lunes, 6 de abril de 2020

Impuesto de sucesiones y plazo para su presentación

Por Alonso Ricardo Trenado (abogado) 5 de abril de 2020


Desgraciadamente en estos terribles momentos en los que nos encontramos surgen muchas dudas en relación al pago del Impuesto de Sucesiones. 

Son muchos los españoles que nos han dejado, entre ellos gente muy cercana, amigos, familiares, padres.

Una de las principales dudas que me plantean es:

- Escucha Alonso, ¿Pero si está todo parado hay que presentar los impuestos?

Pues sí, la congelación de los plazos administrativos no incluyen los Impuestos. Así, ahora nos toca presentar los modelos de IVA, IRPF, trimestrales.

Pero también habrá que presentar en plazo el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la que todos conocemos como Plusvalía Municipal.

El fisco necesita ingresos, más ahora que tiene gastos enormes, y la manera de conseguirlos es a través de los Impuestos.

Plazo de Presentación del Impuesto de Sucesiones.

El Plazo para la presentación del Impuesto de Sucesiones, y su pago si de la autoliquidación sale a ingresar es de 6 MESES, contados desde el óbito del causante.

Ampliación de plazos

Sí, es posible, y debe hacerse como máximo dentro del quinto mes desde el fallecimiento. La conceción de la ampliación del plazo es automática, pero supone el pago de intereses, que se devengan a partir del 6 mes y un día.

La ampliación del plazo es por otros 6 meses.

¿Y si no lo pido y presento el impuetso de sucesiones o la plusvalía municipal fuera de plazo?

Dependerá de si el Impuesto es con cuota cero (y supondrá el pago de una multa pecuniaria), o si es a ingresar, y en este punto diferenciamos entre si ha existido previo requerimiento de la administración tributaria o no.

Si se presenta la autoliquidación fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, se devengará un recargo del 5, 10, 15 o 20 por ciento, dependiendo el tiempo que transcurra entre los 6 meses genéricos para la presentación del impuesto y el tiempo discurrido hasta su pago.

Si se presenta la autoliquidación como consecuencia de un requerimiento previo la administración tributaria competente iniciará un expediente sancionador, y el contribuyente, además de tener que pagar los intereses devengados vendrá obligado al pago de sanciones tributarias.

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