miércoles, 18 de marzo de 2009

CONSULTA AL ABOGADO GRATIS. RECLAMACIÓN DE DEUDAS

PREGUNTA:

Buenos días: Abusando de su amabilidad quisiera plantearle el siguiente tema y someterlo a su valoración.

Los primeros días de Julio de 2005, al cumplir 60 años, solicito jubilación anticipada como Personal laboral del Principado de Asturias, la cual se me concede. Esta jubilación implica una compensación económica mayor o menor en función de los años laborales acreditados. Cuando se me hace la jubilación se me deducen una serie de gastos que ya no recuerdo y por circunstancias no conservo el finiquito.
El problema esta en que en el año 2004 había solicitado un préstamo sobre la nómina, el cual se me iba descontando mensualmente. Cuando solicito la jubilación se me hacen los descuentos debidos, o al menos eso creía yo. Cual es mi sorpresa cuando recibo notificación en el BOPA de que estoy deudor con 2.330€ y se me exige la cancelación inmediata.
Donde esta el quid de la cuestión. En la liquidación no se hicieron los descuentos de este crédito? Es un error?
El caso es que después de cuatro años y medio se me exige el pago. Si se demuestra la deuda, como debería ser amortizada?

Muchas gracias

EL ABOGADO RESPONDE

Gracias por su pregunta.

Entendemos que el préstamo se lo dió su empresa (el Principado de Asturias). Si ese préstamo fue concedido con un periodo de amortización y no se estableció lo contrario, no se le realizaron los descuentos. Entendemos que la deuda está vigente y que es difícil que pueda desprenderse de ella.

No obstante lo anterior, su situación es de insolvencia si no dispone de bienes, por lo que no van a poderle cobrar ese préstamo, a menos que le embargen, algún bien inmueble, vehículo, etc. Desconocemos su situación patrimonial, ya que solo nos indica sus ingresos mensuales actuales.

Atentamente,

2 comentarios:

Gabarda dijo...

Hola,
Navegando en busca de respuestas a mi problema visto el blog del abogado Alonso Ricardo Trenado Fajardo, que me ha parecido muy interesante, y deseo hacerle una consulta, que espero tenga la amabilidad de responderme:

En el año 2007 vendí mi vivienda habitual, pues ya tenia comprada otra que terminarían de construirla en diciembre de 2008, y mientras mi familia y Yo viviríamos en una de alquiler.
En agosto de 2008, un buen amigo que conozco desde hace treinta años, que trabaja en el sector inmobiliario, me pidió que le prestara una cantidad de dinero para tres meses para solucionar unos problemas que tenía con un constructor que estaba construyendo unos adosados; Yo le presté la cantidad de 125.000 €, que tenia de haber vendido la vivienda, con un contrato personal, que confecciono El mismo, con sus respectivos intereses, para el plazo de tres meses, que era el tiempo que necesitaba para recibir ese dinero de una entidad bancaria.
Pasaron los tres meses, cuatro, cinco; el caso es que con excusas continuas, con que la semana que viene, con que ya casi está, etc., vamos, que el dinero no me lo devolvía, ni me lo ha devuelto a fecha de hoy.
El piso que me compré, que me lo entregaban en diciembre de 2008, no me lo puedo quedar, ya que el dinero que le presté iba destinado al inmueble, y la constructora acogiéndose a la cláusula de no devolución de ninguna cantidad si no me lo quedo, se niegan a la devolución de dicha cantidad, que asciende a 48.000 €. Por supuesto el problema viene porque no puedo conseguir una hipoteca en ninguna entidad bancaria por ser una cantidad muy elevada, que de haber tenido mis 125.000 € no me hubiera pasado.
Después de consultarlo con abogados, el contrato de préstamo personal, me comentan, es totalmente valido. Tiene como aval varias empresas y todos sus bienes personales y los de su socio; lo problemático es que, supuestamente, todos los bienes tienen cargas hipotecarias. Otro problema añadido es que los abogados me pedían una cantidad económica (20.000 €) por llevar el caso que no podía afrontar; me aconsejaron, según mi perfil, que pidiera un abogado de oficio, pues el caso era bastante sencillo según ellos, y otro abogado para pedir la devolución de la entrada del piso nuevo por cláusula abusiva. Después de presentar todos los documentos pertinentes, se me ha denegado por superar ingresos y los abogados me comentan que no lo entienden, ya que soy un mileurista con mujer (ama de casa) y dos hijos de 9 y 7, y sin casa ni bienes.
A todo esto, a día de hoy todavía no he presentado ninguna denuncia en el juzgado por no tener abogado, y mi amigo, que no se niega a devolverme el dinero prestado, dice que en cuanto le salgan negocios, o pueda, me devolverá poco a poco, que por cierto, a día de hoy la cantidad es de 0 €.
Mi pregunta es: ¿Que debo hacer? ¿Puedo presentar una denuncia personalmente en el juzgado sin abogado? ¿Puedo recurrir para poder tener un abogado de oficio?
La verdad es que me siento muy desamparado ante la ley por lo que estoy pasando. Ahora mismo mi familia y Yo estamos sin hogar, sin dinero y sin ilusión.
Me da la sensación que la ley está hecha para los “caras”

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimado señor Gabarda. Nos gustaría hablar personalmente este asunto con usted. Si no le importa envíe un mail a consultas@abogadosrt.net y le contestaremos lo antes posible.

Gracias.