martes, 13 de septiembre de 2011

La nueva Pensión de Jubilación

La ley 27/2011 ha modificado la forma en la que los Españoles vamos a jubilarnos.

La principal novedad es la edad de jubilación, así:

EDAD DE JUBILACION

JUBILACIÓN ORDINARIA

La edad legal de jubilación se establece a los 67 años.

No obstante para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses se podrán
jubilar a los 65 años.

La cotización de 35 años actuales a los 38 años y seis meses que establece el proyecto y el paso de 65 a 67 años se aplicara progresivamente según la siguiente tabla:

AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA

2013 35 años y 3 meses 65 años
Menos 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o mas 65 años
Menos 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 años o mas 65 años
Menos 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o mas 65 años
Menos 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 años o mas 65 años
Menos 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o mas 65 años
Menos 37 años y 9meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o mas 65 años
Menos 38 años 66años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o mas 65 años
Menos 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A PARTIR 2027 38 años y 6 meses o mas 65 años
Menos 38 años y 6 meses 67 años


A los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación se computará
como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción
de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo
producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la
adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha
situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado a estos exclusivos
efectos será de nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite
máximo acumulado de dos años, y sin que en ningún caso pueda ser superior a la
interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los
progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

Un saludo.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes,

Mi duda es respecto a mi madre. Ella vive en Madrid, tiene 67 años de edad y vive con su esposo,enfermo de Alzheimer y en trámite de reconocimiento de dependencia.Los únicos ingresos que reciben es la pensión de él, de 1000€/mes. Mi madre no cotizó nunca a la seguridad social y por ello quisiera saber si existe alguna posibilidad de que reciba algún tipo de pensión, no contributiva etc teniendo las condiciones que le detallé.
Les agradecería enormemente su ayuda.

Un saludo

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimada amiga del Blog:

Si tu madre está casada legalmente, en el momento del fallecimiento de su marido recibirá una pensión de viudedad.

Si nunca cotizó no tiene derecho a pensión no contributiva.

Un saludo.