Situación creada en una Comunidad de Propietarios:
El 18 de agosto de 2.013 hubo Junta de Propietarios y se acordó tirar barbacoa ya que ni se optó por cambiarla, ni por arreglarla. La barbacoa dispone una antigüedad de unos 23 años y estaba muy deteriorada. Se retiró de la urbanización el día 28 de agosto de 2.013. Es cierto que era un bien construido cuando se hizo la urbanización.
El acta de 18 de agosto, a fecha de hoy, no consta que haya sido impugnada ante los juzgados competentes.
Cierto copropietario recupera la barbacoa del chatarrero, no con muy buenas formas, y ahora, la citada barbacoa, se encuentra en la urbanización.
El copropietario disidente ha recogido firmas para realizar Junta Extraordinaria, para el día 30 de noviembre, con un único punto orden del día: Subsanar la deteriorada barbacoa con un presupuesto cercano de 700 €.
Cuestión:
¿Prevalece el acuerdo del 18 de agosto al no haber sido impugnado judicialmente el acuerdo que consta el acta?
Un saludo.
 
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lunes, 18 de noviembre de 2013
Re: Consulta
Estimado amigo del Blog:
  
  
Como bien indica, la forma correcta de proceder de su vecino es impugnar el acta de la Junta anterior. Si no lo ha hecho, en la nueva convocatoria se podría argumentar que ya existe un acuerdo sobre la retirada de la barbacoa. La Jurisprudencia entiende que las decisiones de las Comunidades de vecinos, tomadas de forma lícita y sin que haya sido impugnada el acta suponen una situación similar a la "cosa juzgada", y que para que puedan discutirse de nuevo tiene que existir una variación sustancial de los hechos.
  Si se aprobara en la nueva junta de vecinos restituir la barbacoa, podría impugnarse el acta por haberse tratado una materia ya tratada.
Un saludo.
El 16 de noviembre de 2013 21:59, ********* escribió:
"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto
    
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