Estimado señor:
No solo es legal, es obligatorio "ahorrar" un fondo de reserva. 
La constitución de un fondo de reserva por parte de las  comunidades de propietarios es una obligación recogida en el artículo  9.1 f) de la Ley de Propiedad   Horizontal (LPH), que indica que dicho fondo "existirá en la comunidad de   propietarios para   atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para   las obras de rehabilitación".
Con cargo al fondo de reserva, que deberá estar dotado con  una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento del último  presupuesto ordinario de la comunidad, se podrá suscribir un contrato de seguro  que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de  mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
En cuanto a la obligatoriedad para los comuneros -propietarios-, Todos los propietarios están obligados a contribuir, con  arreglo a su respectiva cuota de  participación.
Un saludo
  
El 24 de enero de 2014, 9:47, **************************  escribió:
Buenos dias: Acabo de ver en internet su dirección web para hacer consultas.El motivo de escribirles es el siguiente:Para calcular la cuota que cada vecino paga a la comunidad se hace en funcion de sus coeficientes y de los gastos anuales de la comunidad de vecinos, pero de esta manera todo lo que se ingresaría sería solo para pagar recibos (luz, agua, seguros....) ¿Como se tendría que hacer para marcar una cantidad de dinero extra para conseguir ahorrar algo? Me explico.... si los gastos anuales son de 3000 euros a mi a me gustaría saber si es legar poner 4000 y de estar manera ahorrar 1000 anuales para posibles daños o averias. Gracias
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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto
 
 
 
 
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