lunes, 25 de mayo de 2009

Convenio Colectivo. Fuerza vinculante. Ayuda social.

PREGUNTA:

Buenas tardes.

Mi nombre es _________, tengo ____ años, soy ___________ y trabajo desde hace algo más de cuatro años como _________________________de la Universidad de ________ y mi consulta es la siguiente:


Según se me informa en correo electrónico recibido con fecha 22 de mayo de 2.009 y remitido por la secretaría de la acción social de esta universidad, me ha sido denegada una solicitud de ayuda por nacimiento de hijo, presentada con fecha de 27 de marzo de 2009 y dirigida al presidente de la Comisión de Acción Social, “por no cumplir los requisitos de beneficiario, según la normativa vigente”, haciendo referencia, al hablar de “normativa vigente”, al Reglamento General de Acción Social de la UAL, aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de noviembre de 2008 -que dice que sólo tienen derecho a los beneficios de la acción social los trabajadores que cobren con cargo al capítulo I de los presupuestos generales de la Universidad- y no atendiendo a lo que dicta el primer convenio colectivo del personal docente e investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía ni al Anexo II –referente a la acción social- que fue incorporado por la comisión paritaria a dicho convenio.

En el anexo -página 2- se especifica, Artículo 2, punto 1a), que podrán acogerse como beneficiarios a las modalidades que se contienen en el presente acuerdo o se contemplen en los Planes Globales de Acción Social de cada Universidad el personal en situación de servicio activo que perciba retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de cada Universidad, así como el personal investigador incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Y el convenio colectivo dice, en la página 1, Artículo 4 –Ámbito personal- que las normas contenidas en el presente convenio colectivo son de aplicación a todo personal docente e investigador y otro personal investigador que se encuentre vinculado mediante una relación jurídico-laboral a alguna de las universidades que suscriben el convenio y perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la misma.

Desde Gerencia se me dice que no es posible acogerme a lo que dice el convenio y el correspondiente anexo ya que con lo que se realiza el pago de la acción social sale del capítulo I de los presupuestos generales de la Universidad y que este dinero está destinado sólo a los trabajadores que, de igual manera, cobran de este capítulo. Que el convenio fue firmado por la Junta de Andalucía, pero que no dio dotación económica para cumplir con él, así que quedo fuera de los beneficiarios. Yo creo que lo que se está haciendo es totalmente ilegal. ¿Tengo razón? ¿Debería interponer un recurso contencioso-administrativo o debería acudir, directamente, a poner una denuncia al juzgado de lo social?

Muchas gracias.
Un saludo.


RESPUESTA:

Buenos días:

Gracias por su consulta.

El Convenio Colectivo es de obligado cumplimiento, tiene fuerza imperativa una vez subscrito entre las partes (tenga en cuenta que en muchas ocasiones las partes no son participes de las negociaciones pero se ven obligadas por los acuerdos ya que se les representa Patronal, Sindicatos). No entendemos la respuesta que le ofrecen, sobre los fondos para su cumplimiento, ya que estamos hablando de una obligación por parte de las entidades patronales (Universidad).

Creemos cláramente que tiene usted derecho a esa ayuda y que debe exigirla:

En primer lugar presente un escrito a través del registro exigiendo la ayuda amparada por el convenio y posteriormente si se la deniegan presente demanda de conciliación en el Servicio de Mediación de su Comunidad Autónoma reclamando el importe que le corresponde. En el caso de que no haya acuerdo tendrá que acudir a los Juzgados de lo laboral.

P.D. Esta opinión está basada única y exclusivamente en sus afirmaciones, sin que hayamos podido comprobar ningún documento. Cualquier respuesta a sus dudas que sea contestada por nuestro equipo se entenderá como una primera ayuda legal, sin que sea vinculante para www.abogadosenred.es, ni para el despacho RT Abogados (Alonso Ricardo Trenado Fajardo).

P.D.1. Protección de datos: No se guardarán nunca sus datos, ni su e-mail, la publicación en el blog se hará de forma totalmente anónima. No usaremos nunca su correo para publicitar productos. Entendemos este servicio como nuestra mejor carta de presentación y lo ofrecemos de forma totalmente gratuita.

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