracias inestimable ayuda.

Un saludo.

RESPUESTA:

Buenas tardes:

De todas formas ha tenido usted mala suerte, lo siento.

En cuanto a sus preguntas le respondo:

1º) Si han aceptado el arbitraje, no debería tardar tanto tiempo como usted indica.
2º) Como es lógico no debería tocar el vehículo, salvo en todo caso arreglar el daño en la aleta.
3º) Es imprescindible que usted haga el peritaje previo, en caso contrario podrían argumentar que el taller de tunning es amigo suyo, no es válido, no se presenta el día del juicio arbitral, etc, etc.

Un saludo.

El equipo de www.abogadosenred.es

COMPETENCIA DESLEAL. TRABAJADOR QUE REALIZA FUNCIONES SIMILARES EN EMPRESA PROPIA

PREGUNTA:

Soy propietaria de una pequeña pastelería en Ibiza ciudad y tengo una empleada de media jornada hace 2 años. Les aclaro que tiene acceso a todo tipo de información, trata con los clientes, proveedores, etc., justamente por lo pequeño de la empresa. Me entero ahora de que está realizando desde su domicilio una actividad igual a la de nuestro negocio. Lo reconoce pero dice que no se irá porque cree que no incurre en competencia desleal. En todo caso quiere que la despida y tal como van las cosas ahora (muy mal) no disponemos del dinero para hacerlo. Por otro lado, creemos que la que está en falta es ella y debe irse a emprender su actividad pero no trabajando con nosotros.
Mi gestoría me aconseja que la denuncie, pero la verdad es que no quisiera. No deseo que le vaya mal, solo que no trabaje con nosotros.
Muchas gracias,

RESPUESTA:

Buenas tardes:

Si tiene pruebas de lo que dice no hay duda que incurre en una de las causas del despido disciplinario (sin indennización).

La competencia desleal merece ser acomodada en el concepto de transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, que constituye causa legítima de despido disciplinario.

Le indicamos alguna jurisprudencia:

.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA/CATALUNYA — 25/01/2008
Voces: COMPETENCIA DESLEAL, DESPIDO DISCIPLINARIO, PACTO DE NO CONCURRENCIA, PRUEBA
Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, sobre despido de la trabajadora por competencia desleal hacia su empleador. Argumenta la recurrente que se trata de ejercer el derecho legítimo de profesión, así como que no existe dato alguno que permita afirmar que la actuación haya ocasionado perjuicio a la empresa, no habiéndose firmado ningún pacto de no concurrencia. Pero no cabe duda que la actora ha tenido una conducta desleal hacia el empresario, al realizar una actividad objetivamente desleal, pues constituye el supuesto realizar un trabajo para la competencia similar al que venía ejecutando en su empresa, con evidente o potencial daño para ésta por dicha actividad para la competencia, acreditándose la expresa prohibición del empresario a tal concurrencia.
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9.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA — 26/03/2007
Voces: COMPETENCIA DESLEAL, DESLEALTAD, DESPIDO DISCIPLINARIO, DETECTIVES PRIVADOS
Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña, sobre despido por competencia desleal. El actor, los días que fue objeto de control y seguimiento por detectives privados, realizó una actividad paralela a la de su propia empresa, cual es la de chapa y pintura de vehículos, sin contar con autorización de su empleador. No ofrece duda que la actividad realizada por el actor incide en el ámbito de mercado de su propia empresa, ocasionando un perjuicio económico a su propio empleador, sin que sea imprescindible que tal perjuicio sea efectivo o computable, bastando con que sea potencial. La Sala considera que la decisión de la empresa de vigilar la conducta del recurrente es conforme a derecho, pues concurrían elementos reales sobre una posible concurrencia desleal, y el medio utilizado para llevarla a cabo era necesario para conocer y determinar si fuera de su jornada laboral el actor se limitaba a realizar labores que suponían una competencia desleal con su empleadora.
Favorable a: EMPRESA

Estos son sólo alguno de los asuntos de los cientos que han tratado su situación.

De todas formas como medias previas habría que estudiar el convenio colectivo aplicable, y que la carta de despido hiciera un relato fáctico claro con fechas, horas y trabajos para evitar una posible sentencia en contra.

Atentamente, el equipo de www.abogadosenred.es

domingo, 17 de mayo de 2009

Desestimiento de un contrato de compraventa de inmueble.

