Hola muy buenas,Tengo una vivienda VPO en propiedad desde el 2010 por la que percibo ayuda al préstamo mensualmente (en la cuota mensual de préstamo convenido) y he percibido ayuda a la entrada. Tambien estoy pendiente de percibir el Cheque de la Generalitat, tengo la siguiente circunstancia:
Por motivos laborales he sido trasladado a Zaragoza, donde estoy empadronado desde hace un mes en una vivienda que no es de mi propiedad, me gustaría saber;
1. Si por traslado laboral no tendría ningún perjuicio fiscal para seguir degravandome la vivienda en propiedad, dado que sigo teniéndola como domicilio fiscal.
2. Si la Administración puede reclamarme todas las ayudas realizadas a mi favor hasta la fecha por entender que ya no resido en esta vivienda al haberme cambiado de padrón.
3. En el caso de devolución de ayudas , si puedo ponerla en venta o en alquiler (siguiendo degravandome). Cual sería el procedimiento y quien pondría el precio de venta a la vivienda.
4. A EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES SI AL CAMBIAR DE POBLACIÓN DE EMPADRONAMIENTO¿ EXISTE UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO EN EL QUE EL CIUDADANO ESTA EMPADRONADO EN AMBAS POBLACIONES (LA DE ORIGEN Y LA NUEVA)?.
En espera a su respuesta, un cordial saludo.Muchas gracias.
 
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viernes, 14 de septiembre de 2012
Re: consulta
Es necesario que estudie de forma concienzuda la normativa por la que se le concedió la vivienda. En ella podrá obtener muchas respuestas a sus preguntas.
En cuanto a Hacienda (IRPF) la venta de la vivienda habitual da lugar a que si se vende antes de tres años debería devolver todas las deducciones efectuadas por dicha compra, a excepción de que no haya habitado la vivienda durante el tiempo mínimo (3 años) por motivos de traslado laboral, que es su caso.
  En cuanto al empadronamiento solo puede existir uno, de tal forma que automáticamente el cambio del padrón supone una baja en su antiguo lugar de residencia.
Un saludo.
  
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El 13 de septiembre de 2012 22:27, ********> escribió:
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  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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