PREGUNTA:
Hola, el 22 de abril del 2004 falleció un familiar y no dejó testamento, no tenía hijos, padres, hermanos, sólo tiene 5 primos carnales, de los cuales mi madre es una. He consultado en el registro de la propiedad y actualmente tiene un piso, los primos están pensando si se puede heredar antes de que se lo lleve el Estado?. He solicitado el certificado de defunción y después solicitaré el registro de últimas voluntades y tengo entendido que hay que llevarlo al juez a través de un abogado y que haga una declaración de herederos. Mi pregunta es cuanto corresponderá el impuesto de sucesiones?, Hay alguna penalización por no haber hecho estos trámites antes? y que problemas nos podemos encontrar? El piso está en Córdoba. El impuesto de sucesiones puede caducar después de más de 5 años?. Gracias de antemano.
RESPUESTA.
Estimado señor:
 
Efectivamente ustedes son herederos de su familiar. Los trámites iniciados son correctos, y efectivamente hay que realizar una declaración de herederos, que hace precisamente eso, declarar los herederos del fallecido.
 
En cuanto al impuesto de sucesiones, depende de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido (en algunos casos está casi eliminado, por ejemplo Madrid) y del importe de la herencia. No podemos calcularle a priori el monto total.
 
En cuanto a la prescripción del impuesto se produce a los 4 años y medio (cuatro años posteriores al último día del periodo de ingreso voluntario).
 
Atentamente,
 
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
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