PREGUNTA:

Firmé un contrato de compra de una nueva vivienda hace 3 años. Ha día de hoy (15 de Mayo de 2009) y una vez ya pagado de forma anticipada 50.000 € me citan para escriturar y entregarme el piso, pero ahora no puedo pagarlo. He solicitado la opción de rescindir el contrato, Pero la promotora se niega a devolverme el dinero entregado. En la Clausula Impago pone... el impago de cualquiera de las cantidades facultará a la promotora para dar resuelto el mismo y reintegrar al comprador el 70% de las cantidades recibidas....y en la Clausula de Entrega pone....que la vivienda deberá ser entregada al comprador, "previsiblemente" en Diciembre de 2008... el vendedor se obliga a la devolución de las cantidades percibidas a cuenta mas el 6% de interés anual en caso de q la construcción no se inicie o termine en los pzos. convenidos... y ya han pasado 5 meses. ¿Es tiempo suficiente para reclamar y conseguir mi dinero? Me han dicho, que al poner en la fecha de entrega previsiblemente, no ha pasado tiempo suficiente y que no puedo hacer nada. Por favor si me pueden ayudar. Me han dado de pzo una semana para escriturar.

RESPUESTA:

Estimada señora:

Desde luego tiene motivos para pelear. Lo primero que debe hacer es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la promotora y solicitar la rescisión del contrato por el incumplimiento de la entrega en plazo. Pero además debe usted alegar algo más. Curiosamente, algo que pasa desapercibido, es que se ha aprobado una nueva ley de defensa de los consumidores (texto refundido), Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), que establece algo muy interesante para estos casos:

"Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.




En base a lo anterior, si puedo ejercer el derecho al desestimiento al recibir el bien durante el plazo de 7 días, entendemos que también podremos desistir de la compra previamente a la entrega (su caso).

No obstante lo anterior lo que le contamos es bastante innovador, con ello queremos decir que un Tribunal podría argumentar en su contra ya que no hay Jurisprudencia sobre lo anterior. No obstante, creemos que el riesgo es bajo, y que debe intentar recuperar su dinero.

Un saludo.

viernes, 15 de mayo de 2009

INMOBILIARIAS CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE

PREGUNTA:

Hola, buenas.
En primer lugar darle las gracias por la rapidez de su respuesta y resolver mis dudas.

Tengo otra consulta, en cierto modo relacionada con lo anterior:
Al vender mi piso, firmé un contrato de no exclusiva con agencia inmobiliaria en que ponía que si vendía por mi cuenta tenía que avisarles, el contrato era de tres meses prorrogables si no decía nada. También ponía que si formalizaba el contrato por mi cuenta debía de abonarles sus honorarios si ellos habían enseñado el piso, aunque los trámites los hiciera yo. La cosa es que yo he vendido, a una persona que me llamó porque le había gustado mucho el piso y había visto mi anuncio en Internet, pero que por lo visto, aparte de a mí, también había acudido a la agencia por su cuenta para ver el piso. Posteriormente la agencia me dijo que le facilitara el nombre y apellidos del comprador para ver si era uno de los suyos, cosa que yo no hice, pues yo había vendido el piso por mis propios medios, ellos no me habían gestionado nada, y no quise hacerlo.
Ahora, me ha llegado un burofax diciéndome que pague lo que le debo a la agencia o emprenderán medidas judiciales. He hablado con su abogado y me ha dicho que si no quiero pagar me llevarán a juicio.
Ni tengo el dinero ni veo justo pagar a una agencia sólo por enseñar el piso a unos compradores que contactaron conmigo y que no quisieron saber nada de ellos, ni tampoco creo que tenga yo la culpa de que el comprador haya tenido la picaresca de ver el piso también con la agencia, ni tenía porque andar preguntando a todos mis potenciales compradores (llamadas de teléfono o visitas) como se llamaban para preguntar a la agencia si los conocía de algo. Pues así, ¿qué clase de venta no exclusiva es esa, si yo siempre corro el riesgo de que las personas que contactan conmigo también lo hagan con la agencia y eso ya de a la agencia derecho a cobrar 8000 euros?
Me han dicho que puedo llegar a un acuerdo amistoso (me ha insinuado que puedo ofrecerles pagar una suma inferior). Pero tampoco quiero pagarles nada, pues si vendí el piso más barato es porque me ahorraba los honorarios de la agencia, y si no, voy a salir perdiendo yo.
Por cierto, la carta es del mes pasado y por circunstancias no la he ido a buscar hasta hoy. Ponía que emprenderían medidas legales si no daba señal en 5 días, pero he tardado más de 30 días en dar señal y no han hecho nada. ¿Se están tirando un farol para asustarme y sacar tajada?

