lunes, 3 de octubre de 2011

Herencia

PREGUNTA:

Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Debido al fallecimiento de mi madre, los ____ hermanos debemos de hacer la declaración de herederos, pero hay dos que se niegan a firmar si antes no le abonamos _________ en concepto de: hace ____ años según un acuerdo nuestra madre intercambió su piso (en herencia de los hijos ahora) por un tema de comodidad con uno de los hijos, este a su vez hizo una pequeña reforma por iniciativa propia en el piso que ocupó (el de mi madre) y es por lo que ahora nos reclama dicho dinero y si no accedemos no firmará la declaración, estando uno de los hermanos a favor.
El resto de los hermanos estamos en contra de tal presión, pero como tenemos un plazo para hacer la declaración de herederos (seis meses?) y que de no llevarla a cabo incurriremos en falta con la consiguiente multa, no sabemos cuales son nuestros derechos y que acciones podríamos emprender. nos ayudaría mucho saber su opinión.
Aclaración- no hay nada firmado en cuanto al acuerdo de cambio y no hay facturas de la obra ni consentimiento por parte de los hermanos de la ejecución.
reciban un cordial saludo muchas gracias


RESPUESTA:

Estimado señor:

Gracias por su pregunta.

1º) Su caso es más habitual de lo que le pueda parecer, y me gustaría indicarle varios aspectos para su reflexión:

a) El plazo de 6 meses es un plazo fiscal, para el pago de los impuestos de Sucesiones y plusvalía municipal.
b) Se puede pedir una prórroga del plazo para presentar los impuestos antes de que termine el 5 mes desde el fallecimiento. La prórroga es automática y conceden otros 6 meses. La Administración cobrará intereses por el tiempo que transcurra, pero obviamente serán pequeños.
c) Se pueden presentar los impuestos sin que las partes hayan firmado "nada", es decir, al ser un plazo fiscal, no es necesario tener las escrituras firmadas. Estaríamos ante un caso de herencia yacente, existe una "comunidad hereditaria" entre los diferentes herederos.
d) A la parte que se siente vulnerada en sus derechos económicos por el intercambio de inmuebles, se le puede compensar dentro de la propia herencia si fuera ajustado a derecho, no se trata de privar de ellos a nadie, pero si de respetar la voluntad del fallecido, que en vida realizó una permuta.
e) Desconocemos si existe un documento que acompañara al intercambio y que favorecía (al menos su estudio) la respuesta que desde este despacho podemos darle.

2º) Visiten a un abogado, es importante que pueda aconsejarles después de charlar animádamente y con tiempo de su situación.

Un saludo.

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