CONSULTA SOBRE EL PROCESO MONITORIO:
* Por un lado nos lo han recomendado como proceso rapido y sin costes para la reclamacion del pago de las cuotas en comunidades de propietarios. ¿Es asi, es efectivo?¿Alguna alternativa mejor y efectiva?
* Por otro lado a nivel de empresas aplicando este proceso ¿se puede enviar el formulario correspondiente a presentar en el juzgado del deudor por correo certificado o similar sin la necesidad de desplazamientos? y por otro lado este iniciado este proceso y negandose a pagar la deuda se puede abandonar el proceso y frenarlo antes de generar los gastos de abogado y procurador. En este caso la deuda asciende a 28.000 euros pero tenemos casi la seguridad de que el deudor no tiene nada embargable a su nombre, siendo 100% insolvente y por esta causa solo intentar el cobro mediante el monitorio y ver si surtiera efecto.
Espero su respuestas
RESPUESTA:
1º) Ni fu ni fa. El proceso monitorio es un procedimiento judicial que trata de ser rápido, pero es fácil tumbarlo, con negar los hechos es suficiente, y por tanto al final se tiene que ir al procedimiento ordinario por cuantía (verbal, para deduas hasta 6000 € u ordinario para el resto de deudas superiores a la citada cuantía).
En nuestro caso estamos interponiendo monitorios en las Comunidades de Vecinos para deudas inferiores a 3000 €, si son superiores inmediatamente planteamos el procedimiento verbal, evitamos atrasos.
2º) Puede enviarse por correo certificado administrativo con acuse de recibo. Y efectivamente en cualquier momento se retira el procedimiento, y no hay costas (abogado y procurador) siempre que no se inicie el procedimiento ordinario que corresponda.
Atentamente,
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
jueves, 8 de septiembre de 2011
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