En una adjudicación judicial sin certificado de deudas. ¿Qué responsabilidad tiene el adjudicatario? ¿Que cantidad puede reclamarle la Comunidad de Propietarios por impagos de cuetas comunales?
Es habitual que en caso de una adjudicación judicial no se aporte la certificación sobre el estado de deudas de la Comunidad. 
El art. 9.1 e) LPH, que obliga a la presentación del citado certificado, salvo que sea exonerado por el comprador, no tiene otra finalidad que la de información. Así  si el vendedor presenta ese documento -certificado emitido por el secretario de la comunidad- que dice que se deben, a modo de ejemplo, dos años, no supone que el comprador -o adjudicatario- se haga cargo de esa deuda, salvo que así lo indique expresamente en la escritura, pues en otro caso su obligación únicamente llega al año actual y al anterior.
En el presente supuesto, la actuación de la entidad bancaria que se adjudica el inmueble tendrá obligación de pagar el año actual y el anterior, con independencia de la deuda total que pueda tener el antiguo propietario. 
Por tanto, la comunidad si quiere reclamar la deuda total tendrá por delante dos acciones judiciales. Una sobre el adjudicatario -entidad bancaria- o comprador por el importe de el año actual y el anterior y una segunda acción judicial sobre el anterior propietario por el resto del importe.
 
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