PREGUNTA:
Buenos dias, en 2006 mi mujer y yo tuvimos un niño, a la vez que a ella la echaron de su trabajo, decidimos cambiarnos de piso, ya que la vivienda que habitabamos tenia 30 metros cuadrados y no podiamos practicamente ni poner la cuna, dicha vivienda la compramos 2 años y 6 meses antes, en la declaracion de la renta pusimos reinversion de la vivienda habitual y cual es nuestra sorpresa cuando hace cosa de 6 meses nos manda una carta hacienda diciendo que debemos 14.000 € por que la vivienda no se correspondia con vivienda habitual al no haber estado 3 años en ella, presentamos alegaciones diciendo que como pone en la ley podia ser una causa justificada el tamaño del piso, pero no han considerado eso una causa justificada, ademas el empleado de hacienda nos comento que deberiamos haber hecho un escrito mas elaborado, nuestra duda es que nos han comentado que pongamos una reclamacion y el problema es que no sabemos que deberiamos poner, ya que nos parece que un piso de 30 m2 no es suficientemente amplio para criar a un niño, ademas nos cambiamos a un piso mayor (80m2) y mas barato, ya que con solo mi sueldo no nos veiamos capaces de poder mantener la hipoteca.
Un saludo y gracias
RESPUESTA:
No puedo recomendarles otra cosa que se pongan a disposición de un abogado fiscalista. En estos supuestos, es muy importante presentar pruebas contundentes de la necesidad del cambio de la vivienda. Por otro lado el reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece una serie de requisitos a los efectos de considerar la vivienda como habitual:
"Ser residencia del contribuyente al menos
tres años continuados, salvo por fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas".
En ese análogas justificadas es donde se debe hacer incapié, reflejando las necesidades económicas (por otro lado no contemplada en la normativa), y la necesidad del mayor espacio.
Atentamente,
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
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martes, 20 de septiembre de 2011
domingo, 2 de agosto de 2009
Reinversión en vivienda habitual. Quiebra de la empresa constructora-promotora
PREGUNTA:
Hola, buenos dias, le escribo porque no me dan una respuesta clara y no sé qué hacer, vendi mi vivienda habitual y en el mismo año compré otra en construccion para que fuera mi futura vivienda habitual, tanto la venta como la compra se realizó en el 2008, el año pasado, a principios de este año (2009) nos ponen en conocimiento que la empresa constructora ha parado y despues de dimes y diretes se declara en suspension de pagos y entramos en la masa de acreedores.
El problema se plantea en la exencion por reinversion, en la declaracion de la renta hecha este año , correspondiente al 2008, he declarado lo pagado a la constructora durante ese año como exento por reinversion, porque es cierto que yo he reinvertido, como puedo conservar mi exencion por reinversion?pues ya no me entregan la casa a tiempo para reinvertir todo a 31 de diciembre de 2010 y Hacienda no me permitira la exencion y me liquidara por ganancia patrimonial cuando verdaderamente ese dinero lo he empleado y lo empleare en mi nueva vivienda habitual y todo ello por causas ajenas a mi (suspension de pagos y quiebra de la constructora) y que incluso me perjudican pues no tengo ni casa ni dinero, ¿ es posible que se suspenda o pueda ampliarse mi margen de 2 años para reinvertir por esta causa que yo, contribuyente, no he creado?muchas gracias, espero deseperadamente su opinion.
RESPUESTA:
Estimada señora:
Pues efectivamente la reinversión debe hacerse en dos años, y no hay posibilidad de ampliar el plazo bajo ninguna premisa (DGT 29-4-97; 16-12-97; CV 11-2-05).
El RD 1975/2008 introduce algunas novedades en la exención por reinversión de vivienda habitual y no hace referencia alguna a los casos de incumplimiento del plazo de reinversión por quiebra o concurso de la compañía constructora. Dicha norma sí amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para transmitir la vivienda habitual cuando previamente se hubiese adquirido una nueva y dicha adquisición hubiese tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008.
