lunes, 3 de febrero de 2014

Re: usufructo

Estimado amigo del Blog:

Le recomiendo la lectura de nuestra entrada siguiente:


ARTÍCULO 504  Código Civil.

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

Y

ARTÍCULO 505  

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.


En cuanto a su pregunta sobre el IBI (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles) se trata de un tributo directo que recae sobre los beneficios que puedan producir las fincas urbanas, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad, o por la titularidad de un derecho real de usufructo. El pago del tributo tiene por tanto carácter "ius fruendi", o lo que es lo mismo, derecho de uso.

Si existe un usufructuario, es este el que tiene que hacer frente al pago.




El 3 de febrero de 2014, 13:06, ***********> escribió:
Hola buenos días:
                                 Mi madre es usufructuaria de una vivienda desde el fallecimiento de su segundo marido. Está pagando los gastos de comunidad ordinarios y el arbitrio por recogida de basura. Los herederos quieren que pague también el recibo de I.B.I. (contribución). ¿Está obligada por ley a pagar este recibo de I.B.I.?. En cualquier caso indíquenme, por favor, el artículo del código civil donde figura esta obligación. Muchas gracias.



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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

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