¿Qué me ocurrirá si vamos a juicio? Si no pago ahora, ¿puedo acabar teniendo que pagar más de esos 8000 euros si voy a juicio, o nunca me podrán reclamar más dinero, por mucho que ahora me niegue a pagar?

No se que hacer…

Muchas gracias anticipadas.

RESPUESTA:

Estimada amiga. El contrato parece claro, ya que según su explicación (no hemos visto los términos escritos), usted aceptaba que si la inmobiliaria enseñaba el piso se consideraba el cliente como suyo.

En cierta manera es así, tengamos en cuenta que el primer contacto fue con la inmobiliaria, que además de publicitar su vivienda encontró un potencial cliente al que la enseño. Obviamente, su comprador tomó su teléfono en esa visita o en internet conociendo ya el inmueble y trató de saltarse los honorarios de la inmobiliaria.

Otra cosa diferente es si la inmobiliaria puede demostrar que ese cliente era suyo, o simplemente es un farol como bien dice usted. Digamos que si no tiene firmada la hoja de visita, no podrá demostrar en el Juzgado la vinculación entre las tres partes ya que no podrá demostrar la visita.

En cuanto a los gastos, efectivamente si hay juicio y le ganan el proceso, se aumentan los gastos en las costas (honorarios de abogado y procurador de la parte contraria más los gastos de sus propios profesionales) y los intereses que declare el Juez, que entendemos serían desde la presentación de la demanda hasta su sentencia.

Un saludo.

sábado, 28 de marzo de 2009

Plazo para dictar sentencia.

PREGUNTA:


Muy Sr. mio:

Me gustaria saber el plazo que tiene un juez para dictar sentencia tras un juicio contencioso administrativo. El juicio se celebró el 23 de enero y aun no se ha pronunciado.

Muchisimas gracias por su interes y enhorabuena por su idea de este blogs

Atentamente

RESPUESTA:

Estimado Sr.:

La ley establece plazos para dictar la sentencia, pero para nuestra desgracia, la habitualidad nos marca que los únicos que cumplimos con los plazos en la Administración de Justicia somos los abogados.

El Juez puede tardar ese tiempo perfectamente en dictar la sentencia. Lo único que podemos hacer como ususarios de los Juzgados y Tribunales es protestar a través de la presentación de un escrito en el que se muestre nuestra disconformidad con el plazo y se le inste a la resolución.

Un saludo.

jueves, 26 de marzo de 2009

Deuda pendiente de pago. Sentencia que declara la deuda. Forma de pago.

Me dirijo nuevamente a Ud. abusando de su generosidad. para preguntarle cómo actuar en el siguiente asunto:

Somos tres personas que en su día alquilamos un local. y cuya cuota de alquiler, llegado un momento, no pudimos abonar. Desalojamos el local y asumimos la deuda que asciende a 21000€. El propietario nos llevó a juicio para efectuar el desahucio que se llevó a cabo entregando nosotros las llaves sin ninguna oposición por nuestra parte. Mas tarde, tuvimos que ir a recoger al juzgado dos sentencias en las que se los comunicaba a cuánto ascendía nuestra deuda.

Para abonar esta deuda propusimos al abogado de la parte demandante ir abonando una cantidad todos los meses hasta liquidar el total de la misma. No hemos recibido aún una contestación a este respecto pero a dos de los tres demandados nos gustaría empezar a abonar cantidades pero no sabemos dónde hemos de depositarlas ni cómo hacerlo. El otro "socio" no es que se niegue pero se ha ido a trabajar fuera de nuestra localidad y no le localizamos.

Quiero agradecerle nuevamente su amabilidad.

Un cordial saludo


En estos casos lo mejor es ingresar el dinero en el Juzgado. Se realiza con un escrito, en el que se refiere el Juzgado (su número), los áutos (número) y la fecha de la sentencia. Se efectúa el pago que se quiera, para que el Juzgado ofrezca esa cantidad al acreedor.