Un saludo.
Hola, buenos dias, le escribo porque no me dan una respuesta clara y no sé qué hacer, vendi mi vivienda habitual y en el mismo año compré otra en construccion para que fuera mi futura vivienda habitual, tanto la venta como la compra se realizó en el 2008, el año pasado, a principios de este año (2009) nos ponen en conocimiento que la empresa constructora ha parado y despues de dimes y diretes se declara en suspension de pagos y entramos en la masa de acreedores.
El problema se plantea en la exencion por reinversion, en la declaracion de la renta hecha este año , correspondiente al 2008, he declarado lo pagado a la constructora durante ese año como exento por reinversion, porque es cierto que yo he reinvertido, como puedo conservar mi exencion por reinversion?pues ya no me entregan la casa a tiempo para reinvertir todo a 31 de diciembre de 2010 y Hacienda no me permitira la exencion y me liquidara por ganancia patrimonial cuando verdaderamente ese dinero lo he empleado y lo empleare en mi nueva vivienda habitual y todo ello por causas ajenas a mi (suspension de pagos y quiebra de la constructora) y que incluso me perjudican pues no tengo ni casa ni dinero, ¿ es posible que se suspenda o pueda ampliarse mi margen de 2 años para reinvertir por esta causa que yo, contribuyente, no he creado?muchas gracias, espero deseperadamente su opinion.
RESPUESTA:
Estimada señora:
Pues efectivamente la reinversión debe hacerse en dos años, y no hay posibilidad de ampliar el plazo bajo ninguna premisa (DGT 29-4-97; 16-12-97; CV 11-2-05).
El RD 1975/2008 introduce algunas novedades en la exención por reinversión de vivienda habitual y no hace referencia alguna a los casos de incumplimiento del plazo de reinversión por quiebra o concurso de la compañía constructora. Dicha norma sí amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para transmitir la vivienda habitual cuando previamente se hubiese adquirido una nueva y dicha adquisición hubiese tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008.
Un saludo.
miércoles, 29 de julio de 2009
Reinversión en vivienda habitual.
PREGUNTA:
Gracias de antemano,
Te pongo en situación :
Junio-07 Compro un terreno (Inmediatamente pongo a la venta mi piso)
Diciembre-07 Vendo el piso (cancelo la hipoteca del piso y la del terreno)
es decir, tengo una ganancia patrimonial que en la Renta 2007, que hago en Junio del 2008 la pongo en casilla de “Reinversión en vivienda habitual”, la intención cuando compro el terreno es para contruir una casa.
Febrero-08 Me divorcio, sentencia firme, en el terreno no hacemos nada, está igual, actualmente está a la venta.
En la renta del 2007 en la casilla 423 “Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los 2 años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una vivienda habitual” tengo una cantidad para reinvertir.
Esta claro que en el terreno no lo voy a reinventir, ¿puedo hacerlo en otra vivienda diferente al terreno? ¿el hecho de haberme divorciado, rompe la regla de vivienda habitual?, ¿imagino que cuando venda el terreno pagaré el pertinente 18%?,
El caso es que si puedo reinvertir ese dinero en otra propiedad, que no sea el terreno, que en su día era para construir una casa,
Te agradezco que me puedas asesoras,
Gracias,
RESPUESTA:
Estimado señor:
Gracias por usar nuestro servicio. Efectivamente va bien encanminado. Cuando usted comunicó a Hacienda su intención de reinvertir no le dijo en que casa, además tampoco Hacienda le reclama esa información. Lo determinante es que a los dos años naturales desde la venta de su vivienda habitual (cuidado que no son años fiscales), debe haberse producido la total reinversión en una vivienda habitual, da igual cual.
En cuanto al terreno, efectivamente en el momento en que se venda generará la correspondiente plusvalía y que dará lugar al pago del 18 % de la diferencia entre el precio de compra más sus gastos y el precio de venta sumados también sus gastos.
