miércoles, 7 de enero de 2015

Modificación de la pensión compensatoria en supuesto de divorcio por el hecho de recibir una herencia.


Interesante y aclaratoria sentencia del Tribunal Supremo, sobre la modificación o extinción de la pensión compensatoria en los supuestos de separación o divorcio, cuando el cónyuge beneficiario de la pensión recibe una herencia que mejora su situación económica y elimina los desequilibrios existentes entre los cónyuges.


Se declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código civil que la recepción de una herencia puede dar lugar a la modificación de la situación económica del beneficiario (alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar "a priori" al nacimiento de la pensión), lo que puede determinar que justifique una modificación o extinción de la pensión compensatoria.


En palabras del Tribunal Supremo:

"...La herencia si puede tenerse en cuenta en este caso a la hora de juzgar sobre la existencia o inexistencia del desequilibrio actual, puesto que conforme a los hechos probados se evidencia la superación de tal desequilibrio. Esta Sala ha dicho repetidamente que la pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges (SSTS 864/2010, de 19 enero 2010,25 de noviembre 2011,20 de junio 2013 entre otras). Este desequilibrio ha desaparecido a tenor de los datos de prueba y por tanto, desaparece también la razón de ser de la pensión".


STS 852/2014 Sala de lo Civil Sección: 1

Nº de Recurso: 1482/2012

Nº de Resolución: 133/2014

Fecha de Resolución: 17/03/2014

Procedimiento: CIVIL

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA


El Tribunal Supremo anula sentencia de la AP Madrid. Incidencia de una herencia recibida por el cónyuge perceptor en la modificación o extinción de la pensión compensatoria: Declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del CC que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.

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