miércoles, 14 de noviembre de 2007

LABORAL. EXTINCIÓN DE CONTRATA.

El Tribunal Supremo, ese lugar donde se interpretan finálmente nuestras leyes, ha dictado una Sentencia en Unificación de Doctrina que elimina cualquier tipo de duda de interpretación sobre el asunto. Aclara la sentencia que cuando dos empresas deciden de mutuo aucerdo extinguir una contrata, este acuerdo no debe afectar a los trabajadores de la empresa subcontratada a los efectos de un posible despido, de tal forma, que todas las extinciones de contratos laborales afectados por esta circunstancia deberán tratarse como despidos improcedentes con una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

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