jueves, 26 de marzo de 2009

Deuda pendiente de pago. Sentencia que declara la deuda. Forma de pago.

Me dirijo nuevamente a Ud. abusando de su generosidad. para preguntarle cómo actuar en el siguiente asunto:

Somos tres personas que en su día alquilamos un local. y cuya cuota de alquiler, llegado un momento, no pudimos abonar. Desalojamos el local y asumimos la deuda que asciende a 21000€. El propietario nos llevó a juicio para efectuar el desahucio que se llevó a cabo entregando nosotros las llaves sin ninguna oposición por nuestra parte. Mas tarde, tuvimos que ir a recoger al juzgado dos sentencias en las que se los comunicaba a cuánto ascendía nuestra deuda.

Para abonar esta deuda propusimos al abogado de la parte demandante ir abonando una cantidad todos los meses hasta liquidar el total de la misma. No hemos recibido aún una contestación a este respecto pero a dos de los tres demandados nos gustaría empezar a abonar cantidades pero no sabemos dónde hemos de depositarlas ni cómo hacerlo. El otro "socio" no es que se niegue pero se ha ido a trabajar fuera de nuestra localidad y no le localizamos.

Quiero agradecerle nuevamente su amabilidad.

Un cordial saludo


En estos casos lo mejor es ingresar el dinero en el Juzgado. Se realiza con un escrito, en el que se refiere el Juzgado (su número), los áutos (número) y la fecha de la sentencia. Se efectúa el pago que se quiera, para que el Juzgado ofrezca esa cantidad al acreedor.

Los pago se realizan en Banesto a través de un documento que facilitan, ellos tienen la cuenta donde ingresar las citadas cantidades.

No hay comentarios: