PREGUNTA:
Gracias de antemano,
Te pongo en situación :
Junio-07 Compro un terreno (Inmediatamente pongo a la venta mi piso)
Diciembre-07 Vendo el piso (cancelo la hipoteca del piso y la del terreno)
es decir, tengo una ganancia patrimonial que en la Renta 2007, que hago en Junio del 2008 la pongo en casilla de “Reinversión en vivienda habitual”, la intención cuando compro el terreno es para contruir una casa.
Febrero-08 Me divorcio, sentencia firme, en el terreno no hacemos nada, está igual, actualmente está a la venta.
En la renta del 2007 en la casilla 423 “Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los 2 años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una vivienda habitual” tengo una cantidad para reinvertir.
Esta claro que en el terreno no lo voy a reinventir, ¿puedo hacerlo en otra vivienda diferente al terreno? ¿el hecho de haberme divorciado, rompe la regla de vivienda habitual?, ¿imagino que cuando venda el terreno pagaré el pertinente 18%?,
El caso es que si puedo reinvertir ese dinero en otra propiedad, que no sea el terreno, que en su día era para construir una casa,
Te agradezco que me puedas asesoras,
Gracias,
RESPUESTA:
Estimado señor:
Gracias por usar nuestro servicio. Efectivamente va bien encanminado. Cuando usted comunicó a Hacienda su intención de reinvertir no le dijo en que casa, además tampoco Hacienda le reclama esa información. Lo determinante es que a los dos años naturales desde la venta de su vivienda habitual (cuidado que no son años fiscales), debe haberse producido la total reinversión en una vivienda habitual, da igual cual.
En cuanto al terreno, efectivamente en el momento en que se venda generará la correspondiente plusvalía y que dará lugar al pago del 18 % de la diferencia entre el precio de compra más sus gastos y el precio de venta sumados también sus gastos.
Un saludo.

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