miércoles, 10 de octubre de 2012

Arrendamientos Urbanos. Subrogación de contratos.

Arrendamientos Urbanos. Doctrina jurisprudencial. La subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

 Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2012.

El Tribunal Supremo no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar, para que se produzca la subrogación del art. 16 de la LAU.

Se acoge la acción de resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en 1966, con fundamento en haberse producido el fallecimiento de su titular y no cumplirse los requisitos formales necesarios para que pudiera operar la subrogación, fijando al respecto como doctrina jurisprudencial que "en los arrendamientos de vivienda celebrados bajo la vigencia de la LAU 1964, producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan  los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994".


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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

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