PREGUNTA:
Hola, buenos dias, le escribo porque no me dan una respuesta clara y no sé qué hacer, vendi mi vivienda habitual y en el mismo año compré otra en construccion para que fuera mi futura vivienda habitual, tanto la venta como la compra se realizó en el 2008, el año pasado, a principios de este año (2009) nos ponen en conocimiento que la empresa constructora ha parado y despues de dimes y diretes se declara en suspension de pagos y entramos en la masa de acreedores.
El problema se plantea en la exencion por reinversion, en la declaracion de la renta hecha este año , correspondiente al 2008, he declarado lo pagado a la constructora durante ese año como exento por reinversion, porque es cierto que yo he reinvertido, como puedo conservar mi exencion por reinversion?pues ya no me entregan la casa a tiempo para reinvertir todo a 31 de diciembre de 2010 y Hacienda no me permitira la exencion y me liquidara por ganancia patrimonial cuando verdaderamente ese dinero lo he empleado y lo empleare en mi nueva vivienda habitual y todo ello por causas ajenas a mi (suspension de pagos y quiebra de la constructora) y que incluso me perjudican pues no tengo ni casa ni dinero, ¿ es posible que se suspenda o pueda ampliarse mi margen de 2 años para reinvertir por esta causa que yo, contribuyente, no he creado?muchas gracias, espero deseperadamente su opinion.
RESPUESTA:
Estimada señora:
Pues efectivamente la reinversión debe hacerse en dos años, y no hay posibilidad de ampliar el plazo bajo ninguna premisa (DGT 29-4-97; 16-12-97; CV 11-2-05).
El RD 1975/2008 introduce algunas novedades en la exención por reinversión de vivienda habitual y no hace referencia alguna a los casos de incumplimiento del plazo de reinversión por quiebra o concurso de la compañía constructora. Dicha norma sí amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para transmitir la vivienda habitual cuando previamente se hubiese adquirido una nueva y dicha adquisición hubiese tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008.
Un saludo.

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