lunes, 24 de marzo de 2014

Re: calculo cuotas comunidad

Estimado señor:

En cuanto a su primera pregunta, efectivamente, el presupuesto de gastos se calcula con una ligera subida con respecto a los del año anterior. Posteriormente se divide entre 100 y se multiplica por la cuota reflejada en la escritura de división horizontal.

En cuanto a su segunda pregunta, usted nos está preguntando por el fondo de reserva, que es una obligación recogida en el artículo 9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este fondo se dota con el 5 % del presupuesto ordinario de la comunidad. 

El fondo de reserva se aprueba en la misma junta de propietarios en la que se aprueba el presupuesto ordinario de la comunidad. 

Todos los propietarios tienen que contribuir con arreglo a su respectiva cuota de participación.



El 20 de marzo de 2014, 17:35,************* escribió:


Buenos tardes:
 
Me gustaria saber como se calcula la cuota que le corresponde pagar a cada vecino en una comunidad.
Tengo entendido que se calcula de la siguiente manera: El gasto anual que tiene la comunidad se divide entre 100 y se multiplica con la cuota que viene en cada escritura. Es correcto?
Y mi segunda pregunta es la siguiente: como se necesitaria un dinero extra para tener unos ahorros en la comunidad para posibles averias o reparaciones ¿Como se calcula esta cuota? Me explico........ La comunidad tiene unos gastos anuales de 2000 Euros y queremos ahorrar 1000 Euros mas al año... ¿Se podría sumar las dos cantidades ( 2000 de gastos anuales + 1000 euros extras) y a partir de 3000 Euros calcular la cuota de cada vecino?.
Muchas gracias, quedo a la espera de sus noticias


"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas mi pregunta es que yo fuy a pedir a la ccaa de murcia el pmm del valor de un local comercial, y para ello le presente el ultimo recibo de ibi con el numero de catrasto sacan la direccion,metros,antiguedad del local y todo lo que ellos consideran.Me expiden un certificado sellado y firmado y dicen que sobre eso se paga el 8% de itp.
Al mes se realiza la compra venta con el precio que ellos certifican en pmm,ahora resulta que parece ser que se han equivocaco en la publicacion y portanto en el certificado, y piden que se pague por otro inporte muy superior.Mi pregunta es los certificados son viculantes ?

Anónimo dijo...

Estimado señor: Dependerá del tipo de documento emitido, si va sellado, y si se le da fuerza vinculante en el contenido del mismo.