Un saludo.
Gracias de antemano,
Te pongo en situación :
Junio-07 Compro un terreno (Inmediatamente pongo a la venta mi piso)
Diciembre-07 Vendo el piso (cancelo la hipoteca del piso y la del terreno)
es decir, tengo una ganancia patrimonial que en la Renta 2007, que hago en Junio del 2008 la pongo en casilla de “Reinversión en vivienda habitual”, la intención cuando compro el terreno es para contruir una casa.
Febrero-08 Me divorcio, sentencia firme, en el terreno no hacemos nada, está igual, actualmente está a la venta.
En la renta del 2007 en la casilla 423 “Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los 2 años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una vivienda habitual” tengo una cantidad para reinvertir.
Esta claro que en el terreno no lo voy a reinventir, ¿puedo hacerlo en otra vivienda diferente al terreno? ¿el hecho de haberme divorciado, rompe la regla de vivienda habitual?, ¿imagino que cuando venda el terreno pagaré el pertinente 18%?,
El caso es que si puedo reinvertir ese dinero en otra propiedad, que no sea el terreno, que en su día era para construir una casa,
Te agradezco que me puedas asesoras,
Gracias,
RESPUESTA:
Estimado señor:
Gracias por usar nuestro servicio. Efectivamente va bien encanminado. Cuando usted comunicó a Hacienda su intención de reinvertir no le dijo en que casa, además tampoco Hacienda le reclama esa información. Lo determinante es que a los dos años naturales desde la venta de su vivienda habitual (cuidado que no son años fiscales), debe haberse producido la total reinversión en una vivienda habitual, da igual cual.
En cuanto al terreno, efectivamente en el momento en que se venda generará la correspondiente plusvalía y que dará lugar al pago del 18 % de la diferencia entre el precio de compra más sus gastos y el precio de venta sumados también sus gastos.
Un saludo.
lunes, 11 de mayo de 2009
REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
PREGUNTA:
Buenos días,
A ver si pueden ayudarme por favor, mi nombre es P___ y el Tel. es ____________
Este es mi caso, estoy casi arruinada y ahora me he enterado que tendré que pagarle a hacienda el 18% de la venta de mi vivienda cuando
tengo tres hipotecas pendientes.
Puse a la venta mi vivienda habitual en septiembre 2005 y me compré otra vivienda con la idea de cambiar la residencia habitual
en noviembre 2005 hipotecando mi vivienda habitual, una inmobiliaria me compró la vivienda habitual en diciembre 2006,
me dio una paga y señal firmamos un contrato de compra-venta especificando la firma de la escritura en septiembre 2007,
cuando llegó el día se echaron para atrás.
Continuo viviendo en mi vivienda habitual pero todavía no la he vendido, mis dudas son las siguientes:
Si por fin la vendo:
- cuando amortice los prestamos hipotecarios, ¿tendrá la consideración de reinversión en vivienda habitual? si no es así ¿si transitoriamente el gobierno amplió el plazo 4 años, y de fecha de compra a fecha de venta no los supero, me podría acoger de alguna manera a la exención?
o ¿hay alguna manera de evitar pagar tantos impuestos en la venta de un inmueble?.
- ¿Cuando viva en mi nueva vivienda, contará esta como vivienda habitual y podré realizar la deducción por vivienda habitual?
Gracias anticipadas.
RESPUESTA.
Estimada señora:
Le paso el enlace de la Agencia Tributaria donde le explican este asunto:
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=d87eb0f0ddaca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7
En el podrá comprobar que tiene 2 años con carácter general para reinvertir las cantidades obtenidas para la compra de una nueva vivienda, y en determinados supuestos una ampliación hasta el día 31 de diciembre de 2010 (compra de viviendas nuevas).
