martes, 2 de octubre de 2012

Re: Consulta gratuita - preaviso alquiler

Estimada señora, no es posible desistir del contrato sino se ha pactado.

Le remito la regulación de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos 1994) relativo a los contratos de duración superior a 5 años.

En todo caso el preaviso debe ser de dos meses, y le recomendamos que pacte expresamente con su arrendador la forma de desistir del contrato.

De toda esta normativa se desprende sin género de duda que el arrendatario no puede desistir del contrato de arrendamiento por su propia voluntad. Tal incumplimiento, si es unilateral, genera derecho a la indemnización de daños y perjuicios con apoyo en el artículo.1101 CC y artículo.27.1 LAU . La jurisprudencia menor ha venido interpretando como daños causados por tal incumplimiento las rentas dejadas de devengar durante el período que restaba de cumplimiento del contrato o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador. La única excepción a este régimen se ha circunscrito al caso del consentimiento por parte del arrendador en el cese anticipado del contrato, pues en tal caso no nos hallaríamos en presencia de un desistimiento unilateral, sino de un mutuo disenso -resolución mutuamente aceptada- plenamente válido al amparo de la autonomía de la voluntad de los contratantes.


El arrendatario carece de la facultad de desistir por su propia voluntad antes del vencimiento pactado. Ni de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni del Código Civil se puede obtener una conclusión distinta. En relación a la norma especial, el desistimiento por parte del arrendatario solo se encuentra previsto en el artículo.11 LAU en relación con los contratos de duración superior a cinco años, y ejercitable una vez transcurridos los cinco primeros años del contrato.



Artículo 11. Desistimiento del contrato.

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Un saludo.

El 2 de octubre de 2012 10:41, **************> escribió:

Hola:

 

Tengo un contrato de alquiler en un piso de Hospitalet (Barcelona) desde el 1 de julio del año pasado, o sea desde hace ya 15 meses. Es un contrato por 60 meses.

 

En el contrato no aparece estipulado el tiempo que tengo que dar de aviso si quiero irme, no sé si tengo que dar un preaviso de un mes o más ni si habrá consecuencias económicas porque se había firmado un contrato con un plazo de 60 meses.

 

En el contrato sí que viene un sello sobre Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en el que se especifica la cantidad total que se deba satisfacer por toda la duración del contrato. El alquiler que pago está en el rango que dicho sello indica como "de 480,82€ a 961,62€" y para ese rango indica "3,37€". ¿Eso qué significa que deberé pagar 3,37 euros por cada mes incumplido?

 

Mis preguntas son pues:

- ¿qué tiempo de preaviso debo dar si quiero irme del piso?

- ¿debo pagar algo por no haber cumplido la total del contrato de alquiler a pesar de llevar ya más de un año en el piso?

- si debo pagar algo, ¿qué debo pagar?

 

Gracias




--
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sigue nuestro blog:  www.abogadosenred.es
Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
C/ Doctor Esquerdo 29 1º D 28028 Madrid
Tfno: 639 140 654  Fax: 91 468 58 32

No hay comentarios: