PREGUNTA:
Mi padre falleció en 2003, y sus dos hijos (mi hermano Julio y yo) heredamos en "nuda propiedad" 1/4 de cada uno de sus dos pisos, quedando para mi madre la propiedad de 1/2 de cada uno de los dos pisos del matrimonio, y el usufructo de los dos.
Recientemente ha fallecido mi madre. En su testamento lega la mitad de todos sus bienes a cada uno de sus dos hijos.
Los dos pisos (llamemosles A y B), tienen un valor similar, por lo que mi hermano y yo estamos de acuerdo en que se adjudique a cada uno un piso completo en la partición de la herencia.
Pregunta: ¿Es necesario hacer un contrato de compraventa entre hermanos, para venderse mutuamente el 1/4 de cada piso heredado de nuestro padre en 2003, o se puede adjudicar directamente al hacer la partición de la herencia de mi madre?
 
Gracias por su respuesta
RESPUESTA:
Estimada señora:
 
Pues ni una cosa ni otra. Si con la primera herencia usted es la titular de un cuarto, y así se plasmó en la escritura de partición de herencia y posteriormente en el registro, no puede ahora desacerte aquello, de tal forma que no puede adjudicarse la totalidad de un piso en la nueva escritura. Tampoco es correcto el contrato de compraventa, ya que aunque viable es costoso y paga un impuesto superior a la operación real que es la división de la cosa común.  En nuestro caso les aconsejaríamos hacer la siguiente operación. Por un lado la adjudicación de cada piso por mitades, con la herencia de su madre (última partición de la herencia) y dos disoluciones de condominio (gravadas con el 1 %), en el que a través de la escritura se cambian unos bienes por otros (la mitad de un piso con la mitad de otro).
 
Un saludo.
 
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