Efectivamente Hacienda hace caja por la venta de la vivienda, exáctamente el 18 % de la diferencia entre lo obtenido por la venta y lo pagada por la compra. Tenemos que incluir en el precio tanto de compra como de venta los gastos que hayan sido necesarios para la operación (impuestos, notario, registro, honorarios de otros profesionales como abogados, agentes de la propiedad, etc.).
Por lo dicho, la cancelación de sus actuales hipotecas no se considerarán compra de vivienda habitual, pero si se tienen en cuenta a la hora de calcular el importe que debe reinvertir. ¿Como?, restando al precio obtenido por la venta el importe de aquellas hipotecas que sean para su compra (no las que se hayan solicitado para otros menesteres).
En cuanto a la futura vivienda si puede deducirse por ella, pero siempre que haya superado el importe ya deducido por su actual vivienda y teniendo en cuenta el importe de la reinversión.
Por la dificultad de su declaración le aconsejamos que visite un asesor fiscal para solucionar todas estas dudas. Un cálculo previo le ayudará a tomar las decisiones más oportunas.
Atentamente,
Buenos días,
A ver si pueden ayudarme por favor, mi nombre es P___ y el Tel. es ____________
Este es mi caso, estoy casi arruinada y ahora me he enterado que tendré que pagarle a hacienda el 18% de la venta de mi vivienda cuando
tengo tres hipotecas pendientes.
Puse a la venta mi vivienda habitual en septiembre 2005 y me compré otra vivienda con la idea de cambiar la residencia habitual
en noviembre 2005 hipotecando mi vivienda habitual, una inmobiliaria me compró la vivienda habitual en diciembre 2006,
me dio una paga y señal firmamos un contrato de compra-venta especificando la firma de la escritura en septiembre 2007,
cuando llegó el día se echaron para atrás.
Continuo viviendo en mi vivienda habitual pero todavía no la he vendido, mis dudas son las siguientes:
Si por fin la vendo:
- cuando amortice los prestamos hipotecarios, ¿tendrá la consideración de reinversión en vivienda habitual? si no es así ¿si transitoriamente el gobierno amplió el plazo 4 años, y de fecha de compra a fecha de venta no los supero, me podría acoger de alguna manera a la exención?
o ¿hay alguna manera de evitar pagar tantos impuestos en la venta de un inmueble?.
- ¿Cuando viva en mi nueva vivienda, contará esta como vivienda habitual y podré realizar la deducción por vivienda habitual?
Gracias anticipadas.
RESPUESTA.
Estimada señora:
Le paso el enlace de la Agencia Tributaria donde le explican este asunto:
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=d87eb0f0ddaca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7
En el podrá comprobar que tiene 2 años con carácter general para reinvertir las cantidades obtenidas para la compra de una nueva vivienda, y en determinados supuestos una ampliación hasta el día 31 de diciembre de 2010 (compra de viviendas nuevas).
Efectivamente Hacienda hace caja por la venta de la vivienda, exáctamente el 18 % de la diferencia entre lo obtenido por la venta y lo pagada por la compra. Tenemos que incluir en el precio tanto de compra como de venta los gastos que hayan sido necesarios para la operación (impuestos, notario, registro, honorarios de otros profesionales como abogados, agentes de la propiedad, etc.).
Por lo dicho, la cancelación de sus actuales hipotecas no se considerarán compra de vivienda habitual, pero si se tienen en cuenta a la hora de calcular el importe que debe reinvertir. ¿Como?, restando al precio obtenido por la venta el importe de aquellas hipotecas que sean para su compra (no las que se hayan solicitado para otros menesteres).
En cuanto a la futura vivienda si puede deducirse por ella, pero siempre que haya superado el importe ya deducido por su actual vivienda y teniendo en cuenta el importe de la reinversión.
Por la dificultad de su declaración le aconsejamos que visite un asesor fiscal para solucionar todas estas dudas. Un cálculo previo le ayudará a tomar las decisiones más oportunas.
Atentamente,
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