Los pago se realizan en Banesto a través de un documento que facilitan, ellos tienen la cuenta donde ingresar las citadas cantidades.

miércoles, 18 de marzo de 2009

CONSULTA AL ABOGADO GRATIS. RECLAMACIÓN DE DEUDAS

PREGUNTA:

Buenos días: Abusando de su amabilidad quisiera plantearle el siguiente tema y someterlo a su valoración.

Los primeros días de Julio de 2005, al cumplir 60 años, solicito jubilación anticipada como Personal laboral del Principado de Asturias, la cual se me concede. Esta jubilación implica una compensación económica mayor o menor en función de los años laborales acreditados. Cuando se me hace la jubilación se me deducen una serie de gastos que ya no recuerdo y por circunstancias no conservo el finiquito.
El problema esta en que en el año 2004 había solicitado un préstamo sobre la nómina, el cual se me iba descontando mensualmente. Cuando solicito la jubilación se me hacen los descuentos debidos, o al menos eso creía yo. Cual es mi sorpresa cuando recibo notificación en el BOPA de que estoy deudor con 2.330€ y se me exige la cancelación inmediata.
Donde esta el quid de la cuestión. En la liquidación no se hicieron los descuentos de este crédito? Es un error?
El caso es que después de cuatro años y medio se me exige el pago. Si se demuestra la deuda, como debería ser amortizada?

Muchas gracias

EL ABOGADO RESPONDE

Gracias por su pregunta.

Entendemos que el préstamo se lo dió su empresa (el Principado de Asturias). Si ese préstamo fue concedido con un periodo de amortización y no se estableció lo contrario, no se le realizaron los descuentos. Entendemos que la deuda está vigente y que es difícil que pueda desprenderse de ella.

No obstante lo anterior, su situación es de insolvencia si no dispone de bienes, por lo que no van a poderle cobrar ese préstamo, a menos que le embargen, algún bien inmueble, vehículo, etc. Desconocemos su situación patrimonial, ya que solo nos indica sus ingresos mensuales actuales.

Atentamente,

lunes, 19 de enero de 2009

CONSULTA GRATIS AL ABOGADO - PENSIÓN ALIMENTOS


CONSULTA AL ABOGADO

Tema consulta: Modificacion de convenio regulador en concepto gastos a medias

Mi pareja actual (no estamos casados) está separado legalmente y tiene una hija de su anterior matrimonio. En el convenio de separación se fijo una pensión alimenticia de 235 euros y el resto de los gastos (al menos libros, uniforme, .....hasta excursiones del colegio) a medias.

Actualmente hemos tenido un bebé, mi pareja gana 1200 euros/mes (es funcionario, con lo que las subidas de su sueldo, siempre son menores a la subida anual de la pensión), yo soy contratada temporal. Nuestros gastos, con el nacimiento del bebe han subido considerablemente (guarderias, seguros médicos, alimentación del bebé, alquiler piso mayor,etc)y necesitaríamos una revisón de los gastos extraordinarios que tiene que pasar a su ex, los cuales son considerables y sin aportar facturas, de tal forma que quedaran incluidos (libros, uniformes, etc) en la pensión alimentacia (salvo los que la ley dicta como gastos extraordinarios ss.

Somos conscientes de que su ex gana en torno a 4000 euros al mes, recibiendo subidas anuales importantes.

Debido a la nueva situación familiar de mi pareja (nacimiento de otro hijo) con el consiguiente ascenso de gastos mensuales, hasta el punto de no llegar a fin de mes, se puede solicitar una revisión de estos gastos contemplados como "a medias" y que queden incluidos como marca la ley dentro del concepto "pensión alimenticia"?

ES urgente la situación.

Muchas gracias


EL ABOGADO RESPONDE


En primer lugar gracias por usar este servicio.

En cuanto a su pregunta, una aclaración, la ley no establece que los gastos extraordinarios sean pensión de alimentos, es una interpretación jurisprudencial. En cuanto a su pregunta, la revisión de la pensión es posible judicialmente, claro, y se puede intentar, desde luego yo en su lugar lo haría, si el juez considera que no debe ser así, que lo motive.

Pongan en manos de un abogado el asunto y adelante, hay una desproporción importante entre los sueldos de ambos progenitores.

Un abrazo.