PREGUNTA:
Buenos días,
A ver si pueden ayudarme por favor, mi nombre es P___ y el Tel. es ____________
Este es mi caso, estoy casi arruinada y ahora me he enterado que tendré que pagarle a hacienda el 18% de la venta de mi vivienda cuando
tengo tres hipotecas pendientes.
Puse a la venta mi vivienda habitual en septiembre 2005 y me compré otra vivienda con la idea de cambiar la residencia habitual
en noviembre 2005 hipotecando mi vivienda habitual, una inmobiliaria me compró la vivienda habitual en diciembre 2006,
me dio una paga y señal firmamos un contrato de compra-venta especificando la firma de la escritura en septiembre 2007,
cuando llegó el día se echaron para atrás.
Continuo viviendo en mi vivienda habitual pero todavía no la he vendido, mis dudas son las siguientes:
Si por fin la vendo:
- cuando amortice los prestamos hipotecarios, ¿tendrá la consideración de reinversión en vivienda habitual? si no es así ¿si transitoriamente el gobierno amplió el plazo 4 años, y de fecha de compra a fecha de venta no los supero, me podría acoger de alguna manera a la exención?
o ¿hay alguna manera de evitar pagar tantos impuestos en la venta de un inmueble?.
- ¿Cuando viva en mi nueva vivienda, contará esta como vivienda habitual y podré realizar la deducción por vivienda habitual?
Gracias anticipadas.
RESPUESTA.
Estimada señora:
Le paso el enlace de la Agencia Tributaria donde le explican este asunto:
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=d87eb0f0ddaca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7
En el podrá comprobar que tiene 2 años con carácter general para reinvertir las cantidades obtenidas para la compra de una nueva vivienda, y en determinados supuestos una ampliación hasta el día 31 de diciembre de 2010 (compra de viviendas nuevas).
Efectivamente Hacienda hace caja por la venta de la vivienda, exáctamente el 18 % de la diferencia entre lo obtenido por la venta y lo pagada por la compra. Tenemos que incluir en el precio tanto de compra como de venta los gastos que hayan sido necesarios para la operación (impuestos, notario, registro, honorarios de otros profesionales como abogados, agentes de la propiedad, etc.).
Por lo dicho, la cancelación de sus actuales hipotecas no se considerarán compra de vivienda habitual, pero si se tienen en cuenta a la hora de calcular el importe que debe reinvertir. ¿Como?, restando al precio obtenido por la venta el importe de aquellas hipotecas que sean para su compra (no las que se hayan solicitado para otros menesteres).
En cuanto a la futura vivienda si puede deducirse por ella, pero siempre que haya superado el importe ya deducido por su actual vivienda y teniendo en cuenta el importe de la reinversión.
Por la dificultad de su declaración le aconsejamos que visite un asesor fiscal para solucionar todas estas dudas. Un cálculo previo le ayudará a tomar las decisiones más oportunas.
Atentamente,

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