Efectivamente si la cantidad está pagada en esa fecha la trabajadora podrá desistir de su demanda, o renunciar a sus acciones (que es otra figura jurídica diferente), o podrán llegar en secretaría del Juzgado a un acuerdo confirmado por el acta del secretario judicial.
  Un saludo.
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El 8 de octubre de 2012 16:11, ***** escribió:
Hola buenas tardes,Tengo una S.L y hace un poco más de un año no puede pagar 3000 euros a una trabajadora con un contrato de obra y servicio.Llegué a un acuerdo con ella ,firmado entre ambas parte,s en que la deuda se liquidaría a principios de septiembre de este año.He ido pagando regularmente todos los meses pero en el mes de septiembre mis clientes me retrasaron varios pagos que me debían e incumplí prácticamente el acuerdo(solo pude ingresarle una parte ).Pues bien,ha denunciado a la empresa(la cantidad que se debe ahora es de 400 euros).Mi pregunta es :desde que se inicie la demanda por reclamación de cantidad hasta que se fije la fecha del juicio ,esta cantidad seguro la habré pagado ¿puede la otra parte pedir el desistimiento para que no haya celebración del juicio(o sea, el proceso se puede paralizar)y qué posibles consecuencias podría tener mi empresa?Muchas gracias.
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  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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