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miércoles, 29 de julio de 2009

Reinversión en vivienda habitual.

PREGUNTA:

Gracias de antemano,


Te pongo en situación :
Junio-07 Compro un terreno (Inmediatamente pongo a la venta mi piso)
Diciembre-07 Vendo el piso (cancelo la hipoteca del piso y la del terreno)
es decir, tengo una ganancia patrimonial que en la Renta 2007, que hago en Junio del 2008 la pongo en casilla de “Reinversión en vivienda habitual”, la intención cuando compro el terreno es para contruir una casa.
Febrero-08 Me divorcio, sentencia firme, en el terreno no hacemos nada, está igual, actualmente está a la venta.
En la renta del 2007 en la casilla 423 “Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los 2 años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una vivienda habitual” tengo una cantidad para reinvertir.

Esta claro que en el terreno no lo voy a reinventir, ¿puedo hacerlo en otra vivienda diferente al terreno? ¿el hecho de haberme divorciado, rompe la regla de vivienda habitual?, ¿imagino que cuando venda el terreno pagaré el pertinente 18%?,

El caso es que si puedo reinvertir ese dinero en otra propiedad, que no sea el terreno, que en su día era para construir una casa,


Te agradezco que me puedas asesoras,

Gracias,

RESPUESTA:

Estimado señor:

Gracias por usar nuestro servicio. Efectivamente va bien encanminado. Cuando usted comunicó a Hacienda su intención de reinvertir no le dijo en que casa, además tampoco Hacienda le reclama esa información. Lo determinante es que a los dos años naturales desde la venta de su vivienda habitual (cuidado que no son años fiscales), debe haberse producido la total reinversión en una vivienda habitual, da igual cual.

En cuanto al terreno, efectivamente en el momento en que se venda generará la correspondiente plusvalía y que dará lugar al pago del 18 % de la diferencia entre el precio de compra más sus gastos y el precio de venta sumados también sus gastos.

Un saludo.

lunes, 13 de abril de 2009

Gastos deducibles. Comunidad de Propietarios, luz y agua. Alquiler local de negocio.

PREGUNTA:
Buenos dias,
La Agencia Tributaria me ha rechazado como gastos deducible las facturas de luz, cuotas de comunidad y tasa de basura por el motivo que las facturas vienen a nombre del propietario del local y no a mi nombre como el inquilino.

Me podria usted confirmar que estos gastos son deducible y informarme de alguna sentencia o circular etc. que yo podria citar para apoyar mi argumento?

Muchisimas gracias, y un saludo,


RESPUESTA:

Buenos días:

Efectivamente, para que un gasto sea deducible es necesario que la factura esté a su nombre, por lo anterior, no puede argumentar a su favor ninguna sentencia o circular sobre el asunto de su consulta. Lo que si debe hacer es hablar con el propietario del local, de tal forma que:

1. Por el contrato de la luz pueden modificar el titular del contrato, de tal forma que usted recibirá una factura a su nombre.

2. En cuanto a los gastos de la comunidad, y resto de gastos, deben ser facturados por el propietario, repercutir el IVA y soportar la retención que usted debe hacerle. Puede ver la resolución de la Dirección General de Tributos que interpreta lo anterior:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=1893&Consulta=arrendamiento+local+negocio+%2B+comunidad+propietarios&Pos=6

Un saludo.