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lunes, 6 de abril de 2020

Impuesto de sucesiones y plazo para su presentación

Por Alonso Ricardo Trenado (abogado) 5 de abril de 2020


Desgraciadamente en estos terribles momentos en los que nos encontramos surgen muchas dudas en relación al pago del Impuesto de Sucesiones. 

Son muchos los españoles que nos han dejado, entre ellos gente muy cercana, amigos, familiares, padres.

Una de las principales dudas que me plantean es:

- Escucha Alonso, ¿Pero si está todo parado hay que presentar los impuestos?

Pues sí, la congelación de los plazos administrativos no incluyen los Impuestos. Así, ahora nos toca presentar los modelos de IVA, IRPF, trimestrales.

Pero también habrá que presentar en plazo el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la que todos conocemos como Plusvalía Municipal.

El fisco necesita ingresos, más ahora que tiene gastos enormes, y la manera de conseguirlos es a través de los Impuestos.

Plazo de Presentación del Impuesto de Sucesiones.

El Plazo para la presentación del Impuesto de Sucesiones, y su pago si de la autoliquidación sale a ingresar es de 6 MESES, contados desde el óbito del causante.

Ampliación de plazos

Sí, es posible, y debe hacerse como máximo dentro del quinto mes desde el fallecimiento. La conceción de la ampliación del plazo es automática, pero supone el pago de intereses, que se devengan a partir del 6 mes y un día.

La ampliación del plazo es por otros 6 meses.

¿Y si no lo pido y presento el impuetso de sucesiones o la plusvalía municipal fuera de plazo?

Dependerá de si el Impuesto es con cuota cero (y supondrá el pago de una multa pecuniaria), o si es a ingresar, y en este punto diferenciamos entre si ha existido previo requerimiento de la administración tributaria o no.

Si se presenta la autoliquidación fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, se devengará un recargo del 5, 10, 15 o 20 por ciento, dependiendo el tiempo que transcurra entre los 6 meses genéricos para la presentación del impuesto y el tiempo discurrido hasta su pago.

Si se presenta la autoliquidación como consecuencia de un requerimiento previo la administración tributaria competente iniciará un expediente sancionador, y el contribuyente, además de tener que pagar los intereses devengados vendrá obligado al pago de sanciones tributarias.

Si quieres más información, en la página de nuestro despacho, www.abogadosenred.es, ampliamos esta información.

lunes, 22 de junio de 2009

IMPUESTO DE SUCESIONES.

PREGUNTA:

Buenas tardes, mi nomnbre es ___________y mi consulta es la siguiente:

El pasado mes de noviembre del año 2008 mi madre alquiló una vivienda en la localidad donde yo vivo para estar más cerca de mi ya que vivía sola en Madrid en su vivienda, donde ha residido desde el año 1962 que fue cuando la compró con mi padre, y se encontraba enferma y allí no podía recibir las atenciones que yo la podía dar aquí. Desgraciadamente mi madre falleció el pasado día 5 de este mes de junio y me han comentado que tengo que presentar la declaración del impuesto de sucesiones en Castilla La Mancha , estaba alquilada en un pueblo de Toledo. Como tenía que solicitar la teleasistencia domiciliaria y la baremación para la ley de dependencia tuve que empadronarla en la localidad donde estaba alquilada y darla de baja en el padrón de Madrid, me han comentado que como no llevaba más de cinco años empadronada aquí no tenemos derecho mi hermano y yo a ninguna de las bonificaciones que da la Junta a los herederos. ¿Es esto cierto?. O al no llevar ese tiempo puedo hacerla en Madrid.
Esperando su contestación, reciba un cordial saludo.

RESPUESTA:

Estimado señor:

Debemos de tener en cuenta varios conceptos:

LUGAR DE TRIBUTACIÓN:

Lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
*La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realizará en la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

RESIDENCIA HABITUAL:

La doctrina del Supremo define la residencia habitual como "el punto de conexión que determina la aplicación de las leyes tributarias a las personas naturales o jurídicas, y también el que determina las modalidades de sujeción a los impuestos que tienen el carácter de personales". A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se considera residencia habitual la permanencia de manera continuada y usual en un lugar determinado, caracterizada por una presencia física que ofrezca diferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas y por una vinculación con sus actividades o intereses personales y profesionales o económicos.


La noción de residencia habitual de las personas físicas viene determinada en el artículo 20 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre ateniéndose a las siguientes reglas:

Permanencia en el territorio de la Comunidad Autónoma un mayor número de días del año inmediatamente anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, computándose las ausencias temporales, rigiendo una presunción iuris tantum de permanencia a favor del territorio en el que radique su vivienda habitual, la cual se define conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de imposibilidad de determinación de la permanencia en la forma establecida en el punto anterior, regirá el criterio del territorio en el que tenga su principal centro de intereses, esto es, donde obtenga la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada pro los siguientes componentes de renta: A. Rendimiento del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. B. Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. C. Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
En defecto de los anteriores, el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De lo anterior nuestro criterio es claro, debe tributar en Castilla La Mancha.

Un saludo.