miércoles, 24 de diciembre de 2014

Exención de la indemnización por despido y la necesaria y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Vista de la calle Serrano de Madrid (2014) Foto original de Alonso Fajardo

En los supuestos de indemnizaciones por despido, la cantidad recibida por dicho concepto, siempre que esté dentro de los límites legales (45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y 33 días por año trabajado a partir de febrero de 2012), está exenta de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que la cuantía recibida no supere los 180.000 €.

Pues bien, lo que pasa desapercibido es que existe una presunción establecida en el Artículo 1 del RD 439/2007 (por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), que establece que la exención "quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla"

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Consultar Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Fïsicas en el BOE

Si tenemos en cuenta la anterior regulación la desagradable sorpresa puede aparecer si somos contratados de nuevo por la empresa que nos despidió antes de que pasen los tres años establecidos en la normativa citada. Lo que además es habitual en el sector de la construcción, donde los nuevos contratos se realizan a razón de las obras que la empresa realice.

Otra severa tarjeta roja para el legislador, que fomenta que un trabajador esté mejor sentado en la poltrona del desempleo  a menos que quiera ver como además de trabajar, pierde la exención y le toca tributar y probablemente pagar más que lo obtenido en concepto de salarios.




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