miércoles, 20 de mayo de 2009

COMPETENCIA DESLEAL. TRABAJADOR QUE REALIZA FUNCIONES SIMILARES EN EMPRESA PROPIA

PREGUNTA:

Soy propietaria de una pequeña pastelería en Ibiza ciudad y tengo una empleada de media jornada hace 2 años. Les aclaro que tiene acceso a todo tipo de información, trata con los clientes, proveedores, etc., justamente por lo pequeño de la empresa. Me entero ahora de que está realizando desde su domicilio una actividad igual a la de nuestro negocio. Lo reconoce pero dice que no se irá porque cree que no incurre en competencia desleal. En todo caso quiere que la despida y tal como van las cosas ahora (muy mal) no disponemos del dinero para hacerlo. Por otro lado, creemos que la que está en falta es ella y debe irse a emprender su actividad pero no trabajando con nosotros.
Mi gestoría me aconseja que la denuncie, pero la verdad es que no quisiera. No deseo que le vaya mal, solo que no trabaje con nosotros.
Muchas gracias,

RESPUESTA:

Buenas tardes:

Si tiene pruebas de lo que dice no hay duda que incurre en una de las causas del despido disciplinario (sin indennización).

La competencia desleal merece ser acomodada en el concepto de transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, que constituye causa legítima de despido disciplinario.

Le indicamos alguna jurisprudencia:

.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA/CATALUNYA — 25/01/2008
Voces: COMPETENCIA DESLEAL, DESPIDO DISCIPLINARIO, PACTO DE NO CONCURRENCIA, PRUEBA
Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, sobre despido de la trabajadora por competencia desleal hacia su empleador. Argumenta la recurrente que se trata de ejercer el derecho legítimo de profesión, así como que no existe dato alguno que permita afirmar que la actuación haya ocasionado perjuicio a la empresa, no habiéndose firmado ningún pacto de no concurrencia. Pero no cabe duda que la actora ha tenido una conducta desleal hacia el empresario, al realizar una actividad objetivamente desleal, pues constituye el supuesto realizar un trabajo para la competencia similar al que venía ejecutando en su empresa, con evidente o potencial daño para ésta por dicha actividad para la competencia, acreditándose la expresa prohibición del empresario a tal concurrencia.
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9.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA — 26/03/2007
Voces: COMPETENCIA DESLEAL, DESLEALTAD, DESPIDO DISCIPLINARIO, DETECTIVES PRIVADOS
Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña, sobre despido por competencia desleal. El actor, los días que fue objeto de control y seguimiento por detectives privados, realizó una actividad paralela a la de su propia empresa, cual es la de chapa y pintura de vehículos, sin contar con autorización de su empleador. No ofrece duda que la actividad realizada por el actor incide en el ámbito de mercado de su propia empresa, ocasionando un perjuicio económico a su propio empleador, sin que sea imprescindible que tal perjuicio sea efectivo o computable, bastando con que sea potencial. La Sala considera que la decisión de la empresa de vigilar la conducta del recurrente es conforme a derecho, pues concurrían elementos reales sobre una posible concurrencia desleal, y el medio utilizado para llevarla a cabo era necesario para conocer y determinar si fuera de su jornada laboral el actor se limitaba a realizar labores que suponían una competencia desleal con su empleadora.
Favorable a: EMPRESA

Estos son sólo alguno de los asuntos de los cientos que han tratado su situación.

De todas formas como medias previas habría que estudiar el convenio colectivo aplicable, y que la carta de despido hiciera un relato fáctico claro con fechas, horas y trabajos para evitar una posible sentencia en contra.

Atentamente, el equipo de www.abogadosenred.es

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